Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 96/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente96/2015
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.481/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 288/2015))

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 96/2015



CONFLICTO COMPETENCIAL 96/2015

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretaria: norma paola cerón fernández



Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de agosto de dos mil quince.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio 3431, recibido el veintisiete de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la secretaria de acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito remitió los autos del amparo directo ********** de su índice, así como el juicio agrario ********** tramitado en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 52, con residencia en Zihuatanejo de A., G., con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese tribunal y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de uno de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 96/2015, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de quince de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes.


1. ********** presentó escrito el veintiséis de marzo de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario, del Distrito 52, mediante el cual demandó de la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido **********, del Municipio de L.C., Michoacán, del Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, y del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Michoacán, las prestaciones que a continuación se transcriben:


A la Asamblea General de Ejidatarios, del Ejido ‘**********’, municipio de L.C., Estado de Michoacán, lo siguiente:


A).- La nulidad parcial de la asamblea general de ejidatarios, con motivo de la mediación al interior del asentamiento humano y asignación de solares ejidales en la zona 3 y 4, celebrada el día cuatro de diciembre de dos mil cinco, en el ejido ********** municipio de L.C., Estado de Michoacán; sólo por lo que respecta a la no medición y no asignación del solar urbano identificado como lote número **********, manzana **********, zona **********, polígono **********, con superficie de ********** metros cuadrados, mismos que por uno error involuntario quedó INMERSO dentro de la superficie de calles y banquetas del plano de asentamientos humanos, polígono **********, zona **********, localidad **********.


B).- Que mediante sentencia definitiva se reconozca que es al suscrito, a quien le asiste un mejor derecho para aprovechar, usar, usufructuar y aprovechar una superficie de ********** metros cuadrados, ahora identificado como lote número **********, manzana **********, zona **********, polígono **********, mismos que por un error involuntario quedó INMERSO dentro de la superficie de calles y banquetas del plano de asentamientos humanos, polígono **********, zona **********, localidad **********.


Del Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, lo siguiente:

A).- La cancelación de los asientos registrales como calles y banquetas del plano de asentamientos humanos, polígono **********, zona **********, localidad **********, del solar urbano ahora identificado como lote número **********, manzana **********, zona **********, polígono **********, con superficie de ********** metros cuadrados, y en consecuencia, la expedición del Título de Propiedad a nombre del suscrito, que me acredite como titular del solar urbano identificado como lote número **********, manzana **********, zona **********, polígono **********, con superficie de ********** metros cuadrados, tomando en consideración el plano individual tipo B del solar urbano, que se adjunta a la presente.


Del Director del Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio del Estado de Michoacán, lo siguiente:


A).- La inscripción del Título de Propiedad del solar urbano identificado como lote número **********, manzana **********, zona **********, polígono **********, con superficie de ********** metros cuadrados, a favor del suscrito **********.

[…].”


En esencia, el actor solicitó la nulidad parcial del acta de asamblea de cuatro de diciembre de dos mil cinco, celebrada en el ejido **********, Municipio de L.C., Michoacán, relativa a la medición al interior de la zona de asentamiento humano, ya que afirmó, no fue medido correctamente su solar, ya que en un principio tenía una superficie de ********** metros cuadrados, mientras que al delimitarse quedó únicamente con ********** metros cuadrados.


Afirmó que, por un error la superficie restante de ********** metros cuadrados, quedó inmersa en el área de calles y banquetas del plano de asentamientos humanos.


2. Correspondió conocer del asunto, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 52, con sede en Zihuatanejo, G., el cual, seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el dos de octubre de dos mil catorce, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Por los razonamientos fundados y motivados en la presente sentencia se declara fundada la excepción de prescripción del ejercicio de la acción de nulidad de acta de asamblea opuesta por el ejido demandado, prevista en el artículo 61 de la Ley Agraria.


SEGUNDO. Al ser fundada la excepción de prescripción de ejercicio de la acción opuesta por los representantes del ejido demandado, prevista en el artículo 61 de la Ley Agraria, resulta improcedente declarar la nulidad parcial del acta de asamblea de cuatro de diciembre de dos mil cinco, celebrada en el ejido **********, municipio de L.C., Michoacán, en consecuencia no procede declarar que a **********, le corresponde el mejor derecho a aprovechar, usar y usufructuar la superficie controvertida; tampoco procede ordenar al delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de Michoacán, cancele los asientos registrales correspondientes y expida en favor del actor algún título de propiedad, menos aún procede condenar al director del Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio de la misma Entidad Federativa, para que inscriba algún título de propiedad a su nombre; e igualmente es improcedente conminar al Ayuntamiento Constitucional del municipio de L.C., Michoacán, para que en lo futuro se abstenga de perturbar al actor en el aprovechamiento, uso, usufructo y posesión de la fracción de terreno objeto del conflicto.


TERCERO. Se absuelve al ejido las **********, municipio de L.C., Michoacán, representado por su comisariado ejidal, al delegado del Registro Agrario Nacional, al Director del Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio y al Ayuntamiento Constitucional del municipio de L.C., todos del estado de Michoacán, de las pretensiones demandadas por **********.


CUARTO. Se deja sin efecto la medida precautoria decretada mediante auto de veinticinco de septiembre de dos mil catorce (fojas 240 a 243)


QUINTO. N. a las partes el contenido de la presente resolución, háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno y una vez que cause estado archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.


SEXTO. Agréguese a la presente resolución, copia certificada del oficio número S.G.A./990/2014de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, signado por el S. General de Acuerdos, mediante el cual comunica el acuerdo del Pleno del Tribunal Superior Agrario, donde autoriza la comisión del Magistrado Supernumerario Unitario para que supla la ausencia de titular de este Distrito.”


3. En contra de dicha determinación, el actor promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil catorce en el tribunal unitario del...

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