Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 489/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente489/2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 775/2014))

Rectángulo 1


RECURSO DE INCONFORMIDAD 489/2015


recurso de INCONFORMIDAD 489/2015

RECURRENTE: **********, **********, **********, **********

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ


S U M A R I O


El asunto deriva de un juicio ejecutivo mercantil en el cual se demandó la declaratoria judicial de vencimiento anticipado de un contrato de crédito, así como del convenio modificatorio del mismo, y se exigió el pago de las cantidades adeudadas, intereses, comisiones, impuestos, gastos y costas. El demandado fue condenado en ambas instancias al pago de las prestaciones reclamadas. Sin embargo, inconforme, éste promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada en apelación. Tocó conocer de la demanda al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual concedió el amparo solicitado a fin de que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara otra en la cual considerara que de la demanda de origen se desprendían inconsistencias que habían hecho imposible para el demandado entablar una defensa adecuada. En el presente recurso de inconformidad, corresponde a este Alto Tribunal la legalidad de la resolución mediante la cual el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



C U E S T I O N AR I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo **********?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 489/2015, interpuesto por **********, **********, **********, **********, a través de su representante legal, en contra de la resolución de trece de marzo de dos mil quince, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo civil ********** de su índice.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio ejecutivo mercantil 94/2014. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil catorce, **********, **********, **********, **********, a través de su representante legal, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, exigiendo la declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de crédito de cuenta corriente con garantía hipotecaria, celebrado el veintinueve de enero de dos mil nueve, así como de su convenio modificatorio de catorce de diciembre de dos mil diez. Además, el banco actor exigió el pago de $********** (**********), por concepto de suerte principal del crédito; ********** (**********), por concepto de intereses moratorios; $********** (**********), por concepto de comisiones e impuesto al valor agregado; así como de los gastos y costas correspondientes.


  1. Tocó conocer del juicio al Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, el cual, seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el once de junio siguiente, declarando el vencimiento anticipado de los convenios base de la acción y condenando al demandado al pago de todas las prestaciones reclamadas.


  1. Toca de apelación **********. Inconforme, el demandado promovió recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La alzada dictó sentencia el seis de octubre de dos mil catorce, mediante la cual confirmó la sentencia recurrida y condenó al apelante al pago de los gastos y costas generados en segunda instancia.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce ante la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:1


Autoridad responsable:

Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal


Acto reclamado

Sentencia de seis de octubre de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación **********.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. A. directo **********. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo directo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto de seis de noviembre de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número de expediente **********.2


  1. En sesión de veintidós de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia mediante la cual otorgó el amparo solicitado, en los términos siguientes: 3


En las narradas condiciones, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; en su lugar, dicte otra, en la que considere, por una parte, que no hay precisión de cuál o cuáles obligaciones dejaron de ser cumplidas por el quejoso; y por otra, que existe diferencia entre la suma de las cuatro disposiciones y la cantidad reclamada como suerte principal; los cuales son datos que permiten afirmar que el actor no cumplió con la carga de precisar los hechos de la demanda para que el demandado pueda preparar una adecuada defensa; y en forma fundada y motivada, realice el pronunciamiento que en derecho corresponda.4


  1. La ejecutoria de mérito fue notificada a la autoridad responsable a fin de que informara sobre el cumplimiento dado al fallo de la Justicia Federal.5


  1. Por oficio 1023 de seis de febrero de dos mil quince, la Magistrada Presidenta de la Sala Civil responsable informó al Tribunal Colegiado que, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo directo, se dejó insubsistente la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil catorce, y solicitó la ampliación del plazo concedido para el dictado de una nueva resolución. 6


  1. El nueve de febrero siguiente, el Tribunal Colegiado amplió por cinco días el plazo para el dictado de una sentencia en cumplimiento de su ejecutoria de amparo.7


  1. Por oficio 1104 de once de febrero siguiente, la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada el día anterior dentro del toca de apelación **********, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.8 En la sentencia dictada en cumplimiento, la Sala Civil declaró fundados los agravios formulados por el aquí recurrente y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y condenó a la parte actora al pago de los gastos y costas generados en primera instancia.9


  1. Visto lo anterior, por auto de doce de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, a fin de que éstas manifestaran lo que a su derecho conviniera.10


  1. Por escrito presentado el diecinueve de febrero siguiente, el banco actor, por medio de su representante legal, manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.11


  1. Por resolución de trece de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.12


  1. TRÁMITE


  1. Por escrito presentado el nueve de abril de dos mil quince ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, **********, **********, **********, a través de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de trece de marzo pasado.13


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 489/2015, mediante auto de veintiocho de abril de dos mil quince14. En dicho auto, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó el turno del asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados15.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo, fracción XVI, a contrario sensu, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo...

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