Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 359/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente359/2014
Fecha29 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 767/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 359/2014

RECURSO DE RECLAMACIóN 359/2014.

RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V.

SECRETARIO: francisco octavio escudero contreras.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver el recurso de reclamación 359/2014, interpuesto por el defensor de **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de siete de abril de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al juicio de amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado ante la Quinta Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el treinta de septiembre de dos mil trece1, **********, como defensor voluntario de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de fecha de diez de julio del año dos mil trece, emitida por dicha autoridad, en el toca penal número **********, señalando tanto a esta última como al Juzgado Tercero de Primera instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, como autoridades responsables2.


  1. SEGUNDO. En la demanda de amparo se adujeron como derechos fundamentales violados los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 5.1, 5.2, 5.4, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2, 3 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y se expresaron los conceptos de violación respectivos3.


  1. TERCERO. Por auto de cuatro de noviembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al que tocó conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********4; seguidos los trámites correspondientes de ley, por resolución de veintisiete de febrero de dos mil catorce, negó el amparo y protección federal al quejoso5.

  1. CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, ********** como defensor de **********, interpuso recurso de revisión6. Posteriormente, mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Órgano Colegiado, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.



  1. QUINTO. Por acuerdo de siete de abril de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el expediente como amparo directo en revisión **********, el cual se desechó por improcedente8.


  1. SEXTO. Contra tal determinación, por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el quince de abril de dos mil catorce, el defensor del quejoso interpuso el recurso de reclamación que constituye la materia por analizar en esta instancia9.


  1. SÉPTIMO. Por proveído de veintidós de abril de dos mil catorce, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, se registró con el número 359/2014 y se ordenó radicarlo en esta Primera Sala, turnando los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para su estudio correspondiente10.


  1. OCTAVO. Por proveído de seis de mayo de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al estudio del presente recurso, así como se turnaron los autos a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para elaborar el proyecto de resolución correspondiente11.


C O N S I D E R A N D O:


9. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la nueva Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


10. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece, lo siguiente:



"Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada."


11. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, pues el acuerdo reclamado se notificó personalmente al quejoso el lunes doce de mayo de dos mil catorce12; surtió efectos al día hábil siguiente, es decir el martes trece de mayo, por lo que el plazo de tres días que el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de reclamación, corrió del miércoles catorce al viernes dieciséis de mayo de dos mil catorce, por tanto, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el quince de abril de dos mil catorce, es decir, antes de que empezara a correr el plazo para su interposición, según se desprende del sello fechador que obra a foja dos vuelta del expediente del recurso de reclamación, es de concluirse que se presentó oportunamente.


12 Sirve de Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada 1a. CCCXXXV/2014 (10a.) de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada el tres de octubre de dos mil catorce, de rubro y texto siguiente:



RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su presentación no es extemporánea.”



13. TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil catorce. Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de presentación y de expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado contra actos de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa de E. y de otra autoridad, y agréguese copia autorizada del presente proveído al cuadernillo de copias simples mencionado en la cuenta. A. recibo. Ahora bien, en el caso **********, en su carácter de defensor del solicitante de amparo, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que es de concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que...

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