Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 63/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente63/2014
Fecha23 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 250/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 63/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 63/2014.

INCONFORME: **********.




ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretariO: A.R.M.D..





Visto Bueno

Sr. Ministro:




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de abril de dos mil catorce.


Cotejó:


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. El trece de mayo de dos mil trece, ********** (por propio derecho), presentó demanda de amparo en contra de la sentencia definitiva unitaria de veinte de agosto de dos mil doce, dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro del toca penal **********. En el mismo escrito, la parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. El once de junio de dos mil trece, el P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó que se formara y registrara el expediente 250/2013; admitió la demanda de amparo, y tuvo como tercera interesada a **********.


El quince de agosto de dos mli trece, los Magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitieron sentencia en la que determinaron conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable cumpliera lo siguiente:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.


2. Emita otra en la que reitere todos los aspectos no considerados inconstitucionales.


3. Conforme a los lineamientos de la sentencia, al pronunciarse respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no debe tomar en cuenta el estudio de personalidad; asimismo, habrá de dejar subsistente la determinación de la a quo respecto de la absolución de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En la propia sentencia emitida en sesión de quince de agosto de dos mil trece, se requirió a la Sala responsable para que, dentro del término de tres días, informara el cumplimiento dado al fallo protector.


El treinta de agosto de dos mil trece, el P. del Quinto Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio a través del cual la Sala responsable informó el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por lo que ordenó dar vista a la parte quejosa para que, dentro del plazo de diez días, manifestara lo que a su interés legal conviniera, lo cual aconteció mediante escrito que se tuvo por recibido el diecisiete de septiembre siguiente.


El siete de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo no se había cumplido en su totalidad. Lo anterior, en atención a que si bien la autoridad responsable realizó lo siguiente:


1. Dejó insubsistente la sentencia reclamada de veinte de agosto de dos mil doce;


2. Dictó una nueva en la que se reiteraron las determinaciones que no se estimaron inconstitucionales;


3. Dejó insubsistente la determinación de la a quo respecto de la absolución de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados.


No obstante, para negar el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Sala responsable tomó en cuenta el estudio de personalidad practicado al acusado, aunque no de manera determinante, por lo que volvió a requerir el cabal cumplimiento del fallo protector.


El once de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio a través del cual la Sala Penal responsable remitió copia certificada de la nueva determinación emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que se ordenó la vista correspondiente a la parte quejosa por el plazo de diez días para que manifestara lo que a su interés legal convenga, lo cual aconteció mediante escrito recibido por el órgano colegiado el veintiuno de octubre siguiente.


El cinco de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado determinó que la autoridad responsable acató los lineamientos establecidos en la ejecutoria de la sentencia de amparo, por lo que concluyó que se había dado cumplimiento a ésta, y que no se incurrió en exceso o defecto (Determinación que constituye el acuerdo impugnado).


CUARTO. Recurso de inconformidad. El trece de enero de dos mil catorce, ********** presentó escrito ante la oficialía de partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito a través del cual interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil trece; por ello, el quince de enero del año en curso, el Magistrado P. de dicho Tribunal ordenó remitir el referido escrito, con sus respectivos anexos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El veintitrés de enero de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 63/2014; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, por lo que se ordenó el envío del expediente a la Primera Sala al ser la de su adscripción.


El cuatro de febrero del año en curso, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento del presente recurso y remitió los autos a la ponencia Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad atento a lo dispuesto en los artículos 202 y 203 de la Ley de A. vigente. Lo anterior, en atención a que el presente recurso se promueve contra la resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo que se presentó y causó estado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece1.


SEGUNDO. Oportunidad. Es oportuno el presente recurso de inconformidad. Lo anterior, en razón de que:


  • El cinco de diciembre de dos mil trece, se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  • El seis de diciembre de dos mil trece, se notificó personalmente a la parte quejosa por conducto de uno de sus autorizados.


  • El nueve de diciembre siguiente, surtió efectos la notificación realizada a la parte quejosa de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A..


  • El plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de A.2 para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del diez de diciembre de dos mil trece al dieciséis de enero de dos mil catorce, una vez descontado del catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, así como el uno, cuatro, cinco, once y doce de enero de dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A.; 162 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


Por tanto, si el escrito de inconformidad fue presentado el trece de enero de dos mil catorce, ante la oficialía de partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta inconcuso que es oportuna su presentación.


TERCERO. Resolución materia del recurso de inconformidad. El cinco de diciembre de dos mil trece, los magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, al estimar que la autoridad responsable realizó lo siguiente:


  • Dejó insubsistente tanto la resolución de veintiocho de agosto de dos mil trece (dictada en un principio en cumplimiento al fallo protector), como la de veinte de agosto de dos mil doce, que constituyó el acto reclamado.


  • Emitió una nueva determinación en la que reiteró los lineamientos que no fueron considerados inconstitucionales en la ejecutoria de amparo.


  • Sin tomar en cuenta el estudio de personalidad del quejoso, se pronunció respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


  • Dejó subsistente la determinación de la a quo respecto de la absolución de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados.


  • Al existir congruencia entre los efectos para los que se concedió la protección constitucional y lo resuelto por la autoridad responsable, se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo y no se incurrió en exceso o defecto.


  • Son inatendibles los agravios en los...

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