Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 207/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, PARA LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2014, EMITIDA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente207/2014
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 508/2013-III),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 2/2013))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN

DE SENTENCIA 207/2014






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil quince, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 207/2014, derivado del juicio de amparo indirecto número 508/2013-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, promovido por ********* a través de su apoderado legal.


El problema jurídico planteado a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si este Alto Tribunal tiene competencia para revisar la declaratoria de imposibilidad jurídica para cumplir el fallo constitucional dictado por el J. de Distrito en un amparo indirecto.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., que por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de ese mismo Distrito Judicial, ******** a través de su apoderado legal ********, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra el acto que estimó violatorio de los artículos 14 y 17, de Constitución Federal en contra de las autoridades a continuación se indican:


III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO. IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME: SENTENCIA DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2013, QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO POR MI REPRESENTADA EN CONTRA DEL AUTO DE 22 DE MARZO DEL 2013.


  1. Mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil trece, el J. Tercero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., admitió la demanda de amparo; solicitó informe justificado a la autoridad responsable, ordenó dar vista a la representante social y, señaló fecha y hora para celebrar la audiencia constitucional, la que tuvo verificativo el veintitrés de julio de dos mil trece y concluyendo con la sentencia engrosada el diecisiete de septiembre del mismo año, en la que resolvió conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


En términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, restituya a la promovente del amparo, en el goce de la garantía violada en términos del numeral 17 de nuestra Carta Magna, es decir, para el efecto que el J. Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., deje insubsistente la resolución de diecinueve de abril de dos mil trece, en el expediente de concurso mercantil 13/2011 y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo conducente respecto de la eficacia o no del argumento destacado con antelación y que fue omiso en pronunciarse en el acto reclamado.


  1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN


  1. Mediante proveído de ocho de octubre de dos mil trece, el Juzgado del conocimiento declaró que la sentencia que concedió el amparo causó ejecutoria y requirió a la autoridad responsable para que en el término de tres días informará sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo1.


  1. En atención al cumplimiento de la ejecutoria de amparo por oficio 12298 de diez de octubre de dos mil trece, el J. Segundo de Distrito con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, informó que el dieciocho de septiembre de dos mil trece, se dictó resolución en la que se aprobó el convenio de acreedores con carácter de sentencia obligatoria en la que se dio por terminado el procedimiento de concurso mercantil 13/2011, por lo que existe imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el juicio 508/20132.


  1. Por auto de catorce de octubre de dos mil trece, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a su derecho correspondiera, respecto de lo informado por la autoridad responsable3.


  1. Mediante escrito recibido el diecisiete de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., ******** a través de su apoderado legal ********, desahogo la vista ordenada e hizo diversas manifestaciones respecto a lo informado por la autoridad responsable4.


  1. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el J. Tercero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., determinó:


  1. Declarar sin materia el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

  2. Declarar la imposibilidad de cumplir la sentencia, por lo cual se ordenó remitir los autos del juicio de garantías 508/2013-III al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito para los efectos legales procedentes5.


  1. Por razón de turno le correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil trece, lo admitió a trámite y ordenó notificarle al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, quien se abstuvo de formular pedimento. Este asunto quedó registrado con el número 2/20136.


  1. Posteriormente, el sesión de diez de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado determinó carecer de competencia para pronunciarse sobre la imposibilidad de cumplimiento, al estimar que dicha cuestión constituye competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE


  1. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos, ordenó formar el cuaderno relativo al incidente de inejecución de sentencia 207/2014 y lo turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución8.


  1. Por acuerdo de veintinueve de mayo del mismo año, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto9.


  1. ESTUDIO


  1. En principio, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en relación con el último párrafo del artículo 107 constitucional, no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional, o no exista materia para la ejecución y así se haya determinado por el órgano jurisdiccional de amparo en resolución fundada y motivada. En tales condiciones, esta Primera Sala de la Suprema Corte considera que se encuentra impedida para conocer del presente incidente de inejecución, por las razones que a continuación se precisan.


  1. Como ya quedó establecido en el apartado de antecedentes, la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece que resolvió el recurso de revocación interpuesto, dictado por el J. Segundo de Distrito con residencia en Naucalpan de J. del Estado de México, a través del cual se confirmó el desechamiento del recurso de apelación contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos emitida en el juicio de concurso mercantil 13/2011.


  1. El J. Tercero de Distrito con residencia en Naucalpan de J., en el Estado de México conoció del asunto y determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que: i) En términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, restituyera a la promovente del amparo, en el goce de la garantía violada en términos del numeral 17 de nuestra Carta Magna, es decir, para el efecto que el J. Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., dejara insubsistente la resolución de diecinueve de abril de dos mil trece, en el expediente de concurso mercantil 13/2011 y ii) con plenitud de jurisdicción, resolviera lo conducente respecto de la eficacia o no del argumento en el agravio identificado con el número segundo y que fue omiso en pronunciarse en el acto reclamado


  1. Posteriormente, el J. federal declaró firme la sentencia, dio inicio al trámite de ejecución y requirió a las autoridades a efecto de dar cumplimiento al fallo protector; sin embargo, el treinta y uno de octubre de dos mil trece, el juez de distrito dictó un auto en el que determinó la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud de que no sería posible la sentencia de amparo sin crear una situación jurídica diversa a la establecida en la sentencia dictada en el juicio de origen.


  1. En dicho auto el juez afirmó que el dieciocho de septiembre de dos mil trece la autoridad responsable dictó resolución en el expediente al concurso mercantil 13/2011, en la cual se aprobó el convenio pactado entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR