Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 652/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Abril 2015
Número de expediente652/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 623/1990),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 304/2014 RELACIONADA CON LAS QUEJAS 297/2014 Y 301/2014))

1 Rectángulo SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 652/2014 [27]


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 652/2014.


SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho en la Oficialía de Partes del entonces Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado de J., ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal del Poblado "**********", **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos del S. de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios, D. General de la Tenencia de la Tierra, Delegado Agrario en el Estado y Presidente Municipal de Ameca, J., consistentes en:

"… de las primeras cuatro autoridades señaladas como responsables, en la falta de elaboración y aprobación del plano definitivo de nuestro ejido, así como sus consecuencias legales, que del mismo se deriven. Así también reclamamos del Presidente Municipal de Ameca, J., la autorización de los terceros perjudicados quienes aseverando ser propietarios, pretenden construir fraccionamientos y urbanizaciones, dentro de una parte de las ********** hectáreas que tenemos concedidas por concepto de ampliación de nuestro ejido, según Resolución Presidencial de 8 de diciembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1º de julio de 1938".

El entonces Juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de J., a quien correspondió el conocimiento del asunto, por auto de veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, admitió la demanda de garantías, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ********** (foja 20, tomo I), y dictó sentencia terminada de engrosar el catorce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en la que, por una parte, decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de los actos reclamados al Delegado Agrario en el Estado y el Presidente Municipal de Ameca, J., y, por otro lado, concedió la protección de la Justicia de la Unión contra actos del S. de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios y D. General de la Tenencia de la Tierra, para el efecto de que a la brevedad posible, se elaborara el plano proyecto definitivo del poblado quejoso, respecto de la ampliación concedida, y una vez hecho lo anterior, lo turnaran a la autoridad competente para su aprobación (fojas 375 a 378, tomo I).

SEGUNDO. Primer recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión que fue radicado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número **********, el cual mediante ejecutoria de seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve, revocó la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento, para el efecto de dejar insubsistente la audiencia constitucional y se tuviera como autoridades responsables al Cuerpo Consultivo Agrario y al Titular de la Oficina de Registro Público de la Propiedad de Ameca, J.; como actos reclamados, del primero, los acuerdos de nueve de mayo de mil novecientos treinta y ocho y nueve de junio de mil novecientos sesenta y dos, que canceló el plano proyecto de localización que sirvió de base para ejecutar la resolución presidencial y aprobar el nuevo plano que excluyó una fracción del poblado de que se trata; y de la autoridad señalada en segundo lugar, el registro de los títulos de propiedad a favor de los terceros perjudicados, se proveyera lo conducente para emplazarlas, recabara los documentos relacionados con tales actos y que se practicaran todas las diligencias necesarias para la solución del asunto; y una vez integrado el expediente, se celebrara la audiencia constitucional y dictara la sentencia correspondiente (fojas 411 a 417, tomo I).

TERCERO. Para dar cumplimiento a lo anterior, y acatando también el contenido del acuerdo emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de marzo de mil novecientos noventa, relativo, entre otras cosas, al cambio del Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado de J., con residencia en la ciudad de Guadalajara, en Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en esa entidad federativa, así como la distribución de los asuntos existentes en aquel órgano; el asunto fue radicado ante el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., bajo el número **********, en el que, una vez agotado el procedimiento respectivo, dictó la sentencia terminada de engrosar el nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió la protección constitucional.

"…para el efecto de que el Cuerpo Consultivo Agrario, deje insubsistentes los acuerdos emitidos y dicte otro en el que se ordene a quien corresponda la elaboración del plano definitivo relativo a la resolución presidencial de dotación de tierras en primera ampliación de fecha ocho de diciembre de mil novecientos treinta y siete, en el que se incluyan las 224-00-00 hectáreas, con las que la suprema autoridad agraria dotó al poblado quejoso en la resolución de mérito. (…)

Así también, al ser violatorios de garantías los actos atribuidos a la autoridad Cuerpo Consultivo Agrario, los actos derivados de aquellos resultan también violatorios de garantías, por lo que los atribuidos al Presidente Municipal y Oficina del Registro Público de la Propiedad de Ameca, J., ambos, resultan violatorios de garantías en perjuicio de los quejosos, por las razones ya dadas en el presente considerando, por lo que se impone también por estas autoridades conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la primera deje sin efectos la autorización para fraccionar los terrenos objeto de la dotación presidencial de mérito y, de la segunda, para que deje insubsistentes los registros que haya ordenado realizar de dichos terrenos.

Por lo que se refiere a las autoridades responsables S. de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios y D. General de la Tenencia de la Tierra, a quienes se tuvo por presuntivamente ciertos los actos que se les reclamó (sic), ya que no demostraron la existencia del plano definitivo del poblado relativo a las tierras concedidas por ampliación, de tal suerte que esa falta de elaboración del plano es violatoria de las garantías tuteladas por los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, puesto que desde la emisión del fallo que los beneficia y como consecuencia de su ejecución, debió haberse elaborado el plano definitivo, puesto que la elaboración del mismo es parte integral de la ejecución de las resoluciones presidenciales a que se refieren los artículos 305, 306 y 307 de la Ley de la Reforma Agraria, y en esas condiciones lo procedente es conceder al poblado quejoso la protección de la Justicia Federal impetrada, para efectos de que a la brevedad posible se elabore el plano proyecto definitivo del quejoso, respecto de la ampliación concedida, hecho lo anterior, turnen a la autoridad competente el mismo, para los efectos de su aprobación.” (fojas 896 a 904, tomo II).

CUARTO. Segundo recurso de revisión. La sentencia acabada de relacionar fue recurrida en revisión por el tercero perjudicado **********, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito bajo el número **********, resuelto por ejecutoria de diez de febrero de mil novecientos noventa y tres, que declaró la caducidad de esa instancia y dejó firme la sentencia (fojas 969 a 978, tomo II).

QUINTO.- Procedimiento de ejecución de la sentencia. Mediante proveído de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, el Juez de Distrito tuvo por recibida la resolución relacionada en el párrafo que antecede, así como los autos del juicio de amparo, por lo que requirió a las autoridades responsables el cumplimiento del fallo protector, dando así inicio al procedimiento de ejecución de la sentencia, dentro del cual las autoridades remitieron las constancias conforme a las cuales manifestaron haber acatado la sentencia de amparo.

Agotados los requerimientos que el juez de Distrito consideró pertinentes, por auto de trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, determinó el incumplimiento de la sentencia de amparo y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efecto de lo establecido en el artículo 107 fracción XVI, de la Constitución Federal (foja 1463, tomo III).

SEXTO. Trámite del primer incidente de inejecución de sentencia. Consecuencia de lo anterior, el asunto se radicó ante esta Segunda Sala, correspondiéndole el...

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