Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 94/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha04 Febrero 2015
Número de expediente94/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 31/2006),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 590/2013))


cRectángulo 1 ontradicción de tesis 94/2014


CONTRADICCIÓN DE TESIS 94/2014

entre las sustentadas por el TERCER tribunal colegiado EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y el SEGUNDO tribunal colegiado en MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO



MINISTRO ponente: jOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA



Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de febrero de dos mil quince.



COTEJÓ:



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por oficio 15/2014-ST, recibido el veintiuno de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, denunciaron la probable contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano colegiado al resolver el amparo directo 590/2013, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al fallar el amparo directo laboral 31/2006, el cual dio origen a la tesis V.2o.C.T.3 L, de rubro: “RENUNCIA DE DERECHOS EN MATERIA LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL CONVENIO EN EL QUE EL TRABAJADOR ACEPTA PRESTACIONES INFERIORES A LA CONDENA IMPUESTA AL PATRÓN, SI ÉSTE IMPUGNÓ EL LAUDO RELATIVO MEDIANTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO, Y EL ACUERDO DE VOLUNTADES SE SUSCRIBE CON EL FIN DE EVITAR RIESGOS EVENTUALES PARA LAS PARTES.”


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis con el número 94/2014, acordó su admisión, hizo a los Tribunales Colegiados de Circuito las solicitudes de constancias e informes, determinó turnar el asunto para su estudio a la M.M.B.L.R. y remitió a esta Segunda Sala los autos a fin de que su P. proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente.


TERCERO. Mediante proveído de tres de abril de dos mil catorce, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del presente asunto; posteriormente, en acuerdo de veintidós de abril siguiente, ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R., para que se formulara el proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. En sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce, por mayoría de tres votos, esta Segunda Sala desechó el proyecto de resolución presentado por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos; motivo por el cual el asunto se returnó al Ministro S.A.V.H..


QUINTO. En sesión de ocho de octubre de dos mil catorce, por mayoría de tres votos, esta Segunda Sala desechó el proyecto de resolución presentado por el Ministro Sergio A. Valls Hernández; motivo por el cual el asunto se returnó al M.J.F.F.G.S..


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, por tratarse de criterios provenientes de tribunales colegiados de distintos circuitos sobre asuntos de la materia de Trabajo.1


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el cual sustentó uno de los criterios denunciados como opositores.


TERCERO. Antecedentes y criterios contendientes. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciada, es menester reseñar los antecedentes de los casos concretos, así como las consideraciones sustentadas por los tribunales colegiados de circuito en las ejecutorias respectivas.


I. Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. AD 590/2013


1. ********** demandó del ********** y de la Secretaría de la Función Pública diversas prestaciones por despido injustificado, el cual se radicó con el número de juicio laboral ********** en la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el que se resolvió mediante un primer laudo en el que se absolvió a la parte demandada.


2. El trabajador actor promovió el juicio de amparo directo **********del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, quien, en ejecutoria de veintisiete de febrero de dos mil ocho, concedió la protección constitucional.


3. En cumplimiento del amparo, la Junta responsable emitió el laudo de catorce de abril de dos mil ocho, donde condenó a la reinstalación del actor, así como al pago de salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo durante el tiempo que estuvo interrumpida la relación de trabajo.


4. En contra de dicho laudo, la demandada promovió juicio de amparo directo que se radicó con el número ********** en el referido Tribunal Colegiado de Circuito, quien negó la protección constitucional en ejecutoria de ocho de octubre de dos mil ocho.


5. La Secretaría de la Función Pública promovió incidente de insumisión al laudo, el cual fue resuelto por interlocutoria de catorce de abril de dos mil nueve, en el sentido de declarar terminada la relación de trabajo entre las partes y cuantificar las prestaciones laudadas en $***********, que corresponden a tres meses de salarios, prima de antigüedad, veinte días de salario por cada año de servicios y salarios caídos por el período del dieciséis de marzo de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, sin perjuicio de los salarios que continuaran acumulándose con posterioridad a la última fecha y las diferencias que pudieran existir derivado de la variación en el monto que sirvió a base para calcular tal indemnización. Tampoco se incluyó en este cálculo el importe ya recibido por el actor por concepto de “Subsistencia”, que se fijó a la demandada con motivo del juicio de garantías **********.


6. Tanto el actor como ambas demandas promovieron sendos juicios de amparo indirecto en contra de la mencionada interlocutoria, los cuales se radicaron con los números **********, ********** y *********** (acumulados) en el Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.


7. Por acuerdo de siete agosto de dos mil nueve, dada la comparecencia de las partes para celebrar convenio de cumplimiento de laudo, la Junta laboral determinó tener “por celebrado el convenio de cumplimiento de laudo en términos de lo establecido por el numeral 945 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de las cláusulas que quedaron descritas […] Y como lo solicitan las partes, al carecer de materia el presente asunto se ordena archivar el mismo como asunto total y definitivamente concluido”.


En la cláusula segunda del convenio se pactó lo siguiente:


SEGUNDA.

El trabajador actor manifiesta que como ya había quedado establecido, la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA se negó a reinstalar al actor y solicitó se diera por terminada la relación de trabajo, con lo que estuvo conforme el C. **********, previo pago de las indemnizaciones correspondientes. E. subjudice la cuantificación de la condena contenida en el laudo incidental de fecha 14 de abril de 2009.


Por lo que manifiesta el actor que habiendo recibido con anterioridad por parte de la demandada diversa cantidad en cumplimiento del laudo dictado por esta H. Junta especial de fecha 14 de abril de 2008 y laudo incidental de 14 de abril de 2009, las partes han cuantificado de común acuerdo las prestaciones que corresponden al actor y ascienden a la cantidad de $**********) libres de impuestos […]


8. Por auto de once de agosto de dos mil nueve, el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en los juicios de amparo **********, ********** y ********** (acumulados), dado que consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo abrogada en virtud del acuerdo de la Junta referido en el punto que antecede. Al respecto, el juzgador de amparo consideró que de las constancias remitidas por la responsable se advierte que se pagaron satisfacción del actor en el juicio natural las prestaciones que reclamó, por lo...

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