Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 569/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. ENVÍENSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Abril 2015
Número de expediente569/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: JA.-994/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-188/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 569/2014


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 569/2014

solicitante: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.



ministro ponente: A.Z. LELO DE LARREA


secretariO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 569/2014; y


RESULTANDO

COTEJÓ:


PRIMERO. ANTECEDENTES. Por escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de G., el autorizado de la persona moral ********** S.A. de C.V. presentó demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora

1. La Novena Sala Penal Unitaria de Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G..

Ejecutora

2. El Juez Primero de lo Penal del Partido de Irapuato, G..


ACTO RECLAMADO: La resolución de cuatro de diciembre de dos mil trece, dictada en el toca penal **********, en la que se determinó confirmar la negativa de orden de aprehensión en contra de **********.


El parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El veinticuatro de diciembre de dos mil trece, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de G. registró la demanda de amparo bajo el número **********, admitió la demanda de garantías, tuvo como tercero interesado a ********** y ordenó su emplazamiento, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Luego, agotado el trámite, el once de marzo de dos mil catorce se celebró la audiencia constitucional, el Juez de Distrito, dictó sentencia engrosada el veintiocho de marzo del mismo año en la que determinó: (i) sobreseer respecto al acto de ejecución reclamado al Juez Primero Penal de Irapuato, G.; (ii) negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del acto reclamado al Magistrado de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G..


SEGUNDO. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. La parte quejosa inconforme con la determinación anterior, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de G.. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, por razón de turno, conoció del asunto y por auto de cinco de junio de dos mil catorce admitió a trámite el recurso de queja y le designó el número **********.


El veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó la resolución correspondiente en la que dejó firme el sobreseimiento dictado en el juicio de amparo directo ********** y solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de estimarlo pertinente, ejerza su facultad de atracción para conocer y resolver del recurso referido.


TERCERO. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó y registró el expediente bajo el número 569/2014, mismo que ordenó remitir a esta Primera Sala, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y la radicación del asunto en la Primera Sala.


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de treinta de octubre de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la presente facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, en relación con el 40 de la vigente Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno y el asunto corresponde a la materia penal.


SEGUNDO. LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución General de la República y el diverso 85 de la Ley de Amparo vigente, pues dicha solicitud fue formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.


ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. Previa determinación en torno a la procedencia o no de la petición de EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN solicitada, se estima procedente reseñar, aunque sea de manera sucinta, los principales antecedentes del presente juicio de garantías, así como los argumentos sustentados tanto por la quejosa, como por la autoridad de control constitucional solicitante, cuyo conocimiento es necesario para un adecuado entendimiento del presente asunto.


I). ANTECEDENTES.

1). El Agente del Ministerio Público de la Agencia Investigadora número I, de Irapuato, G., mediante resolución de veintidós de abril de dos mil trece, determinó ejercer acción penal en contra de **********, por la probable comisión del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 206, fracción I, del Código Penal para el Estado de G..


2). El treinta de abril de dos mil trece, el Juez Primero Penal del Irapuato, G. negó la orden de captura solicitada.


3). El veintiuno de mayo de dos mil trece se perfeccionó el ejercicio de la acción penal contra **********, por el delito de despojo y se solicitó nuevamente orden de aprehensión.


4). El diez de junio de dos mil trece, el Juez Primero Penal de Irapuato negó la orden de aprehensión solicitada.


5). Inconforme con dicha determinación, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Magistrado Supernumerario de la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien lo registró en el toca penal ********** y el cuatro de diciembre de dos mil trece dictó sentencia, en la que confirmó la negación de la orden de aprehensión, dictada en la causa penal **********, instruido en contra de **********, por el delito de despojo.

4). En contra de ese acto, **********, en representación de la persona moral **********, S.A. de C.V., –ofendida- demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, de dicha asunto conoció el Juez Segundo de Distrito en el Estado de G., quien lo admitió y registró bajo el número **********. En audiencia constitucional de once de marzo de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento determinó sobreseer y negar el amparo solicitado.


5).A fin de combatir la negativa de amparo, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión respecto del cual se solicita el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


II). ARGUMENTOS DEL QUEJOSO.

A). No es correcto lo que señala el Juez de Distrito referente a que no se comprobó el elementos de ajenidad del bien, ya que la fiscalía investigadora ni al consignar la causa penal ni al perfeccionar su ejercicio relacionó la documental pública que acredita tal extremo y del cual se desprende el contrato de compraventa del cual “**********, S.A. de C.V. adquirió la propiedad del inmueble objeto del despojo y que fue entregada en arrendamiento a la empresa “**********, S.A. de C.V.”, la posesión del referido inmueble fue privada por los actos de despojo de **********.


El elemento anterior, también se comprueba con la concatenación de: (i) las testimoniales a cargo de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********; (ii) la propia declaración del inculpado **********; (iii) la inspección ministerial de uno de octubre de dos mil doce del bien inmueble objeto del despojo; y, (iv) las copias certificadas de las diligencias de jurisdicción voluntaria **********, promovidas por el apoderado jurídico de “**********,...

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