Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 663/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha10 Septiembre 2014
Número de expediente663/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 6/2014))
INCONFORMIDAD 79/2012

RECURSO DE INCONFORMIDAD 663/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 663/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSos: **********.

recurrente: LA PARTE QUEJOSA.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de septiembre de dos mil catorce.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, **********, por derecho propio, promovieron demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:




AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • La Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán;


  • P. de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán; y,


  • El Actuario adscrito a la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, el laudo de diecisiete de abril de dos mil doce, emitido en el expediente número **********;


  • Del P. de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, el auto mediante el cual se pretendió ejecutar el laudo reclamado; y,


  • Del Actuario adscrito a la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, la ejecución material que se pretendió efectuar del laudo reclamado.


Asimismo, señalaron como tercero interesado a **********, parte actora en el juicio laboral.


En tanto que, adujeron que se violó en su perjuicio el contenido de los artículos 14, 16, y 109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del asunto; y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Dicha demanda fue recibida junto con el informe con justificación rendido por la Junta señalada como responsable, el nueve de enero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


Por razón de turno conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en el que mediante proveído de presidencia dictado el trece de enero de dos mil catorce, se admitió a trámite y se registró con el número de expediente de amparo directo **********.


Así, seguida la secuela procesal relativa el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de tres de abril de dos mil catorce, emitió sentencia por unanimidad de votos, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto siguiente:


(…) En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo y protección que de la Justicia Federal solicita **********, para el efecto de que la autoridad responsable Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla en su carácter de ordenadora deje insubsistente todo lo actuado en el expediente número **********, relativo al juicio laboral promovido por **********, en contra del hoy quejoso, a partir de las diligencias que se desahogaron el veintidós (citatorio previo) y veintitrés (emplazamiento) de noviembre de dos mil once, incluido el laudo condenatorio, y hecho lo anterior, se proceda a practicar el emplazamiento en el último domicilio señalado por la parte actora. --- Debe hacerse extensiva dicha concesión respecto de los actos que se reclaman al actuario y presidente de dicha Junta como ejecutoras, porque si se concede el amparo de los actos de la ordenadora, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, de conformidad con la jurisprudencia número 102, visible en la página 66, Tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, que dice: --- ‘AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS’. (Se transcribe). --- De la misma manera, también debe hacerse extensiva la concesión de los codemandados del aquí quejoso toda vez que de prima facie, de la demanda a laboral se advierte que existe una comunidad sustantiva entre éstos, por lo que se surte la hipótesis de litis consorcio pasivo necesario. --- Es aplicable al caso, el criterio jurisprudencia emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 78, del Tomo III, Febrero de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto a la letra dicen: --- ‘SENTENCIAS DE AMPARO, CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO’. (Se transcribe). --- Dada la eficacia de los conceptos de violación hechos valer, resulta innecesario adentrarse al análisis de los restantes, pues a ningún efecto práctico conduciría. --- (…)”.


TERCERO. Por oficio 163/2014 de diez de marzo de dos mil catorce, signado por el P. de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, y recibido en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, el tres de abril del mismo año, informó lo siguiente:


En relación con el juicio de amparo al rubro indicado, nos permitimos acompañarle original del convenio suscrito a las nueve horas con treinta y cinco minutos del presente día, entre los CC. ********** y **********, por el cual dan por terminado el juicio laboral del que deriva el acto reclamado y cumplimentan en todos sus términos el laudo de fecha diecisiete de abril del año dos mil doce. --- Conforme lo anterior (sic), las partes dentro del mencionado expediente, convinieron en las nueve horas del próximo diez de junio del presente año, para tener verificativo el total cumplimiento en cuestión. --- Por tal motivo, le solicitamos se acuerde de conformidad dentro del juicio de garantías, decretando el sobreseimiento al haber ocurrido la causal referida en líneas anteriores. --- Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle nuestra atenta y distinguida consideración. --- (…)”.


Del contenido de dicho convenio que obra agregado a foja 95 del expediente de amparo directo **********, se desprende en lo medular lo siguiente:


CLÁUSULAS. --- PRIMERA. El demandado manifiesta y reconoce que la única relación laboral que se estableció entre el suscrito **********y el señor **********, y no con ninguna otra persona y/o representante legal de **********, quien siempre y en todo momento le pagó sus prestaciones; respecto del laudo de fecha diecisiete de abril del año dos mil doce, los salarios caídos derivados del mismo así como de todas las prestaciones que amparó, el señor ********** reconoce que únicamente se le adeuda la cantidad de **********, pues ya que en fechas anteriores me fueron cubiertas diversas cantidades, por tanto el demandado físico reconoce dicho adeudo para con el actor, asimismo en este acto se hace la entrega al actor de la cantidad **********, comprometiéndose el C. **********a cubrírselos al actor a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en el entendido que en el período de la presente fecha a la anterior señalada se podrán exhibir diversas cantidades por parte de la demandad para el efecto de cubrir la cantidad señalada. --- SEGUNDA. El actor está conforme con recibir la cantidad mencionada por concepto de la liquidación total del laudo de fecha diecisiete de abril del año dos mil doce, en el entendido de que a partir de la presente fecha, el compareciente por la patronal se encuentra dando cumplimentación al mismo y por tanto a partir de la presente dejan de generarse los salarios caídos, en el entendido de que ambas partes convienen en cualquier forma los salarios caídos en vía de incumplimiento, teniendo la acción el actor para ejecutar sus derechos laborales en contra de cualquiera de los demandados y condenados y dejando sin efectos en esa situación el presente convenio para continuar el procedimiento en la etapa correspondiente. --- TERCERA. El trabajador manifiesta que una vez que se cumplimente en todos sus términos el presente convenio se envié el expediente al archivo como asunto total y definitivamente concluido y se tenga por cumplido el laudo en todos sus términos no reservándose ninguna acción ni derecho que ejercitar en contra de la totalidad de los demandados o de éstos en lo individual, sea de carácter laboral, penal, civil, de seguridad social ni de cualquier otra índole. Por su parte, el demandado físico compareciente manifiesta no reservarse ninguna acción o derecho que ejercitar en contra del actor sea de las mencionadas o de cualquier otra naturaleza. --- CUARTA....

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