Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 279/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha14 Mayo 2014
Número de expediente279/2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 855/2013))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 279/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 279/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO Y RECURRENTE: **********



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: C.M. POLANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de mayo de dos mil catorce.


Vo.Bo.:


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. ********** demandó la nulidad de la resolución ********** dictada el catorce de noviembre de dos mil once, por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, a través de la cual decretó su separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial del cargo de Agente de la Policía Federal Investigadora en funciones de Policía Federal Ministerial que venía desempeñando. El expediente se radicó en la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el número de expediente **********.


El veintiocho de junio de dos mil trece, la Sala dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Contra dicho fallo, el ocho de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió juicio de amparo directo, admitido a trámite por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número de expediente ********** que, mediante sentencia de once de diciembre de ese año otorgó la protección constitucional.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. El amparo se concedió para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar dictara otra en la que, atendiendo a lo señalado en la ejecutoria, resolviera sobre los planteamientos contenidos en los conceptos de anulación primero, segundo y cuarto, así como en lo relativo al desechamiento de las pruebas ofrecidas en la audiencia celebrada el ocho de noviembre de dos mil once.


Tanto las consideraciones del Tribunal Colegiado como las dictadas por la Junta responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo se tendrán a la vista en el cuadro comparativo que aparece en el considerando séptimo del presente fallo.


CUARTO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. La Sala responsable, por oficio número 17-2-1-323/14 de tres de enero de dos mil catorce, informó que en esa fecha dejó insubsistente la sentencia emitida el veintiocho de junio de dos mil trece en el juicio de nulidad **********.


Por oficio número 17-2-1-958/14, la Segunda Sala Regional Metropolitana remitió testimonio de la sentencia dictada el siete del mismo mes y año, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


I.- En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de garantías **********, se emite la presente sentencia. --- II.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento, que respecto del presente juicio hizo valer la representación de la demandada en su defensa; por lo que, --- III.- No se sobresee en el presente juicio; asimismo, --- IV.- La parte actora no ha logrado acreditar los extremos de su acción; en consecuencia --- V.- Se reconoce la legalidad y validez de la resolución traída a juicio, la cual ha quedado precisada en el Resultando 1° de este fallo, al tenor de los razonamientos vertidos en el mismo, --- VI.- Mediante atento oficio que se gire al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remítasele testimonio de la presente resolución por duplicado, para los efectos legales conducentes; y --- VII.- NOTIFÍQUESE.”.


Mediante auto de diecisiete de enero del año en curso, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes con la sentencia dictada en cumplimiento y, tanto el Agente del Ministerio Público de la Federación, como el quejoso presentaron escritos en que hicieron las manifestaciones que consideraron pertinentes respecto de dicho fallo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Mediante proveído de dieciocho de febrero siguiente, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, pues determinó en esencia que:


  • La Sala analizó los conceptos de anulación primero y segundo de la demanda, y los declaró inoperantes, y el cuarto infundado;

  • Con relación a las pruebas desechadas en audiencia, consistentes en los informes periciales y videograbaciones, la responsable expuso la motivación que sustentó sus determinaciones;

  • En consecuencia estimó que el accionante no demostró la ilegalidad de la resolución impugnada y, por tanto, declaró la validez de la misma.


Con respecto a las manifestaciones del quejoso, el Tribunal Colegiado precisó que no serían motivo de estudio en el cumplimiento de la ejecutoria, porque se dirigieron a combatir las consideraciones de la responsable al dictar sentencia.


SEXTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso ********** interpuso recurso de inconformidad, mismo que remitió el Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual se admitió a trámite por su Presidente mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil catorce; quedó registrado con el número 279/2014; se turnó el asunto a la M.M.B.L.R. y se envió a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Mediante acuerdo de tres de abril del año en curso quedó radicado el asunto en esta Segunda Sala, y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia dictada después del tres de abril de dos mil trece, de conformidad con los siguientes artículos:


  • Primero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual este ordenamiento entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª/J. 91/20131 de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”;

  • 196, último párrafo, 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;

  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las S. para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;

  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia originaria de las S. para conocer de los recursos de inconformidad; y

  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos de su competencia originaria.


segundo. Procedencia. Resulta procedente el recurso de inconformidad conforme al artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, pues se interpone contra la resolución dictada el dieciocho de febrero de dos mil catorce, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante la cual declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo en el expediente **********.


tercero. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo legal de quince días previsto en el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en virtud de que la resolución recurrida se notificó personalmente al quejoso el diecinueve de febrero de dos mil catorce, y dicha notificación surtió efectos el día siguiente; por tanto, el plazo para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del veintiuno de febrero al trece de marzo de dos mil catorce, sin contar los días veintidós, y veintitrés de febrero,...

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