Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 134/2015)

Sentido del fallo23/05/2018 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN SESIÓN DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2015. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente134/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: 871/2010),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 475/2011 E I.I.S. 3/2015))

1 Rectángulo INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 134/2015. [93]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 134/2015.



QUEJOSO: ********** Y OTRO.







PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y


RESULTANDO.


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el veinticuatro de junio de dos mil diez, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos del Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otras autoridades, que hizo consistir en la omisión de obligar a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, a cumplir, en términos de la resolución emitida el veintiocho de abril de dos mil diez, por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al resolver la queja interpuesta por el incumplimiento de la sentencia ejecutoria de veinticuatro de febrero de dos mil nueve, dictada en los autos del expediente **********, del índice de la Primera Sala Ordinaria de ese Tribunal, modificada y adicionada en la sentencia dictada el siete de julio del mismo año, por la Sala Superior; así como los actos inherentes para lograr el pago de la indemnización a valor comercial del bien expropiado a **********, correspondiente a las fracciones "**********" y "**********" del predio denominado "**********" en la delegación M.H., Distrito Federal.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual, mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil diez, admitió la demanda y registró el expediente con el número **********.


Sentencia del juicio de amparo. Agotado el trámite de ley, el veintidós de julio de dos mil once la Juez de Distrito del conocimiento, celebró la audiencia constitucional y pronunció la sentencia terminada de engrosar el treinta de septiembre siguiente, en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


"En esa tesitura, cabe concluir que la omisión en la que han incurrido las responsables señaladas, conlleva a otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que las autoridades responsables, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, den el debido cumplimiento, dentro de su respectiva competencia, a la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los autos del expediente número ********** así como de la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil nueve, dictada por la Sala Superior del citado Tribunal, que modificó y adicionó la sentencia señalada en primer término; la resolución de Instancia de Queja de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, dictada por la Sala Superior del citado Tribunal; y la diversa resolución de queja de cuatro de marzo de dos mil diez, dictada por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los autos del expediente número **********; esto es, que:


  • La DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, emita nuevo dictamen en el que ordene el pago de la indemnización a valor comercial del bien expropiado a **********, de las fracciones "B" y "C" del predio denominado "**********" en la delegación M.H., Distrito Federal, en los términos de la sentencia ejecutoria de veinticuatro de febrero de dos mil nueve, dictada en los autos del expediente número **********

  • El DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la fracción XV, del artículo 50-B, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente, realice el pago de la indemnización a valor comercial del bien expropiado a **********, de las fracciones "B" y "C" del predio denominado "**********" en la delegación M.H., Distrito Federal, en los términos de la sentencia ejecutoria de veinticuatro de febrero de dos mil nueve, dictada en los autos del expediente número ********** … ."


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, así como el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión de los cuales tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde quedaron registrados con el número R.A. **********, resuelto en sesión de veintiséis de enero de dos mil doce, en que se confirmó la sentencia recurrida.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante auto de siete de febrero de dos mil doce, la Juez de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria acabada de relacionar y dio inicio al procedimiento de ejecución de sentencia, para lo cual requirió a las autoridades responsables dieran cumplimiento al fallo protector en sus términos; sin embargo, ante la contumacia de las responsables, por acuerdo de ocho de mayo de esa anualidad, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para los efectos conducentes.


CUARTO. Trámite del primer incidente de inejecución. Tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo registró bajo el expediente número ********** y por sentencia emitida en sesión de veintiuno de junio de dos mil doce, ordenó devolver el expediente a la Juez de Distrito para que admitiera a trámite el incidente innominado propuesto por el quejoso a fin de determinar el monto del pago indemnizatorio a valor comercial que se le debía entregar, respecto de la expropiación de las fracciones "**********" y "**********" del predio denominado "**********", ubicado en la Delegación M.H., Distrito Federal, según lo resuelto en el juicio de nulidad y en el juicio de amparo.


En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de dos de julio de dos mil doce, el Juez de Distrito, ordenó la apertura del incidente innominado, y por considerarlo necesario ordenó el desahogo de la prueba pericial en materia contable para determinar el monto del pago indemnizatorio a valor comercial que debía entregarse al quejoso, dictando las providencias necesarias.


Por acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, el Juez Federal reconoció el carácter de quejoso en el juicio de amparo a **********, por virtud de la cesión de treinta y ocho por ciento de los derechos litigiosos que realizó en su favor el quejoso **********.


Agotado el procedimiento en el incidente innominado, el quince de agosto de dos mil trece se celebró la audiencia respectiva y, el diecinueve de noviembre siguiente, el Juez Federal emitió resolución, en la cual determinó que el incidente de que se trata no se encontraba debidamente integrado, por lo cual requirió a los peritos designados, para que dentro del término de diez días, rindieran, nuevamente, su dictamen en los términos señalados en esa resolución.


QUINTO. Trámite y resolución de los recursos de queja **********, ********** y **********. Inconformes con la determinación anterior, las autoridades responsables y la parte quejosa interpusieron diversos recursos de queja de los que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los que se resolvieron en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, los recursos ********** y **********,...

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