Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 2/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha12 Agosto 2015
Número de expediente2/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-498/2014, RELACIONADO CON EL 497/2014))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2015.







RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2015.

INCONFORME: ********** (TERCERO INTERESADO).

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:

El J. Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de fecha seis de junio de dos mil catorce, emitida por el J. Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictada en los autos del juicio oral con número de expediente 652/2013.


  1. SEGUNDO. El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por auto de nueve de julio de dos mil catorce, admitió la demanda y ordenó su registro con el número D.C. 498/2014; seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, misma que terminó de engrosar el dos de octubre del mismo año y en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa en los siguientes términos:1


Consecuentemente, ante lo fundado del motivo de disenso analizado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, fracción I de la ley de la materia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por **********, para el efecto de que el J. Noveno de Proceso Oral Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deje insubsistente la sentencia de fecha seis de junio de dos mil catorce, dictada en el expediente 652/2013, relativo al juicio oral civil promovido por ********** en contra de ********** y dicte una nueva, en la que con plenitud de jurisdicción analice en primer lugar la excepción de nulidad absoluta o inexistencia del contrato base de la acción y resuelva lo que en derecho proceda, debiendo valorar las pruebas ofrecidas para acreditar dicha excepción.”


  1. TERCERO. Por oficio número ********** de tres de octubre de dos mil catorce, el Actuario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió al J. Civil responsable copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo D.C 498/2014, y lo requirió para que en el término de tres días informara acerca del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.2


  1. Mediante oficio de siete de octubre de dos mil catorce, el J. Noveno de Proceso Oral Civil del Distrito Federal informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante proveído de misma fecha, dejó insubsistente la sentencia reclamada de seis de junio del mismo año.3


  1. Posteriormente, mediante oficio número ********** de fecha quince de octubre de dos mil catorce, el J. responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia de catorce de octubre del mismo año dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.4


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho legal conviniera.5


  1. La parte tercero interesada desahogó la vista anterior, mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en el que manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.6


  1. CUARTO. Mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.7


  1. En contra de la anterior determinación, la parte tercero interesada, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.8


  1. Por lo cual, mediante oficio número ********** de diez de diciembre de dos mil catorce, el P. en Funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en atención al proveído de misma fecha remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo civil 498/2014, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.9


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de seis de enero de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 2/2015 y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.10

  1. SEXTO. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil quince, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.11


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por medio de lista a la parte tercero interesada, el día viernes catorce de noviembre de dos mil catorce (según consta a foja 104 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el martes dieciocho del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del miércoles diecinueve de noviembre al miércoles diez de diciembre del año en cita, descontándose los días diecisiete y veinte de noviembre de dos mil catorce de conformidad con el Acuerdo 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal; así como los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre, seis y siete de diciembre del año en comento, por ser inhábiles de acuerdo con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del...

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