Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 550/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente550/2014
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A.-1108/2013-III (CUADERNO AUXILIAR 476/2013)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R.-59/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 550/2014

AMPARO EN REVISIÓN: 550/2014

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIA: carmen vergara lópez



S U M A R I O


El diecisiete de diciembre de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, cuyo artículo 9º, último párrafo, extendió la vigencia del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derecho y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil ocho. La empresa **********, realiza pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de servicios personales y subordinados, por lo cual, pagó de manera electrónica, conforme a lo establecido en los artículos 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; y 6º del Código Fiscal de la Federación, las retenciones por salarios relativas al impuesto sobre la renta de sus trabajadores. Con ese motivo, la sociedad mercantil mencionada promovió un juicio de amparo indirecto aduciendo que el artículo 9º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece atentaba contra el contenido de los artículos 1º; 13; 14; párrafos primero y segundo; 16, párrafo primero; 17; 31, fracción IV; 71; 72; 73; 74; 133 y 134 constitucionales. El Juez de Distrito negó el amparo y protección de la Justicia Federal al considerar que los conceptos de violación expuestos eran infundados. El presente asunto deriva del recurso de revisión interpuesto por el representante legal de la empresa agraviada, respecto del cual esta Primera Sala determinó asumir su competencia originaria.


C U E S T I O N AR I O


¿El Congreso de la Unión tiene facultades para hacer extensivo el beneficio fiscal otorgado por el Ejecutivo? ¿Los demás agravios hechos valer son aptos para revocar la sentencia recurrida? ¿Debe quedar sin materia la revisión adhesiva?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de abril de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 550/2014, interpuesto por **********, en representación de **********, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil trece, por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en el juicio de amparo número **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco con residencia en la ciudad de Villahermosa.


I. ANTECEDENTES


  1. El cinco de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, expedido por el Ejecutivo Federal, mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos —artículo segundo—.


  1. El diecisiete de diciembre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, cuyo artículo 9º, último párrafo, extendió la vigencia del referido Decreto a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, que se hubieran adherido al mismo. Asimismo, la Ley referida otorgó nuevos estímulos fiscales para los ejercicios fiscales de dos mil trece y dos mil catorce.


  1. La persona moral **********, realiza pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de servicios personales y subordinados. Conforme a lo establecido en los artículos 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; y 6° del Código Fiscal de la Federación, la empresa considera que se encuentra obligada a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.


  1. El veinticuatro de abril de dos mil trece, la empresa pagó de manera electrónica el impuesto sobre la renta por la retención de salarios, el cual consideró que constituyó el primer acto de aplicación del artículo 9º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, por lo que promueve juicio de amparo indirecto en su contra.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El diez de mayo de dos mil trece, **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Estado de Tabasco con residencia en la ciudad de Villahermosa1.


  1. En la demanda de amparo, la empresa quejosa señaló como autoridades responsables: al Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores; al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; al S. de Gobernación; y al Director General del Diario Oficial de la Federación. De dichas autoridades se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, en particular su artículo 9º.


  1. Además, la promovente señaló como autoridades ejecutoras al S. de Hacienda y Crédito Público; al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; y al Administrador Local de Recaudación de Villahermosa, Tabasco, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. La sociedad mercantil adujo en su demanda de amparo que el artículo 9º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece atentaba contra los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1º; 13; 14, párrafos primero y segundo; 16, párrafo primero; 17; 31, fracción IV; 71; 72; 73; 74; 133 y 134 constitucionales.


  1. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco con residencia en la ciudad de Villahermosa. La Secretaria en funciones de Juez admitió la demanda y ordenó su registro con el número de expediente **********2.


  1. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco celebró la audiencia constitucional el dieciocho de septiembre del dos mil trece3.



  1. El Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Jalapa, Veracruz, a quien se remitió el asunto para el dictado de la sentencia respectiva, lo hizo el día treinta y uno de octubre de dos mil trece4, en el sentido de sobreseer en una parte del y juicio y en otra negar el amparo solicitado.



  1. Interposición del recurso de revisión principal. El representante legal de la empresa quejosa interpuso recurso de revisión en contra de esa sentencia, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco con sede en la ciudad de Villahermosa5.


  1. Por cuestión de turno, tocó conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite, por acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, registrándose con el número 59/20146.


  1. Interposición de la revisión adhesiva. A través de escrito presentado el diez de marzo de dos mil catorce, el delegado del P. de la República, interpuso revisión adhesiva.



  1. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil catorce, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por la autoridad responsable mencionada7.



  1. Resolución del recurso de revisión 59/2014. Seguidos los trámites procesales, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito resolvió, el veintiuno de julio de dos mil catorce, confirmar el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del fondo del asunto en lo relativo a la constitucionalidad del artículo 9º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece8. Lo anterior, por considerar que no se actualizaba lo dispuesto en el punto cuarto, inciso D), numeral I, del Acuerdo General...

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