Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 563/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Abril 2015
Número de expediente563/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 49/2014),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 128/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 563/2014


amparo en revisión 563/2014 quejosA: **********



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintidós de abril de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Demanda de A.. Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** en representación legal de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. La H. Cámara Diputados.


  1. La H. Cámara de Senadores.


  1. El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El C. Secretario de Gobernación.


  1. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. La H. Administración General de Aduanas.


Actos Reclamados


De las autoridades señaladas del número 1 al 5, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, sanción, promulgación, refrendo y la publicación del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en específico, los párrafos primero y último de la fracción V, del artículo 15.


De la autoridad responsable señalada con el número 6 reclamó la ejecución o realización de cualquier acto futuro respecto de la aplicación de lo dispuesto por el artículo reclamado, así como la posible revocación de la autorización por virtud de la cual se le conceda el derecho de prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en el recinto fiscalizado.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 5 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por auto de veintitrés de enero de dos mil catorce1, el Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal encargado del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quien tocó conocer de la demanda por razón de turno, la registró, y la admitió a trámite con el número 49/2014. De igual forma, desechó la demanda por lo que hace a las autoridades responsables Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación.


Seguidos los trámites de ley, el siete de marzo de dos mil catorce, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, y dictó sentencia que se terminó de engrosar el ocho de abril siguiente2. A través de ese fallo, por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, negó el amparo.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión3, mediante escrito presentado ante el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el veintinueve de abril del año en curso.


Mediante proveído de treinta del mes y año citados4, el juez que conoció del juicio de amparo, tuvo por interpuesto el recurso de referencia, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el oficio y el escrito de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de veintiuno de mayo del actual, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********5.


Posteriormente, mediante auto de dos de junio de dos mil catorce6, dicho órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva que presentó el delegado del P. de la República.


En sesión correspondiente al veinte de agosto del año en curso7, el tribunal del conocimiento dictó sentencia a través de la cual, en sus puntos resolutivos, determinó lo siguiente:


PRIMERO. En la materia del recurso, competencia de este tribunal, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Este Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito es legalmente incompetente para examinar la constitucionalidad del precepto reclamado de inconstitucional, precisado en el considerando tercero de la sentencia que se revisa.


TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que de ser procedente, examine la constitucionalidad del precepto tachado de inconstitucional.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión y su adhesiva ante este Alto Tribunal. En auto de dos de septiembre de dos mil catorce8, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión y de su adhesiva; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el P. de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.

SÉPTIMO. Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil catorce9, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de A.; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional en un juicio de amparo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley Aduanera, vigente a partir del diez de diciembre de dos mil trece, específicamente, los párrafos primero y último de la fracción V, del artículo 15.


En el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y su adhesiva. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos dichos recursos, habida cuenta que el tribunal colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron interpuestos en el término legalmente establecido10.


TERCERO. Las consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:


  1. Antecedentes del acto reclamado:


  1. Mediante oficio ********** de once de junio de dos mil siete, se le concedió a la quejosa, autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en una superficie de 2,268 metros cuadrados en la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.


  1. El nueve de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en específico, los párrafos primero y último de la fracción V, del artículo 15, el cual, a su consideración restringe la posibilidad del cobro por los servicios de almacenaje y custodia a que tiene derecho.


  1. Conceptos de Violación. La quejosa planteó, en síntesis, lo siguiente:


  1. En el primer concepto de violación, aduce que el artículo 15, fracción V, párrafos primero y último, de la Ley Aduanera, es violatorio de lo dispuesto por el artículo 5 constitucional, en cuanto a la garantía de libertad de trabajo se refiere, toda vez que a través del mismo no se permite el cobro de una justa remuneración por los servicios de custodia de mercancías prestados en el recinto...

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