Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5033/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5033/2014
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 123/2014 (RELACIONADO CON EL AR-460/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5033/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5033/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIA: P.D.A. URUETA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de junio de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5033/2014, promovido por **********, en contra de la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el tribunal colegiado que emitió la sentencia de amparo realizó una interpretación directa del derecho humano a la “puesta en disposición sin demora”, protegido por el artículo 16 constitucional; en su caso y, de tenerse por cumplidos los requisitos de procedencia, deberá determinarse si tal interpretación fue correcta.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con el parte informativo y el testimonio rendido por dos policías aprehensores —en los que se apoyó la narrativa fáctica de la sentencia de apelación se tiene que el seis de enero de dos mil trece, aproximadamente a las diez horas, mientras el inspector ********** y el oficial ********** (adscritos a la **********, de la Policía Federal) realizaban un operativo de vigilancia sobre la carretera **********, observaron que un vehículo marca **********, tipo **********, **********, circulaba sin placas.


  1. Debido a ello, detuvieron a los tripulantes con “señales audibles y visibles”1; sin embargo éstos hicieron caso omiso y trataron de darse a la fuga. A continuación, los policías iniciaron la persecución e informaron al centro de comunicaciones de la estación policiaca para solicitar su apoyo. Finalmente, al entrar a un entronque carretero, el vehículo se detuvo. Por medio de altavoz, los policías solicitaron al conductor que se bajara del mismo. El copiloto, **********, descendió. Los policías le indicaron que permaneciera a un lado del vehículo, con las manos en la cabeza y en silencio. También solicitaron al conductor, ********** (de **********) que descendiera; y “para mayor seguridad” lo registraron.


  1. A continuación, el resto de los pasajeros bajó; entre ellos se encontraba **********, hoy quejoso (de **********). Todos fueron “cacheados corporalmente”, sin que se les encontrara objeto alguno del delito. Los policías revisaron el interior de la camioneta, donde encontraron dos armas de fuego (tipo escopetas), diversos cartuchos útiles, así como dos bolsas de plástico que en su interior contenían hierba verde con las características de la marihuana.

  2. Entonces, los policías preguntaron a los tripulantes si contaban con el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional para portar las armas de fuego que fueron encontradas, a lo que respondieron negativamente. Los agentes revisaron el vehículo y encontraron diversas pertenencias, mismas que fueron detalladas en el parte informativo. En algún momento, dichos policías solicitaron apoyo vía radio, por lo que otro agente federal llegó a la ubicación2. Dicho oficial hizo “del conocimiento al conductor y a acompañante de la situación (sic) y el procedimiento a seguir” ante lo que los tripulantes manifestaron “que iban a cazar únicamente”, y al interrogar a cada uno de ellos “se les notaba un marcado nerviosismo (sic) cayeron en contradicciones”.

  3. A continuación, las personas que viajaban en la camioneta –entre ellas el quejoso, ********** o **********— fueron aprehendidas. Después, aproximadamente a las trece horas, fueron llevadas a las instalaciones de la Cruz Roja para una certificación médica. De acuerdo con el parte informativo, ahí se les proporcionó agua, alimentos y medios de comunicación cuando lo requirieron. Por último, los tripulantes fueron puestos a disposición del Ministerio Público a las diecinueve horas del mismo día3.

  4. El agente del Ministerio Público Federal dio inicio a la averiguación previa y la consignó “con detenidos”. Del ejercicio de la acción penal correspondió conocer al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, quien registró la causa penal con el número **********.

  5. Sustanciado el proceso, el juzgador pronunció sentencia condenatoria el treinta de enero de dos mil catorce. Concluyó que los acusados eran plenamente responsables por la comisión de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia4; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea5; y por delito contra la salud en la modalidad de posesión simple del estupefaciente denominado marihuana.6 Se impuso la pena de seis años, diez meses de prisión, y multa por ciento cincuenta y un días, equivalente a la cantidad de nueve mil doscientos sesenta y ocho pesos con treinta y ocho centavos.7

  6. La determinación fue apelada por los defensores de los sentenciados, así como por el Ministerio Público. El Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, mediante fallo dictado el treinta de abril de dos mil catorce, actuando en el toca **********, modificó la sentencia recurrida, en cuanto consideró que debían aplicarse las reglas aplicables al concurso ideal y no las del concurso real, con base en la jurisprudencia de la Primera Sala de rubro “CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE LOS ILÍCITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA.”8 Respecto al quejoso se modificó la pena de modo tal que se le impusieron seis años, diez meses de prisión y ciento un días multa, equivalentes a seis mil ciento noventa y nueve pesos, con treinta y ocho centavos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Inconforme con esa decisión, ********** o ********** promovió juicio de amparo directo por escrito presentado ante el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, el veintisiete de mayo de dos mil catorce9.


  1. El quejoso estimó conculcados los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso, y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Por auto de diez de junio del mismo año, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, ordenó registrar el expediente con el número ********** y admitió a trámite la demanda10. En sesión de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el órgano jurisdiccional emitió la resolución relativa en la que negó la protección de la Justicia Federal11.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El peticionario del amparo promovió revisión por escrito presentado el trece de octubre del dos mil catorce. El cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el ocurso de expresión de agravios, así como el expediente del juicio de amparo12.

  2. Por auto del día veintisiete del mismo mes y año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 5033/2014; admitió el recurso; designó como ponente al señor M.A.G.O.M.; y envió los autos a la Primera Sala para su radicación en atención de que versa sobre materia penal13.

  3. El Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto y el envío del expediente a su ponencia para la elaboración del proyecto de sentencia14.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.

  1. OPORTUNIDAD


  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el lunes veintinueve de septiembre de dos mil catorce15; comunicación que surtió efectos el martes treinta siguiente16; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del miércoles uno al jueves dieciséis de octubre de la misma anualidad17. Por...

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