Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 210/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente210/2014
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 215/2012))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 210/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 210/2014.

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 610/2014.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: O.E.Q.

COLABORÓ: ALONSO CASO JACOBS

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 210/2014, promovido por ********** en contra del acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil catorce por medio del cual la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el citado acuerdo de desechamiento.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Trámite del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil doce, ante la Octava Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el diez de febrero de dos mil doce, en el toca penal **********, así como su ejecución.1


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que, mediante auto de veintitrés de mayo de dos mil doce, previo requerimiento debidamente cumplimentado, admitió la demanda bajo el registro del amparo directo **********.


  1. Seguidos los trámites legales el Tribunal Colegiado pronunció sentencia el seis de septiembre de dos mil doce2 en la cual concedió el amparo solicitado.


  1. En cumplimiento al fallo constitucional, la Sala responsable dictó una nueva resolución el doce de septiembre de dos mil doce, en el toca penal **********.


  1. En atención a lo anterior, mediante auto de trece de septiembre de dos mil doce, se ordenó dar vista al quejoso para que, en el término de tres días, manifestara lo que a su interés legal conviniera, sin que obre en autos que se haya realizado manifestación alguna. Una vez transcurrido el plazo legal concedido al quejoso, mediante resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de esa determinación el quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia emitida el seis de septiembre de dos mil doce por el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil catorce3, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, turnado al día siguiente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del citado Circuito, quien en proveído de doce de febrero de dos mil catorce ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso, haciendo constar que en la demanda de amparo no se hizo planteamiento alguno de inconstitucionalidad de una ley y en la sentencia recurrida no se decidió sobre esa cuestión, ni se realizó la interpretación directa de un precepto constitucional.


  1. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil catorce4, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión 610/2014 y lo desechó ya que el recurso de revisión se presentó fuera del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la abrogada Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se había notificado personalmente al quejoso el once de septiembre de dos mil doce, en tanto que el escrito de agravios fue presentado hasta el diez de febrero de dos mil catorce.


  1. El acuerdo referido constituye la materia de esta reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Interposición del recurso de reclamación. Por escritos presentados el tres y cuatro de marzo de dos mil catorce5 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el quejoso interpuso recurso de reclamación.


  1. En consecuencia, por acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte ordenó radicar el recurso de reclamación en la Primera Sala y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución. Por último, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto de mérito.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación de que se trata, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues a partir de la publicación del último acuerdo los recursos de reclamación son competencia de las Salas de la Suprema Corte, con independencia del sentido de la resolución.


  1. Marco legal aplicable. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone en relación con su entrada en vigor que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año, seguirán tramitándose hasta su resolución final de conformidad a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Luego, de conformidad con lo dispuesto en este artículo transitorio citado y toda vez que la demanda de amparo directo fue presentada por el quejoso el cuatro de mayo de dos mil doce, el presente recurso de reclamación será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la abrogada ley de amparo.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación es procedente ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la nación.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. Los escritos del recurso de reclamación fueron interpuestos oportunamente, en términos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, ya que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue notificado personalmente a la parte recurrente el veintisiete de febrero de dos mil catorce, como se aprecia del reverso de la foja 9 del expediente relativo al amparo directo en revisión 610/2014 de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. De esta forma, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veintiocho de febrero de dos mil catorce, por lo que el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del tres al cinco de marzo de dos mil catorce, descontándose del mismo los días uno y dos de marzo de dos mil catorce por haber correspondido a sábado y domingo de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si los escritos de reclamación se presentaron el tres y cuatro de marzo de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia6, según se aprecia del registro que aparece en la fojas dos y cinco reverso del toca en que se actúa; por lo que su presentación es oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo reclamado es del tenor siguiente:


[…] México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la...

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