Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 467/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente467/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 449/2013-9 (CUADERNO AUXILIAR 312/2013-I)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 511/2013 (CUADERNO AUXILIAR 154/2014-A)))
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2005

AMPARO EN REVISIÓN 467/2014.


AMPARO EN REVISIÓN 467/2014.

QUEJOSaS Y RECURRENTES: ********** y otras.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: A.T.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veintisiete de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, ********** y otras, por conducto de su representante común, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y por los actos que en seguida se enuncian:


LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a. El Presidente de la República. --- b. El Congreso de la Unión. --- c. El Secretario de Gobernación. --- d. El Director del Diario Oficial de la Federación. --- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: --- A) D.P. de la República. --- La expedición, promulgación y orden de publicación del ‘DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65 BIS Y 128; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 65 BIS 1, 65 BIS 2, 65 BIS 3, 65 BIS 4, 65 BIS 5, 65 BIS 6 Y 65 BIS 7 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR’, publicado el 16 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor al día siguiente de su publicación. --- B) Del Congreso de la Unión. --- El proceso legislativo, consistente en la discusión, aprobación y expedición del Decreto señalado en el inciso que antecede. --- C) Del Secretario de Gobernación. --- El refrendo y rúbrica del Decreto que el P. de la República expidió en cumplimiento del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política del País, para la publicación y observancia del Decreto señalado en el inciso A) de este apartado. --- D) Del Director del Diario Oficial de la Federación. --- La publicación del Decreto señalado en el inciso A) de este apartado.”.


  1. En la demanda de amparo, las quejosas señalaron como derechos violados los contenidos en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. SEGUNDO. Admisión de la demanda. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien, en proveído de uno de marzo de dos mil trece, ordenó formar expediente y registrar la demanda de amparo con el número ********** (fojas 225 y 226 del expediente de amparo).


  1. TERCERO. Sentencia. Seguido el juicio por todos sus trámites legales, el juez a quo celebró la audiencia constitucional el catorce de mayo de dos mil trece; asimismo, por acuerdo de diecinueve de junio del indicado año y en cumplimiento a la circular SECJACNO/CON/1829/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el asunto, para su resolución, al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, cuyo titular, el diecinueve de agosto siguiente, terminó de engrosar la sentencia respectiva (fojas 282 a 312 del expediente de amparo), la que culminó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, y **********, todas **********, de conformidad con lo indicado en el último considerando de esta sentencia.”.


  1. CUARTO. Recurso de revisión. En contra de la citada sentencia, la autorizada de las quejosas interpuso recurso de revisión; y por acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece, el juez del conocimiento lo remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno (foja 327 del expediente de amparo).


  1. QUINTO. Trámite de la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Tocó conocer del recurso de revisión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo presidente, por proveído de seis de noviembre de dos mil trece, lo admitió y registró con el número de toca ********** (foja 20 del aludido toca); posteriormente, por auto de seis de marzo de dos mil catorce y en cumplimiento al oficio STCCNO/768/2014, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió tal recurso, para su resolución, al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, cuyo presidente, lo admitió y registró con el número de expediente auxiliar ********** (foja 35 ibídem).


  1. Posteriormente, en sesión de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el aludido tribunal dictó la resolución correspondiente (fojas 69 a 81 del toca **********), en la que determinó:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado es legalmente incompetente para conocer del tema de constitucionalidad objeto de este recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, todas **********, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil trece dictada por en el cuaderno de antecedentes **********, derivado del juicio de amparo indirecto **********, por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán Sinaloa, en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. --- SEGUNDO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 65 bis, 65 bis 1, 65 bis 2, 65 bis 3, 65 bis 4, 65 bis 5, 65 bis 6 y 65 bis 7 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; por tanto remítanse los autos del toca de revisión del índice del Tribunal auxiliado, así como el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, además del disco que contenga esta ejecutoria, a la citada Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Acuerdo General 5/2013; lo anterior, por conducto del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al ser éste, el órgano auxiliado en el dictado de esta ejecutoria.”.


  1. SEXTO. Trámite de la revisión en este Máximo Tribunal. Recibidos los autos del asunto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente dictado el uno de julio de dos mil catorce, se ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 467/2014; se asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión; se turnó, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales; y se dispuso su radicación en la Segunda Sala (fojas 79 80 del toca en que se actúa).

  1. SÉPTIMO. Radicación. Mediante proveído de ocho de julio de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo en revisión, señaló que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y lo remitió a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se interpuso contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, en el que se planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil trece, y en este recurso subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con...

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