Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (INCONFORMIDAD 61/2014)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE ACLARA LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN LA INCONFORMIDAD 61/2014, PARA QUEDAR REDACTADA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente61/2014
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: J.A. 117/1997),TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 17/2014))


ARectángulo 2 CLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA

INCONFORMIDAD 61/2014



ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA INCONFORMIDAD 61/2014

INCONFORME: **********





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.




V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. **********, en su calidad de tercero extraño, promovió demanda de amparo, de la que correspondió conocer al J. Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, quien en proveído de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********, la cual se promovió contra actos dictados dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ********** (**********), ante el J. Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de los Cabos, con residencia en San José del Cabo, consistentes en los siguientes:


a) El acuerdo de dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el que se tuvo al albacea presentando la promoción de enajenar la fracción I del predio “**********” con superficie de ********** hectáreas y clave catastral **********.


b) La resolución de trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en la que se concedió autorización judicial al albacea para que enajenara la fracción marcada con el número I (uno), con una superficie de ********** hectáreas.


c) El acuerdo de tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el que se mandó girar oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, para que de ser procedente se sirviera registrar en el legajo correspondiente, el título del inmueble propiedad del auto de la sucesión de **********, consistente en ********** hectáreas, así como la resolución interlocutoria de trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis.


SEGUNDO. Concesión del amparo. Substanciado el procedimiento, mediante sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el J. Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, concedió el amparo a la parte quejosa, al estimar, que el juez natural incluyó en el haber sucesorio, el predio respecto del cual, la quejosa, demostró tener la titularidad de su propiedad.


La sentencia causó ejecutoria el ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, por lo cual se inició la etapa de cumplimiento y se requirió a la autoridad responsable, para que acatara la sentencia de amparo.

TERCERO. Cumplimiento de sentencia. Sustanciado el procedimiento de cumplimiento, a través del oficio recibido en la Oficialía de Partes del Juzgado del conocimiento el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, el J. Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de los Cabos, con residencia en San José del Cabo Baja California Sur, remitió copia certificada del acuerdo de trece de julio de ese año, con el cual acreditó que dejó sin efectos el acuerdo de fecha dieciséis de octubre, la resolución de trece de noviembre y el acuerdo de tres de diciembre, todos de mil novecientos noventa y seis.


Atento a lo anterior, se ordenó dar vista a la quejosa mediante proveído de diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, apercibida que de no hacer manifestación alguna, se ordenaría el archivo del expediente.


CUARTO. Queja por exceso en la ejecución. Inconforme con el cumplimiento, la sucesión a bienes de **********, en su carácter de tercero perjudicada, interpuso recurso de queja por exceso en el cumplimiento, al estimar que la autoridad responsable, debió haber dejado subsistente el acuerdo relativo a la aprobación de la Sección Segunda de Inventarios y Avalúos, la cual se declaró infundada.


Esta determinación fue impugnada mediante el denominado recurso de queja de queja; sin embargo, se desechó al considerarse extemporáneo.


QUINTO. Juicio reivindicatorio. El veintidós de enero de dos mil tres, la sucesión a bienes de **********, promovió juicio reivindicatorio en contra **********, **********, el cual quedó registrado con el número ********** ante el J. Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de los Cabos, Baja California Sur. Al contestar la demanda, la hoy inconforme hizo valer la excepción de cosa juzgada, atendiendo a lo resuelto en el juicio de amparo **********.


Mediante resolución interlocutoria emitida el catorce de julio de dos mil cuatro, se decretó procedente la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada sociedad **********, **********. Ante ello, la parte actora en el juicio reivindicatorio, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el ocho de noviembre de dos mil cuatro, en el sentido de confirmar la resolución, toda vez que los agravios formulados eran inoperantes.


La sucesión referida, promovió amparo directo en contra de tal determinación, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, mediante resolución de diecinueve de mayo de dos mil cinco, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, al considerar que en efecto, los agravios que había planteado en la apelación, eran inoperantes.


SEXTO. Juicio intestamentario de donde derivan los actos atribuidos como repetidos. Al haberse revocado la aprobación de la sección segunda de inventarios y avalúos, por virtud de lo resuelto en el juicio de amparo **********, mediante escrito de catorce de agosto de dos mil tres, **********, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de **********, solicitó se iniciara de nueva cuenta la segunda sección, anexando para tal efecto, el inventario en donde se hizo referencia a la superficie de terreno ubicada en el km. 405 de la carretera Cabo San Lucas-San José del Cabo, Delegación Municipal del Cabo San Lucas, registrado con clave catastral ********** con una superficie de **********.

Mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil seis, el J. del proceso, atendiendo al contenido de la sentencia interlocutoria de cuatro de agosto de dos mil seis, que declaró improcedente el incidente de oposición a los inventarios presentados; aprobó la segunda sección de inventarios y avalúos del juicio sucesorio intestamentario **********.


Proveído que se impugnó mediante escrito de apelación presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur, el dieciocho de enero de dos mil ocho; y que fue resuelto por la Segunda Sala Unitaria en Materia Civil del mismo Tribunal, mediante resolución de veinticuatro de junio de dos mil nueve, en el sentido de confirmar el auto de veintinueve de septiembre de dos mil seis.


Mediante sentencia interlocutoria de quince de octubre de dos mil siete, el A Quo autorizó la venta de ********** hectáreas, solicitada por el albacea de la sucesión a bienes de **********.


Por resolución de veintiséis de junio de dos mil nueve, el Magistrado de la Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur, modificó la sentencia interlocutoria de quince de octubre de dos mil siete, para quedar en los siguientes términos:


TERCERO.- Se autoriza la venta de una fracción de ********** hectáreas (…), con las medidas y colindancias indicadas por el solicitante, fracción que se encuentra ubicada dentro del predio con una extensión de ********** hectáreas de exclusiva propiedad de la Sucesión a Bienes de **********, mismo que se encuentra debidamente identificado en autos, y que forma parte del inmueble denominado **********, ubicado en Baja California Sur, (…); inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Municipio bajo el número 38 foja 49, VOLUMEN CIVEP, primera sección, de fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve…”.


SÉPTIMO. Incidente de repetición del acto reclamado. Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, **********, **********, por conducto de su apoderado, promovió denuncia de repetición del acto reclamado, la que se tuvo presentada únicamente en contra de lo decidido por el J. Mixto de Primera Instancia, con residencia en San José del Cabo, Baja California Sur, por la emisión del acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil seis, y por la resolución interlocutoria de quince de octubre de dos mil siete, en los que, se aprobó la segunda sección de inventarios y avalúos del juicio sucesorio intestamentario **********; y se otorgó a la sucesión, la autorización para vender un terreno con más de ciento quince hectáreas, que incluía la fracción I (uno), con clave catastral **********.


Seguidos los trámites legales, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil trece, se admitió a trámite la denuncia...

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