Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente278/2014
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.-151/2013))
AMPARO EN REVISION 481/97

RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2014

derivado del amparo directo en revisión **********

recurrente: **********



MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


VO. Bo.

MINISTRA.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de junio de dos mil catorce.


COTEJÓ

ALFREDO VILLEDA AYALA


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil doce, dictada por el Pleno del citado tribunal en el expediente **********.


Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil trece, la admitió a trámite y registró con el número DA. **********.


Seguidos los trámites de ley, el veintitrés de enero de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia, en la cual resolvió negar la protección constitucional solicitada.

SEGUNDO. Declaración de firmeza. Mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia que negó el amparo había causado ejecutoria para todos los efectos legales conducentes.


El auto que declaró ejecutoriada la sentencia se notificó a las partes solamente por medio de lista el día veinte de febrero de dos mil catorce.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia que negó el amparo, el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de once de marzo de dos mil catorce, ordenó registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo con el número **********, y determinó desecharlo por extemporáneo, porque del análisis de las constancias de autos advirtió que el recurso de revisión fue presentado fuera del plazo legal.


CUARTO. Recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación.


Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de reclamación y lo registró con el número 278/2014, lo anterior, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la anterior Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; Tercero Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación de naturaleza administrativa, interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas, con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


SEGUNDO. Procedencia. De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 103 de la anterior Ley de Amparo, el recurso de reclamación es procedente, porque se promueve en contra de un proveído dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y, además, porque es un acuerdo de trámite derivado de un asunto jurisdiccional, de la competencia de este Alto Tribunal.


TERCERO. Legitimación. Se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del citado numeral, pues el pliego de agravios fue suscrito por **********, quien figura como recurrente en el amparo directo en revisión **********, del índice de este Alto Tribunal y quejoso en el juicio de amparo directo DA. **********.


CUARTO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103, párrafo segundo, de la anterior Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar por lista el acuerdo impugnado al recurrente.


  1. Previo citatorio se notificó al promovente por lista del uno de abril de dos mil catorce (foja 8 del amparo directo en revisión **********).


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el dos de abril de dos mil catorce.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del tres al siete de abril de dos mil catorce.


  1. Deben descontarse los días cinco y seis de abril de dos mil catorce, por haber sido, respectivamente, sábado y domingo, de conformidad con los artículos 23 de la anterior Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de reclamación fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce (foja 4 del recurso de reclamación 278/2014); por lo tanto, su presentación es oportuna, pues inclusive se presentó antes de que se notificara al quejoso el auto recurrido.


QUINTO. Acuerdo recurrido. El acuerdo impugnado, materia del presente recurso de reclamación, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el once de marzo de dos mil catorce, dentro del amparo directo en revisión **********, textualmente señala:


México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil catorce.


Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor.


Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco. A. recibo.


Previa constancia que se deje en el juicio de amparo directo **********, desglósese el escrito original de expresión de agravios que obra a fojas ochenta y siete a noventa y una, y agréguese a este asunto para que surta los efectos legales consiguientes.


Ahora bien, en el caso el citado quejoso hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintitrés de enero de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el señalado juicio de amparo directo, respecto de la cual el Presidente de dicho órgano colegiado hace constar que: ‘…en la sentencia impugnada no se dilucidan cuestiones de inconstitucionalidad de leyes., y si bien tal afirmación no es vinculatoria para este Alto Tribunal de conformidad con la tesis 2a.LIII/2010, visible en la página 327, Tomo XXXII de julio de 2010, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación de rubro: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE HACER CONSTAR, QUE EN LA SENTENCIA QUE DICTARON NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, NO VINCULA A LA SUPREMA CORTE PARA QUE CON APOYO EN TAL SEÑALAMIENTO ÉSTA DESECHE DICHO...

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