Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 439/2015)

Sentido del fallo30/01/2019 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 439/2015, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente439/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha30 Enero 2019
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 439/2015

RECURRENTE: Édgar Bruno Castrezana Moro



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión administrativa 439/2015, promovido por Édgar Bruno Castrezana Moro.

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito recibido el veintitrés de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, Édgar Bruno Castrezana Moro, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  1. El Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de J. de Distrito, mediante Concursos Internos de Oposición.

  2. Convocatoria a Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, a realizarse en sede Ciudad de México; Zapopan Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el trece de mayo de dos mil quince y publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo siguiente.

  3. El acta de los factores de evaluación judicial, la cual se entregó en definitiva el día del examen oral, dieciséis de octubre de dos mil quince, en términos del artículo 48 del Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  4. El caso práctico de la segunda etapa del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal los días diecisiete y dieciocho de septiembre de dos mil quince, así como los formatos o boletas de evaluación y dictamen individual u otro documento que se haya tomado en cuenta para calificar los ejercicios del caso práctico por conducto del Comité Técnico.

  5. Los reactivos formulados en el examen oral que no cumplieron con los lineamientos previstos por los artículos 35 a 44, del Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o Punto Décimo Octavo de la Convocatoria en cita, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de J. de Distrito mediante Concursos Internos de Oposición; la falta de fundamentación y motivación de la asignación de la calificación, así como las preguntas que no se consideraron acertadas, pues desconoce por qué se le otorgó una calificación de **********.

  6. La evaluación y correspondiente calificación asignada por el jurado en el examen oral sustentado el quince de octubre de dos mil quince y la calificación final obtenida; así como el concentrado final de calificaciones.

  7. La resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria que contiene la lista de participantes vencedores, en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de octubre de dos mil quince.

  8. La incorrecta suma u operación matemática con la cual se arriba a un resultado inferior al que merece el participante.


SEGUNDO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal y la Primera Sala.

Admisión del recurso de revisión.

(8 de diciembre de 2015)

Se admitió a trámite la revisión administrativa, se registró con el número 439/2015, se tuvieron por rendidas las pruebas ofrecidas y se turnó al Ministro J.M.P.R..

También, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se dio vista al recurrente, se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por éste y se dio vista al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Admisión de la primera y segunda ampliación de agravios, registro y turno de la revisión administrativa.

(1 de septiembre de 2016)

Se tuvieron por interpuestas la primera y segunda ampliación de agravios del recurrente.

Asimismo, se requirió al citado Consejo para que rindiera el informe que refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo a la ampliación de agravios, así como las diversas constancias solicitadas por el recurrente.

Vista con el informe de la ampliación de agravios

y recepción de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal.

(5 de octubre de 2016)

Se ordenó dar vista al recurrente con el informe relativo la ampliación de agravios, rendido por el Consejo de la Judicatura Federal.

Desahogo y remisión de constancias por parte del Consejo de la Judicatura Federal.

(6 de octubre de 2016)

Se tuvo por desahogado el requerimiento formulado al Consejo de la Judicatura de la Federación.

Se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

Admisión de la tercera ampliación.

(17 de noviembre de 2016)

Se tuvo por admitida la ampliación de agravios interpuesta por el recurrente.

Asimismo, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe que refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo a la tercera ampliación del recurrente.

Vista con el informe de la tercera ampliación de agravios por parte del Consejo de la Judicatura Federal

(13 de enero de 2017)

Se ordenó dar vista al recurrente con el informe relativo a la tercera ampliación de agravios.

Creación de la comisión 82 de S.s de Estudio y Cuenta.

(8 de febrero de 2017)

El Tribunal Pleno determinó remitir a la “Comisión 82”, todos los recursos de revisión administrativa promovidos en contra de diversos actos, entre ellos, la convocatoria relativa al concurso de mérito.

Vista a los terceros.

(17 de abril de 2017)

Se ordenó dar vista a los terceros para que manifestaran lo que a su derecho correspondiere.

Conclusión de trámite y remisión a la Comisión 82.

(18 de mayo de 2017)

Se declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones y no habiendo trámite pendiente por desahogar se ordenó remitir los autos a la “Comisión 82”.

Dictamen y remisión a la Primera Sala.

(28 de junio de 2018)

Mediante dictamen, la Ministra encargada de la “Comisión 82”, en atención a lo determinado por el Tribunal Pleno en sesiones privadas de doce y veintitrés de abril de dos mil dieciocho, devolvió el presente asunto a la Ponencia que originalmente le correspondió, para que fuera resuelto en la Sala de su adscripción; lo cual fue acordado por el Presidente de este Alto Tribunal.

Avocamiento por la Primera Sala y remisión de asunto.

(6 de agosto de 2018)

Se determinó el avocamiento por esta Primera Sala del asunto y se ordenó su envío a la Ponencia del Ministro relator.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI; y, 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el presente medio de impugnación, habida cuenta que en términos de los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado, está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa y, en el caso, el recurrente fue excluido de la lista de vencedores de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede en Mérida, Yucatán.


TERCERO. Improcedencia del escrito de agravios que se tuvo como primera ampliación. Si bien se tuvo por admitido el escrito de diez de mayo de dos mil dieciséis como una ampliación de demanda, de su lectura se advierte que no lo constituye, sino que se trata de una solicitud para tener acceso al oficio **********, de ocho de febrero de dos mil dieciséis, signado por el M.S.M.R., D. General del Instituto de la Judicatura Federal; disco compacto denominado “Revisión Administrativa 439/2015 Édgar Bruno Castrezana Moro”; los videos proyectados con base en los cuales se elaboraron los casos prácticos y el...

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