Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 435/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 1. REMÍTANSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN TURNO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente435/2015
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 34/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 435/2015

AMPARO EN REVISIÓN 435/2015.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de septiembre de dos mil quince.

V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 435/2015, interpuesto por **********; contra la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Segundo Circuito, en el Estado de Sinaloa con residencia en Mazatlán, **********, por conducto de la licenciada **********, en su carácter de Defensora Pública Federal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito.


Actos Reclamados:


  • La iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y entrada en vigencia del artículo 85, fracción I, inciso b) del Código Penal Federal, aplicado por la Magistrada del Tribunal Unitario responsable, en la resolución dictada en el toca penal **********, el trece de mayo de dos mil catorce, que confirma la interlocutoria emitida por el Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el expedientillo incidental **********, que declaró infundado el incidente no especificado que promovió **********, tendente a demostrar los extremos del artículo 84 del Código Penal Federal, para la concesión del beneficio de la libertad preparatoria.


SEGUNDO. Derechos Fundamentales violados. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 17, 18, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso; señaló como tercero interesado al Agente del Ministerio Público que intervino en el proceso penal en segunda instancia; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, órgano que por auto de veintinueve de mayo de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo; ordenó su registro bajo el número de expediente **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional; solicitó a las autoridades responsables que emitieran sus respectivos informes justificados; y, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.1


Mediante resolución de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, la Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, **********, a través de su Defensora Pública Federal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que se presentó ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, el ocho de octubre de dos mil catorce,3 mismo que por auto de la propia fecha se tuvo por interpuesto y se ordenó remitirlo, junto con los autos relativos al juicio de amparo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de nueve de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 435/2015, y lo admitió a trámite.4


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, así como notificar a las autoridades responsables y al Ministerio Público de la Federación adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


En el mismo proveído se ordenó agregar a los autos la intervención ministerial número 28/2015, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación designada para intervenir en el presente asunto y, se tuvieron por realizadas las manifestaciones que formuló; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para remitir el presente amparo en revisión al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y 37, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como lo dispuesto en el Acuerdo General número 5/20135, punto cuarto, fracción I, inciso D), de fecha trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el recurso de revisión que se tiene a la vista versa sobre un tema de cuyo análisis ya se ha integrado jurisprudencia por esta Primera Sala.


SEGUNDO. Antecedentes. Previo a establecer las razones que justifican de la citada determinación, se estima conveniente destacar los antecedentes principales.


  1. Incidente no especificado de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Isla María Madre del Archipiélago de Islas Marías, y el cuatro de noviembre siguiente en la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, **********, promovió incidente no especificado de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena, que se registró en el referido juzgado como expedientillo incidental **********.


En el escrito en comento, el incidentista narró que fue sentenciado el cinco de octubre de dos mil diez, por la Corte de Distrito de Arizona, Estados Unidos de Norteamérica, a noventa meses de prisión (siete años, seis meses), en la causa penal **********, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de posesión con intención de distribuir cocaína e importación de metanfetamina; pena de prisión que compurga desde el diecisiete de agosto de dos mil nueve; y, que se encuentra actualmente en territorio nacional compurgando dicha pena, por haber solicitado extinguir la misma en un establecimiento penal de este país, como lo prevé el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Unidos de América, sobre la Ejecución de Sentencias Penales.


El veintiuno de noviembre de dos mil trece, se admitió a trámite el incidente no especificado de libertad preparatoria, previo requerimiento formulado al incidentista a fin de que precisara el beneficio preliberacional que solicitaba, al establecer la ley que la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena no pueden complementarse para alcanzar conjuntamente la libertad anticipada.


Mediante auto de diez de diciembre de dos mil trece, se abrió el periodo probatorio y durante la substanciación del incidente se recabaron diversas documentales requeridas para la emisión de la determinación correspondiente, entre ellas el Resumen Certificado del Caso Federal del Ciudadano Mexicano **********, por los hechos siguientes: “…El 17 de agosto de 2009, el Sr. ********** entró al Puerto de Entrada de Nogales, Arizona y fue enviado a una inspección secundaria debido a que parecía estar nervioso al presentar su tarjeta de cruce fronterizo. Al ser inspeccionado, un perro detector de drogas dio la alerta sobre posibles narcóticos en el tanque de gasolina del vehículo. En ese momento, se descubrió que llevaba 14.46 kilogramos de cocaína y 3.34 kilogramos de metanfetamina.”.


Asimismo, se recabaron otras pruebas documentales como los...

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