Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 557/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente557/2015
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 834/2014))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 557/2015.









RECURSO DE INCONFORMIDAD 557/2015.

INCONFORME: **********.



ponente: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.



I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • C. Juez Décimo Séptimo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal.


TERCEROS INTERESADOS:

  • **********.

  • **********.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia definitiva de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juez Décimo Séptimo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal en los autos del juicio oral civil número 443/2014.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en México, Distrito Federal, el cual mediante auto de su presidente de veintiocho de noviembre de dos mil catorce,1 la admitió y ordenó su registro con el número DC 834/2014; y, seguidos los trámites de ley, dictó resolución el veintinueve de enero de dos mil quince,2 en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


“…El acto reclamado es violatorio de los derechos de la quejosa, por lo que procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar

  2. R. el procedimiento para dar trámite a la solicitud de sustitución del perito de la parte actora...”3


II. TRÁMITE


  1. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número **********, el C. Juez Décimo Séptimo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, que por acuerdo de doce de febrero de dos mil quince,4 dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintinueve de octubre de dos mil catorce así como el proveído del diecisiete de ese mismo mes y año; y, mediante oficio número ********** de once de marzo de dos mil quince,5 la autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva resolución de esa misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil quince,6 la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de diez días, hicieran valer lo que a su derecho conviniera; el quejoso desahogó la vista en la que realizó diversas manifestaciones,7 y el veinticinco de marzo de dos mil quince,8 dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el veintinueve de abril de dos mil quince se tuvo por recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito en esta Ciudad, el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, quien le dio trámite y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince,9 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 557/2015, y determinó turnarlo a la Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de veintidós de junio siguiente, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.10


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado por medio de lista el martes siete de abril de dos mil quince, (según consta a foja 144 del cuaderno de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles ocho del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves nueve al miércoles veintinueve de ese mismo mes y año, debiéndose descontar los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, todos de abril del dos mil quince; por ser sábados y domingos y por tanto inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el miércoles veintinueve de abril de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito en esta Ciudad, es de concluirse que procedió oportunamente.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, emitido el veinticinco de marzo de dos mil quince. Para ello, es necesario determinar en primer lugar si con los motivos de agravio se controvierte el acuerdo impugnado y, por otra parte, si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina este recurso.



  1. Una vez precisado lo anterior, en síntesis, la parte impetrante de garantías, manifestó en su escrito de inconformidad, lo siguiente:



El inconforme alega que:


  • Le causa agravio la falta de exacta aplicación del artículo 196 de la Ley de Amparo.



  • Le causa perjuicio la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable de fecha once de marzo de dos mil quince ya que incurrió en defecto, toda vez que si bien ésta recibió la prueba pericial contable, también lo es que se abstuvo de darle completo valor probatorio (ni siquiera de manera indiciaria), es decir, prescindió de ella como medio probatorio.



  • Así mismo, si bien la responsable sostuvo que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la carga de la prueba de la validez de los cargos indebidos correspondían a la demandada, y ésta al no acreditarla en forma alguna, conllevó a que tales cargos sí son indebidos, no obstante, la responsable en su nueva resolución, se negó a hacer tal condena, esto es, a la declaración judicial de cargos indebidos y por ende, a la cancelación de los estados de cuenta.



  • Finalmente alegó que se evidenció que la responsable sólo pretendió dar cumplimiento formal a la ejecutoria de amparo, al persistir en un incumplimiento sustancial y por ende, subsistiendo la violación a sus derechos humanos.



  1. Una vez expuesto lo anterior, es de precisarse que los agravios expresados por el inconforme devienen inoperantes.



  1. Los agravios planteados por la parte quejosa son inoperantes, porque no contravienen las consideraciones que el Tribunal Colegiado sustentó para tener por cumplida la ejecutoria de amparo, sino que están dirigidos a impugnar la legalidad de las consideraciones emitidas por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector y/o las consideraciones de la ejecutoria de amparo; argumentos...

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