Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4930/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Abril 2015
Número de expediente4930/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 255/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4930/2014

Amparo directo en revisión 4930/2014

quejosA y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince.


Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Antecedentes. De la sentencia de amparo directo se desprende que ********** y ********** demandaron en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones:


a) La rescisión del contrato de compraventa celebrado el veintisiete de enero de dos mil once, respecto de un inmueble ubicado en el Distrito Federal.


b) El pago de la pena convencional pactada en el contrato señalado, relativa a la indemnización por incumplimiento por $********** (********** moneda nacional).


c) Gastos y costas.


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, quien lo registró con el número **********.


Al contestar la demanda, ********** reconvino de la parte actora las siguientes prestaciones:


a) La nulidad del contrato de compraventa en referencia, por falta de consentimiento de **********, cónyuge de **********.


b) La devolución de $********** (********** moneda nacional), cantidad entregada por ********** al suscribir el contrato de compraventa.


c) El pago de intereses legales sobre dicha cantidad, desde la suscripción del contrato hasta la resolución del juicio.


d) La devolución del pagaré por $********** (********** moneda nacional) suscrito a favor de **********, por el pago del remanente del precio del inmueble.


e) El pago de interés mensual del tipo legal sobre el $********** (********** moneda nacional) contados a partir de que la parte vendedora se hizo sabedora de la puesta a disposición de los billetes de depósito **********, **********, ********** y ********** y, en caso de que el juicio prosperara, la devolución y entrega de dichos documentos.


f) El pago de $********** (********** moneda nacional) por concepto de honorarios del Notario Público número cinco del Distrito Federal, para la tramitación de la escritura del inmueble objeto de la controversia.


g) Gastos y costas.


Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil once, se tuvo por contestada la reconvención, opuestas las excepciones y defensas hechas valer por parte de ********** y **********.


Seguidos los trámites de ley, el veinticuatro de noviembre de dos mil once el Juez del conocimiento dictó sentencia en la que, esencialmente, resolvió que: (i) la parte actora en lo principal no acreditó la procedencia de su acción, por lo cual absolvió a la demandada del pago de las prestaciones reclamadas; (ii) la actora en la reconvención acreditó su acción, por lo que declaró la nulidad del contrato de compraventa de veintisiete de enero de dos mil once, condenó a la parte actora en lo principal al cumplimiento de las prestaciones reclamadas, con excepción del pago del interés mensual sobre el monto del pagaré, los honorarios del notario y gastos y costas.


En contra de esa resolución, la parte actora en lo principal interpuso recurso de apelación, que se registró con el número **********. El siete de marzo de dos mil doce, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmó dicha sentencia.


Inconformes, las apelantes promovieron el juicio de amparo directo D.C. **********. El catorce de junio de dos mil doce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió conceder el amparo a las quejosas para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera una nueva en la que, siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria, procediera a la reposición oficiosa del procedimiento debido a que **********, litisconsorte en el juicio natural, no fue llamado a juicio, a fin de que el juez de primera instancia lo escuchara y dictara una sentencia completa.


En cumplimiento a la ejecutoria en comento, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una nueva resolución el seis de septiembre de dos mil doce, en la que dejó insubsistentes las sentencias de primera y segunda instancias, a efecto de integrar el litisconsorcio pasivo necesario y poder determinar, o no, la nulidad del contrato de compraventa o en su caso la rescisión. Por ende, se ordenó la reposición del procedimiento, a fin de que se ampliara la demanda reconvencional en contra de las personas que integraba el litisconsorcio pasivo necesario.


En consecuencia, ********** amplió su demanda reconvencional, en la que demandó las prestaciones siguientes:


a) La nulidad del contrato privado de compraventa celebrado el veintisiete de enero de dos mil once, por falta de consentimiento de **********.


b) Gastos y costas.


Por auto de once de enero de dos mil trece, el Juez natural tuvo por admitida la ampliación de la demanda reconvencional y ordenó correr traslado de ésta a **********.


Después de sustanciarse el procedimiento, el treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Juez de primera instancia resolvió que: (i) la parte actora en lo principal no acreditó su acción, por lo que se absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas; (ii) la reconvencionista acreditó su acción, por lo que se declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa y se condenó a la parte demandada en la reconvención a devolver $********** (********** moneda nacional) y el pagaré suscrito en garantía, así como al pago de intereses sobre la cantidad referida y costas. Se le absolvió del pago de $********** (**********moneda nacional) y los honorarios del notario por la tramitación de la escritura del inmueble objeto del litigio. Asimismo, se ordenó la devolución a ********** de los billetes de depósito que señaló en su demanda reconvencional. La sentencia no paró perjuicio a **********.


En contra de esa resolución, ********** y ********** interpusieron el recurso de apelación **********.


Mediante sentencia de veinte de febrero de dos mil catorce, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal declaró esencialmente fundados los agravios, por lo cual revocó la sentencia de primera instancia de treinta y uno de octubre de dos mil trece y declaró que la parte actora en lo principal acreditó la acción de rescisión del contrato de compraventa; condenó a ********** al pago de la pena convencional pactada en la cláusula séptima del contrato; y absolvió a las apelantes de las prestaciones reclamadas en la acción reconvencional, condenándolas a entregar a la demandada en lo principal el pagaré que suscribió en garantía. Igualmente, ordenó la devolución a ********** de los billetes depositados; no paró perjuicio a **********; y no se hizo condena en costas.


SEGUNDO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1 **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de dicha autoridad. El acto reclamado consistió en la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil catorce, en el toca número **********.


TERCERO.- Derechos humanos violados. La parte quejosa adujo que se violaron en su perjuicio los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, la quejosa expresó los conceptos de violación que se sintetizan en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil catorce,2 el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y formó y registró el expediente con el número D.C. **********.


En sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce, se acordó desechar el proyecto de resolución elaborado por el Magistrado V.F.M.C., por lo cual se returnó el asunto al Magistrado N.L.R. para su resolución.3


Finalmente, se dictó sentencia el veintidós de septiembre de dos mil catorce, que se terminó de engrosar el primero de octubre siguiente, en la que se determinó negar el amparo solicitado.4


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.5...

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