Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente454/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 354/2013))

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2014 [29]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 454/2014.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.




Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce.



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece, ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo de veintidós de abril del citado año, dictado por esa autoridad responsable, dentro del expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 123, Apartado B), párrafo primero, fracción XIII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado legal referido, amplió la demanda de amparo, en contra del laudo antes mencionado, en la que agregó un cuarto concepto de violación.


Mediante proveído de tres de julio de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de cinco de diciembre de dos mil trece -terminándose de engrosar el doce siguiente-, dictó sentencia mediante la cual negó la protección de la Justicia Federal solicitada.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de enero del año en curso.


Por acuerdo de once de febrero del presente año, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, lo registró con el número 454/2014, y ordenó turnar al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Lo anterior, pues se estimó que: “(…) del análisis de las constancias de autos se advierte que en el asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 75, inciso b), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua (norma que determina los cargos de confianza del Poder Ejecutivo de la citada entidad federativa)”.


En proveído de dieciocho de febrero siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro Ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución que corresponda.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.


  1. El 27 de noviembre de 2008, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió demanda ante la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, demandó de la Dirección de Vialidad y Protección Civil, Secretaría General de Gobierno, S. de Finanzas y Administración y, Secretaría de Seguridad Pública, todas del Estado antes mencionado, reclamando la reinstalación en el puesto de oficial de tránsito que tenía al momento en que dice fue despedido y, en consecuencia, el pago de diversas cantidades de dinero por varios conceptos.


  1. Mediante escrito presentado el 27 de enero de 2009, comparecieron las precitadas demandadas por conducto de su representante legal licenciado **********, a dar contestación a la demanda, así como a ofrecer pruebas.


  1. El 22 de marzo de 2012, la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, dictó la resolución correspondiente, en la que se determinó que la parte actora acreditó parcialmente su acción y la demandada parcialmente sus excepciones; en consecuencia, absolvió a esta última de reinstalar al accionante y del pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado legal de **********, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Arbitraje del Estado, el cual fue radicado bajo el número de toca **********.


  1. El 24 de septiembre de 2012, el apoderado legal del quejoso, formuló los agravios correspondientes.


  1. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, el 8 de abril de 2013, dictó sentencia en amparo indirecto, concediéndolo para el efecto de que el Tribunal de Arbitraje del Estado, en el término de 24 horas, emita la resolución respectiva en el expediente número ********** (fojas 38 y 39 ídem).


  1. El 22 de abril de 2013, el Tribunal de Arbitraje del Estado dictó la sentencia correspondiente, en la que estimó parcialmente fundados los agravios, por lo que modificó el laudo impugnado y, por un lado, absolvió a la demandada y, por otro, la condenó al pago de diversas prestaciones (fojas 41 a 53 vta. ídem).


  1. Contra lo anterior, el citado actor, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y lo registró bajo el número **********, resuelto en sesión del 5 de diciembre de 2013, en el sentido de negar el amparo solicitado (fojas 82 a 125 del juicio de amparo directo).


  1. Inconforme con la resolución anterior, el apoderado legal de la parte quejosa interpuso el recurso de revisión en que se actúa.


II. Conceptos de violación y consideraciones de la sentencia recurrida. Resulta innecesario sintetizar los conceptos de violación, en razón de que el Tribunal Colegiado los reseña en el considerando quinto en donde les dio respuesta, como sigue:


QUINTO. Son infundados en parte y en otra inoperantes, los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, atento a los razonamientos que a continuación se exponen:


En razón de método, se analiza el cuarto concepto de violación planteado en ampliación de demanda, en el que sustancialmente se aduce, que el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, en lo de interés establece, que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes y en el caso, en la fecha en que sucedieron los hechos materia del cese reclamado en la vía administrativa, se encontraba vigente la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de cuyo artículo 78 debe interpretarse en el sentido de que la baja a que alude, debe derivar o ser el resultado del procedimiento que se instaure para oír en defensa al servidor público, desahogar las pruebas pertinentes y al emitirse la resolución correspondiente, ésta debe anotarse en el expediente personal del citado servidor, de ahí que, si el diverso artículo del ordenamiento legal en comento, remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entonces, para aplicar alguna sanción establecida en el citado artículo 78, el procedimiento para ello es el regulado por el artículo 34 de la referida Ley de Responsabilidades y por ende, las disposiciones de los artículos 8 del Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Chihuahua y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, que establecen la atribución del Director de Vialidad y Protección Civil para remover libremente a los comandantes y oficiales de vialidad o tránsito, no...

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