Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 139/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente139/2015
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 577/2014 (CUADERNO AUXILIAR 594/2014),))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 139/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 139/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO directo laboral **********

quejosO y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: MARÍA CARLA TRUJILLO UGALDE.

COLABORÓ: J.M.D.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, **********, a través de su apoderado, promovió juicio de amparo en contra del laudo de quince de octubre de esa anualidad, dictado por la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en los autos del juicio laboral **********.


  1. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********; por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México, en su calidad de tercero interesado, promovió amparo adhesivo, el cual se admitió a trámite por proveído de catorce de mayo de dos mil catorce.


  1. En atención al oficio STCCNO/2752/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para el dictado de la resolución correspondiente.


  1. TERCERO. Consecuentemente, dicho Tribunal Colegiado registró el asunto con el número interno ********** y, una vez cumplidos los requisitos de ley, dictó sentencia en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo principal solicitado para los efectos ahí precisados, por una parte, y negar el amparo adhesivo.


  1. CUARTO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, mediante oficio número 1339/14, la Presidenta de la Junta responsable remitió copia certificada del acuerdo de diez de noviembre de dos mil catorce en el que se dejó insubsistente el laudo reclamado y, mediante oficio 1386/14, envió copia certificada del dictado el trece del mes y año citados, emitido en el expediente laboral **********, de cuyo contenido se dio vista al quejoso, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. QUINTO. Hecho lo anterior, por resolución de cinco de enero de dos mil quince, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. SEXTO. Tal decisión motivó la presentación del escrito del quejoso, mediante el que promovió el recurso de inconformidad que se revisa, el que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil quince, donde, además, se dispuso que el asunto se turnara para su estudio al M.J.N.S.M., así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidenta en funciones de veintiséis de febrero de dos mil quince y en ese acuerdo se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueven en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una ejecutoria de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución dictada el cinco de enero de dos mil quince por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que declaró cumplida la sentencia de amparo dictada en el expediente número **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulado por el quejoso, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de cinco de enero de dos mil quince, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de mérito, fue notificada personalmente al autorizado del quejoso el seis del mes y año citados, según consta en la razón actuarial a fojas ciento sesenta y nueve del cuaderno de amparo, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho al veintiocho de enero de dos mil quince, excluyéndose del cómputo los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco, por ser sábados y domingos, respectivamente, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito se recibió en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el veintiocho de enero de dos mil quince, tal y como aparece en el sello visible a foja tres del toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura integral del escrito de agravios, el recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, desde la aseveración de que ese órgano colegiado no tomó en consideración el defectuoso y parcial cumplimiento en el que incurrió la autoridad responsable al dictar el nuevo laudo.

  2. A lo largo del escrito relativo, para tratar de justificar esa aserción, el recurrente acude a la afirmación reiterada relativa a que, de conformidad con los lineamientos contenidos en la ejecutoria de mérito, la Junta responsable debió condenar a la Universidad demandada a prorrogar el contrato individual de trabajo que tenía el quejoso, a la respectiva reinstalación, así como al pago de salarios caídos y demás prestaciones reclamadas en el juicio originario, hasta en tanto se resolviera la inconformidad interpuesta en términos de la cláusula 14 del contrato colectivo de trabajo ante la Comisión Mixta de Vigilancia de Personal Académico de la Universidad, al estar subjúdice el resultado del concurso de oposición.


  1. Más adelante, después de transcribir diversos fragmentos de la sentencia de amparo en los que intenta sustentar su dicho, el recurrente pretende mostrar el defecto alegado a partir de la idea de que, contrario a lo considerado en el nuevo laudo, la interposición del medio de defensa aludido ante la Comisión correspondiente sí ocurrió dentro de los plazos contractuales y legales, por lo que, dice, procedía que la Junta resolviera favorablemente a sus intereses, según entiende, conforme a las consideraciones sustentadas en la concesión del amparo.


  1. QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. Previo a realizar el análisis sobre la legalidad del acuerdo recurrido, esta Segunda Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Como se adelantó en el capítulo precedente, el recurso que se examina debe su origen al laudo de quince de octubre de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral **********, en el que se determinó lo siguiente:


PRIMERO. La parte actora acreditó parcialmente su acción y la demandada UNAM, justificó parcialmente sus excepciones y defensas en los términos expuestos en la parte considerativa II, III y IV de la presente resolución. --- SEGUNDO. Se condena a la Universidad Nacional Autónoma de México, al pago de la cantidad de $********** (**********M.N.), por concepto del pago proporcional de aguinaldo correspondiente al año 2010 y en los términos expuestos en la parte considerativa II, III y IV de la presente resolución. --- TERCERO. Se absuelve a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), del pago de las demás prestaciones extralegales reclamadas, mediante el escrito inicial de demanda de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR