Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 550/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente550/2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 84/2014 RELACIONADO CON D.P.-212/2007 Y D.P.-383/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 550/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 550/2014

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2124/2014

QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: ALONSO CASO JACOBS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 550/2014, promovido por **********, por medio de su autorizada legal, en contra del acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil catorce dictado en los autos del amparo directo en revisión 2124/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el recurso de reclamación, toda vez que se impugna un acuerdo de desechamiento de un recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ********** se le consideró penalmente responsable de los delitos de robo calificado en agravio de ********** y tentativa de homicidio calificado.


  1. El veintiuno de febrero de dos mil siete, el Juzgado Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********dictó una sentencia condenatoria y le impuso una pena de treinta y tres años y cuatro meses de prisión y ochenta y dos días de multa.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación por medio de su defensor de oficio, del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil siete en la cual confirmó el fallo de primera instancia.


  1. Primer juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, el inculpado promovió juicio de amparo, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo titular, lo registró con el número ********** y dictó sentencia el quince de agosto de dos mil siete en la que resolvió conceder el amparo, para el efecto que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y por lo que respecta a la circunstancia de que el delito de homicidio cometido en grado de tentativa se haya cometido en contra de agentes de la autoridad, atendiendo a lo preceptuado en el dispositivo 78 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, disminuyera las penas mínima y máxima previstas en el artículo 289 de dicho ordenamiento sustantivo y a continuación debiera imponerse al impetrante aumentándola a las demás penas impuestas, sin más limitación que la de no agravar la situación jurídica del sentenciado.


  1. Derivado de lo anterior, la Primera Sala Penal del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, en acatamiento al fallo protector, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictó una nueva con fecha veintidós de agosto de dos mil siete, en la que modificó la resolución de primer grado, imponiéndole la pena de once años y nueve meses de prisión.


  1. Segundo juicio de amparo. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil trece ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida por ese órgano jurisdiccional en el toca **********1.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil trece admitió la demanda bajo el registro del amparo directo **********2.


  1. Tras el trámite correspondiente, el órgano colegiado emitió sentencia el quince de abril de dos mil catorce, en el sentido de sobreseer el amparo solicitado, al determinar que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX de la Ley de Amparo aplicable al caso, que obliga al sobreseimiento del juicio constitucional, en base a la fracción V del ordinal 63 del mismo ordenamiento.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso un recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el ocho de mayo de dos mil catorce,3 el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mediante auto de doce de mayo de dos mil catorce.


  1. Hecho lo anterior, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil catorce, registró el expediente bajo el número 2124/2014 y determinó desecharlo por improcedente, pues del análisis de las constancias de autos se advertía que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional.


  1. Aunado a dicho razonamiento, el Presidente de este Tribunal Constitucional precisó que aun cuando en la demanda de amparo se hubiera planteado la inconstitucionalidad de una ley, de igual manera lo procedente sería desechar el recurso de revisión, ya que lo determinado en la sentencia constituye un problema de legalidad, pues el sobreseimiento decretado no implica el análisis de cuestiones propiamente constitucionales.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, el quejoso promovió el recurso de reclamación que ahora nos ocupa por escrito presentado el seis de junio de dos mil catorce4 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Consecuentemente, por acuerdo de once de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 550/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, el veintisiete de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto de mérito y remitió el expediente al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de veintiséis de mayo de dos mil catorce, fue notificado de forma personal a la parte recurrente el nueve de junio de dos mil catorce.5


  1. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el diez siguiente, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del once al trece de junio de dos mil catorce.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el seis de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal6, entonces es claro que su presentación es oportuna.


  1. No es óbice a lo anterior, que la presentación del recuro de reclamación se haya hecho antes de que inicio el plazo para hacerlo, puesto que el artículo 104 de la Ley de Amparo sólo se refiere a que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, lo cual no impide que el escrito correspondiente se presente antes de ese término7.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, en su carácter de autorizada del quejoso, quien está legitimado para promover el presente medio de impugnación en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en atención que le fue reconocido ese carácter en el juicio de amparo según se desprende del acuerdo que admitió a trámite la demanda de amparo directo **********, emitido el diecinueve de febrero de dos mil catorce, por el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito8.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA...

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