Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 566/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente566/2014
Fecha03 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-809/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 566/2014

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 566/2014

QUEJOSA: **********.




MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de septiembre de dos mil catorce.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad de número 566/2014 interpuesto en contra del auto de dieciséis de mayo de dos mil catorce emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil trece, dictada por el referido Juzgado en el expediente **********.


La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El diecisiete de enero de dos mil catorce, el P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********.


Mediante sentencia de veinte de marzo de dos mil catorce el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, en su lugar dictara otra en la que en observancia del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, emita el pronunciamiento que corresponda a las cuestiones que la quejosa hizo valer al contestar el escrito de demanda; y en forma fundada y motivada, con libertad de jurisdicción, resolviera la litis en forma integral como en derecho corresponda.

SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número **********, recibido en el juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a al referido Juzgado en su carácter de autoridad responsable, para que dentro de plazo legal informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


El dos de abril de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio **********, de uno de abril del mismo año, suscrito por el Juez Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el cual informó, que mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintinueve de octubre de dos mil trece y ordenó se turnaran los autos para emitir el nuevo fallo. En ese sentido, solicitó una prórroga de diez días para dar cabal cumplimiento a la sentencia de amparo, al respecto el Tribunal Colegiado concedió un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que el Juzgado responsable acreditara el cumplimiento a la sentencia de amparo.


Por auto de diez de abril de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio ********** de nueve de abril del mismo año, en virtud del cual remitió copia certificada de la sentencia de nueve de abril de dos mil catorce dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo. Al respecto el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

En proveído de seis de mayo de dos mil catorce, el P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por recibido el escrito de dos de mayo del mismo año en virtud del cual la quejosa desahogó la vista ordenada.


El dieciséis de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que la sentencia de amparo se encuentra cumplida, ello toda vez que sí el amparo y protección de la Justicia Federal se concedió para el efecto de que el Juez responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; en su lugar dictara otra, en la que en observancia del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, emitiera el pronunciamiento que correspondiera a las cuestiones que la quejosa hizo valer al contestar el escrito de demanda; y en forma fundada y motivada, con libertad de jurisdicción, resolviera la litis en forma integral como en derecho correspondiera, dicha situación aconteció el nueve de abril de dos mil catorce.


TERCERO. Trámite de la inconformidad. ********** interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil catorce, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Mediante proveído de dos de junio de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado ordenó remitir el recurso de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso interpuesto.


Por auto de diez de junio de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 566/2014. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de veinte de junio del mismo año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero y Primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la quejosa el lunes diecinueve de mayo de dos mil catorce, surtiendo efectos dicha notificación el martes veinte siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles veintiuno de mayo al martes diez de junio, ambos de dos mil catorce, descontándose los veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo, así como uno, siete y ocho de junio, todos de dos mil catorce, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el treinta de mayo del citado año, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil catorce por el cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplido el fallo protector señala lo siguiente:


Al respecto, debe establecerse que en la ejecutoria de amparo pronunciada el veinte de marzo de dos mil catorce, se concedió la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


OCTAVO. En las narradas condiciones, con apoyo en el artículo 77 de la Ley de Amparo, lo procedente es conceder la protección constitucional, para el efecto de que la autoridad responsable se ajuste a los siguientes efectos: - - - I. Dejara insubsistente la sentencia reclamada. - - - II. En su lugar, dictara otra en la que en observancia del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, emita el pronunciamiento que corresponda a las cuestiones que la quejosa hizo valer al contestar el...

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