Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 372/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente372/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 818/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 819/2013.))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 372/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 372/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, relacionado con el DIVERSO juicio de amparo directo **********

quejosO: **********

recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 372/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el veinticinco de marzo de dos mil catorce por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil once ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar 15, P.J., del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó en la vía incidental de ********** (de ahora en adelante “la recurrente”), la reducción de la pensión alimenticia de los montos y conceptos establecidos en la cláusula Sexta, Séptima A), Séptima B), Séptima C), Séptima D), Séptima F), Séptima G), Séptima H), y modificación de la Cláusula Cuarta inciso 2), del convenio elevado a categoría de cosa juzgada con fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho


  1. De la anterior demanda le tocó conocer al Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien por acuerdo ocho de agosto de dos mil once admitió la demanda, registrándola bajo el expediente ********** y aclaró que en el juicio se admitió como controversia familiar y no en la vía incidental, toda vez que en el Distrito Federal no se admitió el divorcio voluntario.


  1. Con posterioridad, el veintiséis de septiembre de dos mil doce, el Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tuvo a la parte actora por ampliada su demanda en los términos que indicó y por ofrecidas las pruebas consistentes: en el escrito inicial de demanda del juicio ejecutivo civil presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que le correspondió conocer al Juez Trigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el rubro juicio ejecutivo civil ********** entre **********y **********.


  1. El veinte de octubre de dos mil once, ********** amplió de nuevo su demanda en contra de **********, reclamando las siguientes prestaciones.


    1. La modificación de las cláusulas Tercera, Cuarta, Q., y Sexta, contenidas en el convenio celebrado entre las partes en el divorcio voluntario tramitado ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar de los Cabos, Baja California.

    2. Como consecuencia de lo anterior, el cambio de la guarda y custodia definitiva a su favor de los menores **********, ********** y **********, todos de apellidos **********.


  1. Posteriormente, el veinticuatro de noviembre de dos mil once, la parte demandada, ahora recurrente, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y, en cuanto a los hechos, manifestó lo que a su interés convino. Asimismo, en el propio escrito reconvino a la parte actora las prestaciones siguientes:


  1. El pago de la cantidad de **********, que corresponde a la suma de los importes que ha dejado de pagar el hoy demandado en la reconvención.

  2. El pago de intereses de tipo legal del **********sobre el saldo insoluto total, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.

  3. El cumplimiento de las obligaciones de dar, consistentes en la sustitución del vehículo de la **********, que obran en poder del hoy demandado por una reparación y la obligación consistente en el otorgamiento de la garantía amplia bastante y suficiente para cubrir una anualidad de la pensión alimenticia y sus subsecuentes renovaciones, hasta en tanto se extinga la obligación del pago a cargo del hoy demandado en la reconvención.

  4. El pago de gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente juicio.


  1. ********** dio contestación a la demanda reconvencional, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes. Seguido el juicio para su tramitación, el veintitrés de mayo de dos mil trece, la Jueza Séptima de lo Familiar del Distrito Federal dictó sentencia definitiva en la que:


  1. Determinó que era procedente la vía elegida en la controversia del orden familiar, en la cual el actor no acreditó sus pretensiones en la acción principal reconvencional.

  2. Absolvió a ********** de la modificación de las cláusulas Tercera, Cuarta, Q., Sexta y Séptima del convenio que fue aprobado mediante sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar de los Cabos Baja California;

  3. Condenó a ********** al pago de la cantidad de **********, por concepto de pensiones alimenticias no pagadas; además lo apercibió de que en caso de no hacerlo dentro del término concedido para ello, se le embargarían bienes suficientes de su exclusiva propiedad para garantizar el adeudo reclamado, con fundamento en los artículos 506 y 509 del Código Procesal Civil. Por otro lado, absolvió al demandado del pago del interés al tipo legal del ********** sobre el saldo insoluto reclamado y no hizo especial condena en costas.


  1. En contra de la resolución anterior, la parte actora y la demandada interpusieron recursos de apelación, de los que conoció la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los tocas de apelación registrados con los números ********** y **********, dictando sentencia el diecisiete de octubre de dos mil trece.


  1. En dicha decisión determinó que resultaban infundados y parcialmente fundados los agravios esgrimidos por el actor y, en parte infundados y parcialmente fundados, los agravios hechos valer por la demandada. En consecuencia, modificó la sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil trece dictada por la Jueza Séptima de lo Familiar, del Distrito Federal. En la parte que interesa, la sentencia destacó:


  1. Ha sido procedente la vía elegida de controversia del orden familiar, en la cual el actor ********** no acreditó sus pretensiones en la acción principal y justificó parcialmente sus defensas en la reconvención. Por su parte, ********** acreditó parcialmente su acción reconvencional y justificó sus defensas en la acción principal.

  2. Se absolvió a ********** de la modificación de las cláusulas Tercera, Cuarta, Q., Sexta y Séptima del convenio que fue aprobado mediante sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil ocho por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar de los Cabos, Baja California, por los razonamientos vertidos en el cuerpo de la sentencia.

  3. Se absolvió a ********** del pago de **********, por concepto de pensiones alimenticias no pagadas.

  4. Se requirió a ********** para que, dentro del término de diez días, compareciera a fin de exhibir cualquiera de las garantías previstas en el artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal con el objeto de garantizar los alimentos a que se encuentra obligado a cubrir, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le impondría una mediada de apremio consistente en una multa por la cantidad de **********, por desacato a un mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

  5. Se absolvió al demandado reconvencional del interés al tipo legal del ********** sobre el saldo reclamado por ********** y no se hizo especial condena en constas.


  1. Trámite del Juicio de A.. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar 21, P.J., del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, como apoderada legal de **********, solicitó el amparo y protección de la justicia...

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