Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 464/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente464/2014
Fecha25 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.-948/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de inconformidad 464/2014





RECURSO DE INCONFORMIDAD 464/2014

derivado del JUICIO DE amparo directo **********

RECURRENTE: **********





PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo



Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia del veinticuatro de abril de dos mil trece, dictada por la Sala Superior del citado Tribunal, en el recurso de apelación **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consignados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante auto del diecisiete de septiembre de dos mil trece, la admitió y registró el juicio de amparo directo con el número D.A. **********.


TERCERO. Concluídos los trámites de ley, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión del diecinueve de febrero de dos mil catorce, y concedió el amparo para los efectos siguientes:


“… Consecuentemente, ante lo substancialmente fundado del argumento que se analizó, procede conceder a la parte quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal: --- 1. Deje insubsistente la sentencia reclamada; y, --- 2. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales dicte una nueva en la que, con total libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada valore las pruebas ofrecidas por el actor y atienda todos y cada uno de los argumentos formulados en el juicio de nulidad. --- La anterior determinación, no prejuzga sobre lo fundado o infundado de los argumentos cuyo análisis se omitió por parte de la Sala responsable, por lo que ésta después de realizar el análisis respectivo, queda en aptitud de resolver lo que conforme a derecho corresponda”.


El Tribunal Colegiado de Circuito otorgó el amparo y la protección de la Justicia Federal, esencialmente con base en el razonamiento siguiente:


“… NOVENO. Relacionados los antecedentes que se estiman más relevantes de asunto que nos ocupa, este Tribunal Colegiado analiza, en primer orden, el argumento en el que el impetrante se duele que la Sala no examinó, ni valoró la prueba documental que ofreció y exhibió en su demanda de nulidad, consistente en la audiencia que le fue entregada sin las firmas del Contralor enjuiciado y del personal adscrito a él y los diversos argumentos relacionados con la misma, pues, aduce, la Sala tomó en consideración la diversa copia autógrafa, ofrecida y exhibida por el Contralor demandado, en la cual ya aparecen contenidas todas y cada una de las firmas omitidas, sin que la autoridad demandada probara que sí estuvo en dicha diligencia inicial y que la atendió y entendió con el quejoso. --- Este Tribunal Colegiado estima que el citado argumento es sustancialmente fundado, por las razones que a continuación se exponen. --- A fin de justificar el anterior aserto, resulta indispensable citar el contenido del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte conducente: --- (Se transcribe). --- … --- Ahora bien, del análisis del escrito de demanda de nulidad, se desprende, específicamente del capítulo de hechos y pruebas, en la parte que interesa, que el actor refiere lo siguiente: --- ‘4. Con fecha 29 de junio de 2010, tuvo verificativo la audiencia de ley señalada en el oficio antes mencionado, mismo en el que se me señaló que me presentara para el desahogo de dicha audiencia, sin que se señalara la competencia con la cual actuarían las personas ante quien se instrumentaría el procedimiento antes mencionado o en su defecto el acuerdo delegatorio de funciones para tal efecto. En dicha audiencia estuvimos únicamente el Oficial Secretario del Ministerio Público Lic. ********** y yo como se aprecia en la vía de alegatos (parte final) que en uso de la voz señale en dicha audiencia. (Anexo 2). --- … --- 6. En la audiencia de Ley señale en el uso de la palabra en vía de alegatos lo que a mi derecho convino que únicamente habíamos estado presentes en la audiencia únicamente (sic) el oficial Secretario del Ministerio Público Lic. ********** y yo, aunado a que solamente aparece mi firma. --- … --- I. La documental pública, consistente en: --- … --- 2. Audiencia de Ley con firma autógrafa únicamente por el compareciente **********. P. que se relaciona con los agravios 1, 2, 3 de la presente demanda. (Anexo 2)…’. --- Lo anterior pone de manifiesto que el ahora quejoso ofreció la prueba consistente en la audiencia de Ley con firma autógrafa del compareciente **********, que aduce no fue tomada en consideración y expuso diversos argumentos relacionados con dicha probanza. --- Por otra parte, del análisis de la sentencia reclamada, se advierte que la Sala Superior, como lo refiere el justificable, únicamente valoró las probanzas ofrecidas por la autoridad apelante, sin ocuparse del estudio de la citada probanza y de los argumentos relacionados con la misma, lo que constituye una obligación de la autoridad responsable, consistente en atender todos los puntos puestos a su consideración por las partes en los términos planteados y de motivar su determinación. --- En este orden de ideas, es inconcuso que la Sala al emitir la sentencia que se reclama, contravino lo dispuesto por los artículos 16 y 17 constitucionales. --- De ese modo, si la Sala responsable no analizó en la sentencia reclamada la prueba ofrecida consistente en la audiencia de Ley con firma autógrafa del compareciente **********, que agregó a su demanda de nulidad y todos los argumentos que expuso la parte actora, entre los que se encuentran la negativa lisa y llanamente de que la autoridad demandada, hubiese atendido esa diligencia inicial y que ésta no probó que sí estuvo presente, es indudable que no se respetaron los principios de congruencia y exhaustividad que deben regir las sentencias, así como las garantías de legalidad y acceso a la Justicia completa que prevén los (sic) 16 y 17 constitucionales…”.


CUARTO. En acatamiento al fallo protector, el doce de marzo de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dejó insubsistente la sentencia reclamada y en esa misma fecha dictó una nueva sentencia en el recurso de apelación **********, en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria emitida en sesión de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, SE DEJA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO la resolución al recurso de apelación ********** emitida por esta Sala Superior con fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, pronunciándose una nueva fiel a los lineamientos fijados por dicho Tribunal Federal. --- SEGUNDO. El agravio único del recurso de apelación ********** es FUNDADO para REVOCAR el fallo de primera instancia, en términos del considerando V de esta resolución. --- TERCERO. Se reconoce la VALIDEZ del acto impugnado, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el último considerando de esta resolución. --- CUARTO. Por oficio de estilo, comuníquese al Tribunal Federal copia autorizada de esta resolución en testimonio del cumplimiento observado a su ejecutoria. --- QUINTO. Se hace saber a las partes que en contra de la presente resolución podrán interponer los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo. --- SEXTO. A efecto de garantizar debidamente el derecho humano de acceso a la justicia, en caso de duda, las partes pueden acudir con la Magistrada Ponente, para que les explique el contenido y los alcances de la presente resolución. --- SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, y con copia autorizada de la presente resolución remítase el expediente del juicio ********** a la Sala de Origen, y archívese el recurso de apelación **********. CÚMPLASE”.


QUINTO. El veintinueve de abril de dos mil catorce, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


SEXTO. En contra de la determinación anterior, **********, por su propio derecho, hizo valer recurso inconformidad, que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo del veinte de mayo de dos mil catorce. En el mismo auto se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnara al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


SÉPTIMO. Por auto del veintinueve de mayo de dos mil catorce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P. ordenó la devolución al ministro ponente, para...

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