Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 550/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente550/2014
Fecha03 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 76/2014, RELACIONDO CON EL D.C. 77/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 550/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 550/2014

QUEJOSA: **********.

RECURRENTES: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de septiembre de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 550/2014, promovido por **********, en su carácter de terceros interesados, en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil catorce, en la que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo directo número **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce,1 en la Oficialía de Partes Común para las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


El Juez Cuadragésimo Séptimo en Materia Civil en el Distrito Federal.


Los Magistrados de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia de cuatro de diciembre de dos mil trece.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda, nombró como terceros interesados a ********** y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por auto de treinta y uno de enero de dos mil catorce2 el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió y registró el juicio de amparo directo bajo el número **********, y una vez integrado debidamente, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil catorce,3 en la que resolvió conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.


2. Reitere las consideraciones que no fueron objeto de la protección constitucional.


3. Siga los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria y corrija la incongruencia precisada”.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio **********, signado por la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ésta informó sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para lo cual remitió copia certificada de la nueva resolución, con la que se pretende dar el cumplimiento aludido.4


Con lo anterior, por acuerdo de nueve de abril de dos mil catorce, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndola de que una vez que transcurriera el plazo concedido, el Tribunal Colegiado resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria.5


Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil catorce en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte tercero interesada desahogó la vista anterior, en el sentido de presentar su inconformidad en relación a dicha resolución dictada por la autoridad responsable.6


Mediante resolución de ocho de mayo de dos mil catorce, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, la parte tercero interesada promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil catorce, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito7 y por diverso oficio número ********** de fecha dos de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional invocado ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de seis de junio de dos mil catorce, lo admitió y registró bajo el número 550/2014; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y en atención a esa disposición, ordenó el envío del mismo a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.9


SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil catorce,10 el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,11 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley Reglamentaria de la Materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la nueva Ley de Amparo.12


  • La resolución que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificada a los terceros interesados por lista el nueve de mayo de dos mil catorce (foja 146 vuelta del juicio de amparo **********).


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el doce de mayo de dos mil catorce.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del trece de mayo al dos de junio de dos mil catorce.


De dicho plazo hay que descontar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo, así como el primero de junio de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • El escrito de inconformidad se presentó en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veintinueve de mayo de dos mil catorce; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Resolución materia de la inconformidad. La resolución combatida, en lo conducente, es del tenor literal siguiente:


Ahora bien, para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable siguió los lineamientos establecidos en dicha ejecutoria y realizó lo siguiente:


  1. Dejó insubsistente la resolución de cuatro de diciembre de dos mil trece dictada en los tocas **********.


  1. Reiteró las consideraciones que no fueron objeto de la protección constitucional.


  1. Siguió los lineamientos establecidos en la ejecutoria de referencia y corrigió la incongruencia precisada en la citada ejecutoria.


Con lo anterior dio cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos definidos en el juicio de amparo.


Por tanto, en términos de los párrafos segundo y tercero del citado artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplida en su totalidad la ejecutoria de amparo, al haberse acatado todos los puntos que fueron materia de la concesión, sin que se advierta que la autoridad responsable hubiera incurrido en exceso o defecto al emitir su resolución en cumplimiento a dicho fallo protector, en tanto se aprecia la correspondencia entre los lineamientos dados y la forma y términos que se acataron, pues estableció que debía condenarse a los actores en el juicio de origen al pago de costas en ambas instancias al actualizarse el supuesto previsto en la fracción IV, del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; por lo que en el momento oportuno se ordenará archivar este expediente como asunto concluido”.


CUARTO. Motivos de inconformidad. La parte recurrente en su escrito de inconformidad refiere, en síntesis:

  • Existe defecto en el cumplimiento de la sentencia, así como un...

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