Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 203/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente203/2014
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 608/2013))
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 203/2014



rECURSO DE iNCONFORMIDAD 203/2014.

INCONFORME: *****



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: ana maría ibarra olguín



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 7 de mayo de 2014.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 203/2014 interpuesto en contra del auto de 21 de enero de 2014 emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 14 de junio de 2013 ***** por su propio derecho y en representación de su menor hija, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de 21 de mayo de 2013 dictada en el toca de apelación ***** por la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cual fue interpuesto en contra de la sentencia de 4 de abril de 2013 dictada por el Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, en el expediente *****.


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió la demanda y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número *****. Previo los trámites correspondientes, el 31 de octubre de 2013, el órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…dejara insubsistente la sentencia impugnada y dictara otra, en la cual sin entrar al estudio de fondo de la sentencia de primera instancia la revoque y ordene reponer el procedimiento, a fin de que el juzgador primigenio recabe de nueva cuenta la prueba pericial en materia de psicología, en la que el experto determine de acuerdo al estado emocional que guardan los padres y su menor hija y la situación de hecho que impera entre ellos, la posible existencia de violencia psicológica, incluso de alienación parental, especifique la pertinencia y en su caso, la forma de llevarse a cabo el régimen de convivencia ponderando el interés superior de la menor.


Lo anterior, sin menoscabo de que formule los cuestionamientos que estime pertinentes para ello y recabe otras probanzas según se expuso.


para determinar si los padres de la menor tienen actualmente una pareja con la que cohabiten; hecho lo anterior, ordene que las pruebas en psicología no sólo se practiquen en relación con los padres de la menor, sino que también extienda esa determinación a las parejas de éstos si es que tienen, en los términos antes apuntados y una vez recabadas estas pruebas, con libertad de jurisdicción vuelva a emitir una sentencia en la que determine la situación real de la menor para con sus progenitores y determine la pertinencia, adecuación y condiciones en que se desarrollará el régimen de convivencias con el progenitor que no tiene la guarda y custodia de la menor...”


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo antes mencionada, por resolución de 26 de noviembre de 2013 la Sala Regional Familiar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México revocó la sentencia dictada por la Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, en el expediente ***** y ordenó la reposición del procedimiento.


El 28 de noviembre de 2013, el Tribunal Colegiado de conocimiento tuvo por recibido la resolución y ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de 10 días manifestaran lo que a su derecho correspondiera. Debido a los efectos del amparo, por oficio de 3 de diciembre de 2013 el órgano colegiado requirió a la Juez de primera instancia a fin de que diera cumplimiento a la ejecutoria.


El 12 de diciembre de 2013, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito tuvo por recibido el oficio de 10 de diciembre de 2013 mediante el cual, la Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, comunicó que dio cumplimiento a la sentencia de amparo, pues ordenó los siguientes actos:


  • Ordenó girar oficio al Procurador de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Municipal DIF, Cuautitlán México para hacerle saber que ante la revocación de la sentencia definitiva, queda sin efectos la orden de terapias psicológicas.


  • Ordenó que la Dirección de Peritos del Tribunal designará a un perito en psicología para recabar de nueva cuenta la prueba pericial en materia de psicología. Dicha prueba debía desahogarse al tenor del cuestionario formulado por la actora, al cual se adhirió la parte demandada, además de 18 cuestionamientos relacionados para determinar el estado emocional que guardan los padres y su menor hija y la situación de hecho que impera entre ellos, la posible existencia de violencia psicológica e incluso de alienación parental.


  • Ordenó que la prueba en psicología debía practicarse en forma independiente a las demás personas que cohabitan con los progenitores, por lo cual previno a las partes para que en el plazo de tres días manifestaran, bajo protesta de decir verdad, los nombres y apellidos de las personas con las que cohabitan y el parentesco de cada uno de ellos.


  • Ordenó recabar la prueba en materia de trabajo social, para determinar cuál de los progenitores puede brindar a la menor un ambiente más adecuado para su sano desarrollo.


  • Ordenó se desahogara de nueva cuenta la testimonial a cargo de las personas que se pudieron percatar de los hechos de violencia aludidos en el escrito inicial.


En atención a lo anterior, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes para que en el plazo de 10 días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, así por escrito presentado el 15 de enero de 2014, ***** manifestó que no debía tenerse cumplida la sentencia de amparo.


Mediante acuerdo de 21 de enero de 2014, y con los actos realizados por la Sala y por la Juez de primera instancia el Tribunal Colegiado de conocimiento tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. La parte quejosa interpuso recurso inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito. En consecuencia, el 14 siguiente el Tribunal Colegiado de conocimiento ordenó remitir el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 24 de febrero de 2014, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 203/2014. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo. Mediante proveído de 7 de marzo de 2014 esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero y del Primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/2013 y, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la recurrente el miércoles 22 de enero de 2014, surtiendo efectos dicha notificación el jueves 23 siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes 24 de enero de 2014 al lunes 17 de febrero del mismo año, descontándose los días 25 y 26 de enero, 1, 2, 3, 5, 8, 9, 15 y 16 de febrero de 2014 por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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