Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 424/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Septiembre 2015
Número de expediente424/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 428/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 1365/2014)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 15/2015))


AMPARO EN REVISIÓN 424/2015


AMPARO EN REVISIÓN 424/2015

QUEJOSA y RECURRENTE: **********.



ponente: ministro EDUARDO MEDINA MORA I.

secretariOS: miroslava de fátima alcayde escalante, ADRIÁN GONZÁLEZ utusástegui, maura angélica sanabria martínez Y P.Y.C..

Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y de los actos que a continuación de precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) Congreso de la Unión; Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. - - - b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - c) Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.


LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


De las autoridades responsables reclamo los siguientes actos de autoridad, los que les atribuyo en la esfera jurídica que a cada uno le corresponde.


1) Del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores reclamo:


a) La tramitación, discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre del año dos mil trece, en especial el artículo 69-B de dicho ordenamiento legal.


2) Del Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos reclamo:


  1. La iniciativa, sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre del año dos mil trece, en especial el artículo 69-B de dicho ordenamiento legal.


  1. Del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclamo:


a) La emisión de la resolución contenida en el oficio 500-05-2014-3997, relativa al listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes”.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa adujo como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, 9 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por razón de turno correspondió conocer del asunto, al Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y en auto de dieciocho de febrero de dos mil catorce lo registró con número de expediente **********.


CUARTO. Requerimiento para señalar domicilio fiscal y de informe justificado. Mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Juez Federal previno a la parte quejosa para que la promovente manifestara el domicilio fiscal de la empresa, lo que cumplió en su oportunidad, por lo que en acuerdo de cuatro de marzo siguiente se admitió a trámite el juicio, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional; se requirió de las autoridades responsables su informe justificado, y se dio intervención legal al agente del Ministerio Público de la Federación.


QUINTO. Requerimiento para señalar autoridades responsables. Mediante oficio presentado el veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Administrador de Amparo e Instancias Judiciales 4 en representación del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, ambos del Servicio de Administración Tributaria, solicitó se requiriera a la parte quejosa a efecto de que manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y como acto reclamado el Acuerdo por medio del cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de dos mil catorce.


Por auto de veintidós de abril de dos mil catorce, el Juez Federal requirió a la quejosa para el efecto de que manifestara si era su deseo señalar como acto reclamado y autoridad responsable a los indicados en el párrafo que antecede.


En proveído de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al no haber hecho manifestación alguna la parte quejosa respecto tal requerimiento señalado en el resultando anterior, hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, en consecuencia, se tuvieron como actos reclamados y autoridades, únicamente los señalados en la demanda de amparo.


SEXTO. Trámite del juicio de amparo indirecto. Seguidos los trámites de ley, el nueve de junio de dos mil catorce, se celebró la audiencia constitucional.


En atención a la circular CAR 3/CCNO/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto se remitió al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, toda vez que los actos reclamados estaban relacionados con los decretos de reformas mediante los cuales se modificaron diversos ordenamientos de carácter fiscal.


Seguidos los trámites de ley, por sentencia de nueve de junio de dos mil catorce, la cual se terminó de engrosar el veintiuno de noviembre del mismo año, el Juez aludido dictó sentencia en los términos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto del acto y autoridad precisados en el considerando tercero de este fallo, por las razones ahí expuestas.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por las razones expuestas en el sexto y séptimo considerandos de la presente sentencia.


Las consideraciones en que se funda la sentencia dictada por dicho Juez Federal, son en lo conducente, las siguientes:


  • En el considerando primero justificó su competencia.


  • En el considerando segundo precisó que el acto reclamado consistía en:


El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, particularmente su artículo 69-B, párrafos primero y segundo, con motivo de un acto concreto de aplicación que hizo consistir en la emisión del oficio 500-05-2014-3997 de catorce de enero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero del año en curso”.


  • En el considerando tercero se pronunció sobre la certeza de los actos reclamados. Al respecto, determinó que no era cierto el acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, particularmente su artículo 69-B, párrafos primero y segundo, toda vez que así lo manifestó en su informe justificado, además de que su realización no es competencia de dicha autoridad. Por ende, sobreseyó respecto de dicho acto con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  • En el considerando cuarto determinó...

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