Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 546/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha11 Mayo 2016
Número de expediente546/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 179/2014 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 413/2015))
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 546/2015



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 546/2015.

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: A.B.Z..

ASESORA: J.S.A..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil dieciséis.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 546/2015, formulada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, respecto del amparo en revisión **********, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada en audiencia constitucional de seis de mayo de dos mil quince, terminada de engrosar el veintidós siguiente, en el juicio de amparo indirecto **********.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. **********, presentó denuncia ante el Agente del Ministerio Público IV Especializado en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría de Atención Integral Especializada, de Guanajuato, Guanajuato, por los hechos ocurridos el quince de septiembre de dos mil once en Guanajuato. El Ministerio Público ejerció acción penal y posteriormente el Juzgado de Partido Penal de Guanajuato, dictó orden de aprehensión contra el inculpado **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación en agravio de la denunciante.


En razón de que el acusado se encontraba en Campeche, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, solicitó al Procurador de Campeche la colaboración para cumplimentar la orden de aprehensión. La Policía Ministerial de C. detuvo a ********** el cinco de marzo de dos mil catorce.


El siete de marzo del mismo año la policía Ministerial de C., entregó al detenido a los policías ministeriales de Guanajuato, y en esa misma fecha el juez penal tuvo por cumplimentada la orden de aprehensión.


El 10 de marzo de dos mil catorce el juez penal dictó auto de formal prisión.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato, ********** solicitó el amparo y protección en contra de las autoridades y actos que se sintetizan a continuación1:


Autoridades responsables.

  1. Juez Penal de Partido en Guanajuato, Guanajuato.

  2. Director de la Policía Ministerial de la ciudad de Campeche.

  3. Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche.

  4. Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.


Actos reclamados.

  1. Auto de formal prisión de diez de marzo de dos mil catorce, dictado en el proceso penal **********, contra el quejoso **********, por el delito de violación.

  2. Proveído de dieciocho de marzo de dos mil catorce, por el que se desechó el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra el auto de formal prisión decretado en su contra.

  3. La retención y la omisión en la puesta a disposición inmediata ante el juez competente.

  4. La incomunicación, maltrato y tortura desde la detención hasta la puesta a disposición del Juez Penal de Partido con residencia en Guanajuato.


Una vez agotadas las etapas del procedimiento el seis de mayo de dos mil quince, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional dictando sentencia (terminada de engrosar el veintidós siguiente) en el sentido de sobreseer respecto de los actos identificados con los incisos (1), (3) y (4) y negar la protección constitucional respecto del acto reclamado identificado con el inciso (2).


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, mediante escrito recibido el doce de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito en Guanajuato, Guanajuato, los autorizados de **********, interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil quince.


Mediante proveído de diez de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número **********.


CUARTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de diez de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó la atracción del amparo en revisión ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que reúne las características de importancia y trascendencia, debido a que el tema a analizar es la tortura como acto reclamado, así como los efectos de la posible concesión de amparo y su impacto en la referida causa penal, pues se ordena la exclusión de pruebas, así como las obligaciones que al respecto tienen los jueces de distrito.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio de quince de diciembre de dos mil quince, el tribunal colegiado remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que lo recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el dieciocho de ese mismo mes y año.


Por auto de seis de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 546/2015 y turnarlo a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para su estudio.


Posteriormente, por auto de dos de febrero de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto y por ende el Presidente de esta Primera Sala ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atraer el amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues el asunto corresponde a la materia penal, de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, autoridad a quien se sometió el conocimiento del amparo en revisión **********, ello de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Requisitos para el ejercicio de la facultad de atracción. A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de facultad de atracción, es necesario previamente puntualizar que, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, 85 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2014 y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo en revisión requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que por esta vía excepcional se abandone el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los tribunales colegiados de circuito.


En tal virtud, de lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 107 de la Constitución Federal, se advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad, a través de la interpretación que realiza en los asuntos que ante ella se ventilan, de establecer criterios que integren el marco de ejercicio de la citada facultad en aquellos asuntos que reúnan o satisfagan las dos exigencias básicas de interés y trascendencia, previstas constitucional y legalmente hablando. Al respecto, se debe atender a la tesis de rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.2


Así, en este caso, el interés y la trascendencia son las únicas pautas normativas con las que cuenta esta Suprema Corte para orientar el ejercicio de la facultad de atracción. De acuerdo con el criterio de la Primera Sala, para llenar de contenido estos conceptos se han usado criterios tanto de carácter cualitativo como cuantitativo.


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