Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 554/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente554/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-15/2013))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 554/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 554/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO: **********

recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: horacio nicolás ruiz palma

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 554/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el veintiséis de marzo de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** el pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal, los intereses moratorios y los gastos y costas que se generen con la tramitación del juicio.


  1. De la anterior demanda le tocó conocer al Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien admitió la demanda y la registró bajo el expediente **********.


  1. Seguida la secuela procesal, el veintiuno de noviembre de dos mil doce, la autoridad responsable dictó sentencia definitiva en los siguientes términos:


  1. Determinó la procedencia del juicio ejecutivo mercantil;


  1. Declaró que la parte actora justificó los hechos constitutivos de su acción, mientras que la parte demandada no justificó sus excepciones;


  1. Condenó al demandado a pagar la cantidad de ********** por concepto de suerte principal; así como los intereses moratorios a partir del veinticinco de septiembre de dos mil once hasta la total solución del adeudo, a razón del 5% (cinco por ciento) mensual; y,


  1. Condenó al demandado al pago de gastos y costas judiciales.


  1. Trámite del Juicio de A.. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de lo Civil de Jurisdicción Concurrente y Menores, de Monterrey, Nuevo León, el demandado **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.2


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual mediante auto de siete de enero de dos mil trece admitió la demanda y la registró como amparo directo **********.3


  1. En sesión celebrada el nueve de agosto de dos mil trece, el tribunal colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:4


En las relatadas condiciones, lo que procede es conceder a la parte quejosa el amparo que solicita, a fin de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que considere el supuesto normativo previsto en el artículo 13, in fine, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, realizado lo anterior, decida lo que en derecho corresponda. […]


  1. Lo anterior, al considerar que si a juicio de la responsable está probada la adición de parte del texto del pagaré en dos tiempos distintos entonces cobra aplicabilidad el contenido del artículo 13, in fine, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que dispone: “Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio 2156/2013 presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito el veintitrés de agosto de dos mil trece, el Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León remitió copia certificada del fallo esa misma fecha en la que dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En ese tenor, por proveído de veintiséis de agosto de dos mil trece, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito ordenó dar vista al quejoso y a la tercero interesada respecto del cumplimiento dado y les otorgó el plazo de diez días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Seguido el trámite de cumplimiento, la tercero interesada desahogó la vista precisada mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil trece, en el que entre otras cosas manifestó estar en contra del cumplimiento pretendido por la responsable, ya que, desde su perspectiva, no opera la presunción prevista en el artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; además sostuvo que fue incorrecta la valoración del Juzgado responsable en relación con el documento base de la acción.


  1. Por último, el tribunal colegiado del conocimiento mediante resolución de veintiséis de marzo de dos mil catorce tuvo por cumplida la ejecutoria constitucional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio sin número signado por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.5


  1. El seis de junio de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 554/2014; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución relativo y el envío del asunto a la Sala de su adscripción.6


  1. Finalmente, por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y envío de los autos a la ponencia designada.7


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil catorce que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo directo emitida el nueve de agosto de dos mil trece por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, en virtud de que la tercero interesada fue notificada por medio de lista de la resolución que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo el ocho de abril de dos mil catorce,8 por lo que surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el nueve del mismo mes y año; así, el término de quince días para interponer el medio de impugnación, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del diez al siete de mayo de dos mil catorce, sin contar los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de abril, tres y cuatro de mayo de la referida anualidad, por ser sábados y domingos, respectivamente, así como del dieciséis al dieciocho de abril, uno y cinco de mayo de dos mil catorce, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 74 de la Ley Federal del Trabajo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil trece.


  1. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el veintinueve de abril de dos mil catorce en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, su presentación resulta oportuna.9


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, ya que lo promovió fue la parte tercero interesada en términos a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo...

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