Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 560/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente560/2015
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-654/2014-13))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 560/2015

RECURSO DE RECLAMACIóN 560/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO dE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIa: M.E.G.V..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 560/2015, interpuesto por ********** por propio derecho, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de abril de dos mil quince, en el amparo directo en revisión **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar si es procedente el recurso, para determinar si se confirma o no el acuerdo recurrido por medio del cual se desechó por notoriamente improcedente el amparo directo en revisión interpuesto en contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil quince, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Demanda y trámite del juicio de amparo. De la información que se tiene acreditada en el expediente consta:1


  1. Mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ********** y **********, por propio derecho solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la resolución de dos de septiembre de dos mil catorce, dictada en el toca **********, relativa al juicio ejecutivo mercantil, a través de la cual se revocó la sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil catorce, dictada por el Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal en el juicio de tercería excluyente.


  1. La parte quejosa indicó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, narró los antecedentes del caso, expuso como conceptos de violación los que consideró convenientes y señaló como terceros interesados a **********, **********, ********** y **********.


  1. La Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil catorce, se declaró incompetente para resolver el juicio de amparo respectivo, toda vez que consideró que el acto que reclaman las quejosas al ser una resolución proveniente de una tercería excluyente de preferencia, tiene la naturaleza de un juicio autónomo, la cual tiene característica de sentencia definitiva que resuelve el juicio de tercería en lo principal por lo que ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno2.


  1. El Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil catorce, formó y registró el expediente con el número D.C. **********, requirió a la autoridad responsable para que rindiera el informe justificado, remitiera el emplazamiento a los terceros interesados y el toca ********** de su índice, el expediente **********, del índice del Juzgado Sexagésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal y las demás constancias que se estime necesarias para el mejor conocimiento del asunto3.


  1. Mediante oficio **********, presentado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la presidenta de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal rindió el informe justificado y remitió los tocas ********** y **********, un cuaderno de la tercería excluyente de dominio relativa al expediente **********, dos tomos de copias certificadas relativas al expediente **********, una bolsa con documentos y un legajo de constancias que contiene, entre otras demanda original de amparo, que por turno correspondió su conocimiento al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito4.


  1. Mediante auto de cuatro de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formó y registró el expediente, asimismo advirtió que el informe justificado y demás anexos, se remitieron en atención al requerimiento formulado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con motivo de la demanda de garantías promovida por las citadas quejosas, misma que radicó con el número D.C. **********, por lo que, a fin de una eficaz y pronta impartición de justicia y evitar dilaciones, envió la demanda de garantías y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, a efecto de que la remitiera al Tribunal Colegiado del conocimiento5.


  1. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil catorce, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formó y registró el expediente bajo el número D.C. ********** y al advertir una irregularidad cometida por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, formó cuaderno de antecedentes dejando copia del presente expediente, remitiendo el original del oficio de cuenta y las constancias recibidas al diverso juicio de amparo D.C. **********, para dar de baja estadísticamente el expediente D.C. ********** y una vez emplazado personalmente al tercer interesado **********, admitió a trámite la demanda el trece de enero de dos mil quince y se hizo del conocimiento a las partes diversas a las quejosas que tenían quince días para que formularan alegatos o promovieran amparo adhesivo6.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veinticinco de marzo de dos mil quince, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió negar el amparo a las quejosas7.


  1. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,8 ********** interpuso recurso de revisión, el cual quedó registrado en el índice de este Alto Tribunal con el número **********. Mediante auto de veintiocho de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo desechó por improcedente, toda vez que del análisis de las constancias de autos advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa9.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Inconforme con lo anterior, la recurrente mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, interpuso recurso de reclamación.10


  1. Por auto de veintiocho de mayo del propio año, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró con el número 560/2015; ordenó radicar el presente asunto en esta Primera Sala y turnó los autos a la Ponencia de la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.11


  1. Por proveído de diecinueve de junio de dos mil quince, esta Primera Sala se avocó al estudio del presente recurso, y se turnaron los autos a la Ministra ponente, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se exprese en agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.”


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos...

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