Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 101/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha26 Agosto 2015
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente101/2014

1 Rectángulo

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RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 101/2014 [43]


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 101/2014.

PROMOVENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil quince.


Vo.Bo.


VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito recibido el ocho de octubre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, participante en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:



  1. El Acuerdo General 22/2014 del P. del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos general para acceder al cargo de J. de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce.


  1. El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal el veintiséis de septiembre de dos mil catorce.


  1. La publicación de la lista de participantes que en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta que pasan a la segunda etapa, publicada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el portal –www.ijf.cjf.gob.mx- (sic), el miércoles uno de octubre de dos mil catorce”.



El Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, Consejero de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, remitió a esta Suprema Corte el escrito de agravios y rindió el informe correspondiente, en el cual aceptó la existencia de los actos y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el medio de defensa interpuesto con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 101/2014, así como la primera ampliación, la cual fue presentada el veinte pasado próximo, tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado por el promovente y acordó lo relativo a las pruebas adjuntas al escrito de expresión de agravios.


Asimismo, tuvo por presentado el informe y por exhibidas las pruebas del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista con ellas al recurrente por un plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y dejó expedito su derecho para ampliar el escrito de expresión de agravios; finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.S.A.V.H..

Por auto de quince de enero de dos mil quince dictado por la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el returno del presente asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán, quien continuará actuando como ponente.


El veinte de enero de dos mil quince se dictó otro proveído, mediante el cual se tuvo por presentado el informe y los medios de prueba solicitados al Consejo de la Judicatura Federal y por reproducido el informe que contiene el oficio IJF/DG/4710/2014, signado por el Director General del Instituto de la Judicatura Federal, por lo que se ordenó dar vista al recurrente para que, dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera, asimismo, se declaró por precluido el derecho del recurrente para manifestarse en torno al informe inicial rendido y las documentales exhibidas por el Magistrado Consejero P. de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.


Por otro lado, también en el acuerdo que antecede, respecto del escrito registrado con folio de entrada “005831” a través del cual el promovente manifiesta “(...) El ocho de diciembre de dos mil catorce, se me notificó personalmente el acuerdo de presidencia de dos de diciembre de dos mil catorce, con el que se me da vista con el informe rendido por el Secretario Ejecutivo del P. y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se anexó como prueba el documento que según el oficio dice contener el ‘cuestionario de la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, con las respuestas consideradas como correctas, así como la justificación de cada uno de l00 cien reactivos’ (...)”, se determinó que del análisis de las constancias de autos no existe proveído de Presidencia en funciones de dos de diciembre pasado, en consecuencia, se reservó proveer lo conducente, hasta en tanto el recurrente desahogará la vista.


Mediante acuerdo de seis de abril de dos mil quince, se declaró por precluido el derecho del recurrente para manifestarse respecto de los medios de prueba exhibidos e informes; se admitió la segunda ampliación de agravios (con folio de entrada 005831) y se ordenó notificar ese escrito al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente y dar vista a los terceros interesados, es decir, personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a derecho conviniera.


El veintitrés de abril de dos mil quince, se tuvo por presentado el informe y por exhibida la documental que lo acompaña, la cual se admite en atención a su propia y especial naturaleza, por lo que se ordenó dar vista al recurrente para que, dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera; posteriormente, el catorce de mayo siguiente, se declaró precluido el derecho mencionado y se ordenó dar vista a los terceros interesados, con las constancias que integran el expediente, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar lo conveniente.


Una vez agotados todos los trámites relacionados con el procedimiento propio del asunto, el cuatro de junio de dos mil quince, se dictó un proveído en el cual se declaró por precluido el derecho de los terceros interesados favorecidos para hacer cualquier manifestación y, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó turnar el expediente integrado al M.A.P.D. y el envío a la Segunda Sala.



TERCERO. Radicación en la Segunda Sala. El P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de junio de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 11, fracción VIII, 21, fracción XI, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno siguiente en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se considera que la presente revisión administrativa se interpuso en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión. En el caso a estudio se actualiza el supuesto previsto en el artículo 1221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el recurrente de la presente revisión administrativa se inscribió para participar en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, presentó el examen correspondiente a la primera etapa, pero no fue incluido en la lista de los aspirantes que pasaron a la segunda etapa de éste; en este tenor, el medio de defensa interpuesto es procedente y el recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 100,...

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