Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 652/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente652/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1018/2013-VII),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 84/2014 (EXP. AUXILIAR 428/2014)))

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 652/2014 [41]

AMPARO EN REVISIÓN 652/2014.


QUEJOSO: **********.


Recurrentes: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.

Cotejó:



VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. El H. Congreso de la Unión compuesto por ambas Cámaras de Diputados y Senadores;


  1. El C. Presidente de la República


  1. El C. Secretario de Gobernación


  1. El C. Director del Diario Oficial de la Federación


  1. El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.



IV. ACTOS RECLAMADOS:


  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, concretamente el artículo 21, fracción V, que se considera inconstitucional.


  1. La promulgación y publicación del Decreto por el que se expide el artículo 21, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que se considera inconstitucional. La expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, concretamente el artículo 80, fracción I, punto 1, que se estima inconstitucional.


  1. La firma y refrendo del artículo 21, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


  1. La publicación del artículo 21, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del artículo 80, fracción I, punto 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.


  1. La aplicación de los preceptos que se consideran inconstitucionales mediante la emisión del acuerdo de suspensión temporal de veintiuno de agosto de dos mil trece, dictado en el expediente PAR-********** mismo que resulta violatorio de diversos derechos humanos y garantías individuales.



Por acuerdo de primero de octubre de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Concluidos los trámites de ley dictó sentencia el veintinueve de enero de dos mil catorce, en la cual resolvió esencialmente amparar y proteger al quejoso en contra del artículo 21, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en contra el artículo 80, fracción I, punto 1, del Reglamento Interior de la Función Pública, en la hipótesis que permite la retención de percepciones, así como contra su acto de aplicación consistente en el acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil trece, emitido en el expediente PAR- **********.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, se recibieron los recursos de revisión que a continuación se describen: 1. Del Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control, en ausencia del Titular del Área de Responsabilidades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2. De la Subdirectora de Amparos de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3. D.D. General Adjunto Jurídico Contencioso de la Secretaría de la Función Pública, Delegado en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y; 4. D.N. adscrito al Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; los cuales se presentaron en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió los recursos de revisión los cuales se registraron con el número R.A. **********.

Posteriormente, el trece de mayo de dos mil catorce, el Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por oficio número **********, presentado en la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, solicitó el desechamiento del recurso de revisión y el sobreseimiento en el juicio de amparo, en virtud de que había dictado una nueva resolución, por la cual determinó destituir al funcionario público sujeto a investigación, además ordenó el cese de la suspensión temporal del empleo, de ahí que haya considerado que la materia de amparo haya quedado insubsistente.

Por oficio ********** de veintiocho de abril del presente año, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, apoyará a partir del primero de mayo de dos mil catorce, en el dictado de diversas sentencias. Por ello, el referido Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión pública celebrada el cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictó resolución en la que, en la materia de la revisión, determinó con fundamento en los artículos 83 de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; desechar el recurso interpuesto por el notificador adscrito al Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Asimismo, en dicha sentencia, el Tribunal Colegiado estimó carecer de competencia para resolver el problema de constitucionalidad planteado respecto del artículo 21, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en virtud de que no existe jurisprudencia que resuelva dicho tema y las resoluciones emitidas al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son divergentes en los amparos en revisión ********** y ********** de la Primera Sala, en las que se determinó que dicho precepto era inconstitucional y violatorio del principio de presunción de inocencia y, a su vez, que era violatorio del artículo 123, apartado B, de la Carta Fundamental, respectivamente. De igual forma, cita el expediente número ********** resuelto por la Segunda Sala que en opinión del Tribunal Colegiado, estimó constitucional el precepto legal impugnado.

Por acuerdo de primero de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión, el cual se registró con el número de expediente 652/2014. Asimismo, ordenó se turnara dicho asunto al señor M.A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el día catorce de octubre del presente año.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente, y conforme a lo previsto en los puntos primero y segundo, fracción III y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, y vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa en el que se analiza la constitucionalidad del artículo 21, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 80, fracción I, punto 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, considerando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Se estima innecesario el estudio de la oportunidad de los recursos y la legitimación de quienes los interponen, en virtud de que ello ya fue analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el...

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