Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3744/2015)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente3744/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 554/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3744/2015

A. directo en revisión 3744/2015

quejosO y recurrente: **********







VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.V. AGUILERA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en amparo directo 3744/2015, interpuesto por el quejoso **********, contra el fallo constitucional de once de junio de dos mil quince, emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala se centra en verificar, en un primer momento, la procedencia del citado recurso de revisión, conforme a los lineamientos constitucionales y legales aplicables; de ser ello afirmativo, analizar los agravios hechos valer, en los que medularmente se esgrime:

a) El Tribunal Colegiado de referencia omitió examinar la inconstitucionalidad de las disposiciones generales aplicables a las Casas de Cambio, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el catorce de mayo de dos mil cuatro –derivadas del artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito–; y,

b) Se desatendió que el inconforme había sido víctima de tortura.

  1. ANTECEDENTES

  1. De los hechos. En la resolución sujeta a revisión, el mencionado tribunal de amparo realizó el examen de la sentencia reclamada, sobre la base del siguiente segmento fáctico:

  2. De marzo de dos mil cinco a octubre de dos mil seis, el recurrente, en su calidad de gerente, promotor y asesor externo de ********** –sucursal **********–, realizó 196 (ciento noventa y seis) operaciones con recursos que sabía eran de procedencia ilícita, por un monto total de $193’671,778.04 (ciento noventa y tres millones seiscientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho pesos con cuatro centavos).

  3. De esas operaciones, 158 (ciento cincuenta y ocho) fueron de cambio de recursos dentro del territorio nacional1 y 38 (treinta y ocho) de transferencia de recursos –30 (treinta) del territorio nacional al extranjero y 8 (ocho) dentro del territorio nacional–2, algunas “inusuales” y otras “relevantes no reportadas”, dado que se llevaron a cabo sin analizar adecuadamente las actividades de los clientes involucrados, a pesar de que no eran personas comunes que ordenaban remesas o cambios con fines legales –se trató de dos personas físicas que actuaban a nombre de dos personas morales3, sin que se hubieran integrado correctamente sus expedientes de identificación4–.

  4. Del procedimiento penal. Con motivo de esos hechos se inició la averiguación previa **********, en la que el dos de febrero de dos mil ocho se ejerció acción penal en contra del indicado peticionario de garantías, imputándosele los delitos de:

a) Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en los artículos 2, fracción I, y 4, fracciones I, inciso b), y II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

b) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, tipificado y punible conforme al numeral 400 bis, párrafo segundo, del Código Penal Federal, en sus modalidades de transferir recursos dentro del territorio nacional, transferir recursos del territorio nacional al extranjero y cambiar recursos; y,

c) Contra la salud, en la modalidad de colaborar al financiamiento para posibilitar la ejecución de tráfico del estupefaciente denominado cocaína, contemplado en los ordinales 193 y 194, fracción III, del Código Penal Federal.

  1. Del caso tocó conocer al Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal –causa **********–. El nueve de ese mes y año se libró orden de aprehensión en contra del justiciable y el doce siguiente se le dictó auto de formal prisión por los citados injustos.

  2. En desacuerdo, la defensa particular del inculpado interpuso recurso ordinario de apelación, mismo que el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resolvió, determinándose que el proceso penal se seguiría única y exclusivamente por los ilícitos señalados en los incisos a) y b) del párrafo inmediato anterior –toca **********–.

  3. Cabe señalar que en esa resolución se indicó que el ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se actualizó bajo la hipótesis contemplada en el párrafo “segundo” del ordinal 400 bis del Código Penal Federal, al conferírsele al imputado el carácter de “auxiliador”.

  4. En contra de esa decisión, se promovió un juicio de amparo indirecto, del que tocó conocer al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, por resolución de veintinueve de junio de dos mil nueve, le concedió la protección de la Justicia Federal para que se fundara y motivara adecuadamente el acto reclamado, dándose contestación a todos y cada uno de los agravios hechos valer –expediente **********.

  5. En cumplimiento, el trece de enero de dos mil diez, el Tribunal Unitario responsable modificó la resolución apelada, estableciendo que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita atribuido, se encontraba tipificado en el párrafo “primero” del artículo 400 bis del Código Penal Federal.

  6. Contra esta última decisión se promovió un nuevo juicio de amparo indirecto, mismo que se negó –expediente **********, del índice del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito–.

  7. Seguidos los trámites respectivos, el veintidós de febrero de dos mil trece, la titular del referido Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal dictó sentencia en la que absolvió al justiciable del delito de delincuencia organizada y lo declaró penalmente responsable del aludido injusto de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  8. Inconforme con ello, tanto la defensa como el Ministerio Público de la Federación, interpusieron recurso ordinario de apelación, del que conoció el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

  9. Por resolución de veinticuatro de mayo de dos mil trece, ese ad quem ordenó reponer el procedimiento a partir del auto que cerró la instrucción, a fin de que se nombrara un perito tercero en discordia en materia de contabilidad y se continuara con el trámite respectivo –toca **********5.

  10. Repuesto el procedimiento en los términos apuntados6, el veintinueve de noviembre de dos mil trece se emitió una nueva sentencia, en la que se volvió a condenar al inconforme respecto al citado delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, párrafos “primero” y “segundo” del Código Penal Federal, en la modalidad de cambiar recursos dentro del territorio nacional y transferir recursos dentro del territorio nacional y el extranjero7.

  11. El sentenciado y su defensor público interpusieron recurso ordinario de apelación, del que correspondió resolver al referido Tribunal Unitario –toca **********–, el cual, mediante resolución de veintiocho de febrero de dos mil catorce, modificó lo determinado en primera instancia8.

  12. Demanda de amparo directo y su resolución. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil catorce, ********** promovió amparo directo en contra de la aludida decisión de alzada.

  13. Del asunto correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se radicó con el número **********.

  14. En sesión de once de junio de dos mil quince, el referido órgano de control constitucional le negó el amparo.

  15. Recurso de revisión. En desacuerdo con esa negativa, por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince, el peticionario de garantías interpuso el presente recurso de revisión.

  16. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de siete de julio de dos mil quince, el Ministro P. de este Máximo Tribunal ordenó el registro del asunto con el número de amparo directo en revisión 3744/2015, lo admitió a trámite y se turnó al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente9.

  17. Radicación. El treinta de septiembre siguiente, el caso se radicó en esta Primera Sala10.

  18. Solicitud de expediente. Para estar en condiciones de resolver este asunto, por dictamen de nueve de febrero de dos mil dieciséis, se solicitó se requiriera al Tribunal Unitario responsable el envío del toca **********11, de su índice.

  19. El diecinueve de esa misma mensualidad y año, se acordó favorablemente esa petición12.

  20. El dieciséis de marzo ulterior, se tuvo por recibido dicho expediente y se devolvieron los autos a la Ponencia del Ministro relator...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR