Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 280/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente280/2015
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 51/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 1596/2014)),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 306/2014 EXPEDIENTE AUXILIAR (R-922/2014/AUX)))



AMPARO EN REVISIÓN 280/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 280/2015

QUEJOSOS: ************



MINISTRO PONENTE: Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ************ y ************, por su propio derecho demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


A). Autoridades Ordenadoras. Se señalan con tal carácter a:


  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

  • La Cámara de Diputados

  • La Cámara de Senadores.

  • El Secretario de Gobernación

  • El Director del Diario Oficial de la Federación


B). Autoridades Ejecutoras. Se señalan con tal carácter a:


  • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria

  • El Director General de Aduanas


Actos Reclamados


De las autoridades ordenadoras:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la discusión, aprobación, sanción, expedición, promulgación y refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en concreto la derogación de la fracción VII, del artículo 163 y 163-A, así como la entrada en vigor del numeral Cuarto Transitorio, todos de la Ley Aduanera.


De las autoridades ejecutoras:


Se reclamó la aplicación, por su simple entrada en vigor, del numeral Cuarto Transitorio de la Ley Aduanera vigente a partir del diez de diciembre de dos mil trece.


De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, se reclaman las consecuencias mediatas, inmediatas, directas e indirectas del acto reclamado que constituye la derogación de la fracción VII, del artículo 163 y 163-A, ambos de la Ley Aduanera vigente hasta el nueve de diciembre de dos mil trece1, así como la entrada en vigor del numeral Cuarto Transitorio de la Ley Aduanera, publicada mediante “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, del Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaba los artículos 1, 5, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil catorce, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, registró y admitió a trámite la demanda de amparo con el número ************.


La audiencia constitucional fue celebrada el doce de junio de dos mil catorce.


Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, ordenó remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, por considerar que se trata de un asunto que encuadra en alguna de las hipótesis de competencia contenidas en la Circular 3/CCNO/2014, de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda constitucional correspondió al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, el cual registró el asunto con el número ************.


Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de agosto de dos mil catorce se dictó la sentencia correspondiente, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo, en términos de los considerandos quinto y séptimo de esta resolución, por lo que hace al quejoso ************, por los actos y autoridades ahí precisados.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ************, contra los actos consistentes en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en específico, el artículo cuarto transitorio y la derogación de los diversos 163 fracción VII y 163-A, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece”.


CUARTO.- Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. En contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito, ************ y ************, por conducto de su autorizada ************, interpusieron recurso de revisión el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, del cual correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de veintisiete de septiembre de dos mil catorce lo admitió a trámite, y lo registró bajo el número de expediente ************.


Asimismo, el Presidente de la República, por conducto de su delegado ************, interpuso recurso de revisión adhesiva, la cual se admitió por auto de siete de noviembre de dos mil catorce.


En cumplimiento a lo establecido en el Oficio STCCNO/4125/2014 y punto de acuerdo C.CAR157/2014-V de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó el envío del asunto al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.


Así, el veintinueve de enero de dos mil quince el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región pronunció sentencia, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Firme el sobreseimiento respecto de los actos atribuidos al Secretario de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y la publicación del artículo cuarto transitorio y la derogación de los numerales 163, fracción VII, y 163-A de la Ley Aduanera.


SEGUNDO. En la materia de la revisión competencia de este tribunal, se confirma el sobreseimiento respecto al acto atribuido al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador General de Aduanas, consistente en la aplicación del artículo cuarto transitorio de la Ley Aduanera.


TERCERO. Se revoca la sentencia recurrida respecto del sobreseimiento decretado en contra del quejoso ************.


CUARTO. Se declara la incompetencia legal del tribunal para conocer del tema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, que derogó los artículos 163, fracción VII, y 163-A de la Ley Aduanera.


QUINTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


QUINTO.- Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual fue registrado como amparo en revisión 280/2015; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes; Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Sala.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo...

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