Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5113/2014)

Sentido del fallo04/11/2015 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Noviembre 2015
Número de expediente5113/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 110/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5113/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5113/2014

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO


El asunto tiene origen en un juicio ordinario mercantil en el que la sociedad anónima (ahora quejosa) demandó a la ********** diversas prestaciones por concepto de "pago de lo indebido", esto, por los cobros realizados por dicho organismo descentralizado por concepto de "demanda facturable" y "cobro por demanda". La resolución de primera instancia absolvió a la demandada y no emitió condena en costas. En segunda instancia se modificó dicha determinación únicamente para tener por demostrada la excepción de falta de acción y no la de aceptación expresa; asimismo, emitió condena en costas de ambas instancias. En contra de la sentencia de la alzada, la actora promovió juicio de amparo directo, donde planteó cuestiones de legalidad del acto reclamado y la inconstitucionalidad de los acuerdos emitidos por el S. de Hacienda y Crédito Público a través de los cuales introduce los conceptos de "demanda facturable" y "cobro por demanda". El tribunal colegiado que conoció del asunto resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Los agravios de la recurrente son aptos para lograr la revocación de la sentencia recurrida


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5113/2014, interpuesto por **********, por conducto de su administrador único, contra la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio ordinario mercantil. El diecinueve de diciembre de dos mil doce, ********** (en adelante ********** o la sociedad) por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria mercantil de la ********** (en adelante **********), las prestaciones siguientes:

A) La declaración judicial de inexistencia jurídica de la obligación, impuesta por **********, consistente en el cobro adicional por concepto de demanda máxima KW” y “demanda facturable KW” a la sociedad actora, mediante la cual se determinan los conceptos que aparecen en algunos avisos-recibos por cargo por demanda, en otros por demanda facturable y en otros tantos por demanda máxima, con relación al contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis.


B) La declaración judicial de inexistencia jurídica de la obligación, impuesta por **********, consistente en el cobro adicional por concepto de “demanda máxima KW” y “demanda facturable KW” a la actora, mediante la cual se determinan los conceptos que aparecen en algunos avisos-recibos por cargo por demanda, en otros por demanda facturable y en otros tantos demanda máxima durante el período que va del veintisiete de noviembre de dos mil ocho al uno de junio de dos mil doce y los que se sigan generando, con relación a que dicho concepto no corresponde a energía eléctrica consumida por la actora y, como consecuencia:


C) El pago y devolución de la cantidad total de $********** (**********.) cobrada indebidamente mediante los avisos-recibos de suministro de energía eléctrica durante el período mencionado en el inciso inmediato anterior por ********** por los números de servicios **********, ********** y **********, mediante la fijación del cobro adicional y la fórmula para calcular el concepto de “demanda máxima KW” y “demanda facturable KW”; que aparecen en los recibos pecuniariamente como cargo por demanda”, “demanda máxima” y “demanda facturable”, sin que dicha obligación se encuentre establecida en el contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis, con relación a que dicho concepto no corresponde a energía eléctrica consumida por la actora.


D) El pago y devolución de la cantidad que resulte, que haya sido cobrada indebidamente por **********, mediante la fijación del cobro adicional y la fórmula para calcular el concepto de “demanda máxima KW” y “demanda facturable KW” a la actora desde el veintisiete de noviembre de dos mil ocho y hasta la conclusión del juicio, sin que dicha obligación se encuentre establecida en el contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis; cantidad que se deberá liquidar en ejecución de sentencia.


E) La devolución del impuesto al valor agregado que la suministradora del servicio aplicó al concepto “demanda máxima KW” y “demanda facturable KW” a la actora, para determinar el cargo por demanda y demanda máxima por un total de $********** (**********) sin que dicha obligación se encuentre establecida en el contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis.


F) El pago de los intereses moratorios al tipo legal, sobre las cantidades cobradas indebidamente por **********, mediante la fijación del cobro adicional y la fórmula para calcular el concepto de “demanda máxima KW” y “demanda facturable KW” a la sociedad actora, sin que dicha obligación se encuentre establecida en el contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis; lo que se liquidará en ejecución de sentencia, computándose los intereses desde las respectivas fechas de los pagos indebidos hasta el total pago devolución de dichas cantidades.


G) La declaración judicial en el sentido de que ********** no puede aplicar en lo sucesivo el cobro por conceptos de “demanda máxima KW” y “demanda facturable KW” a la parte actora con relación al contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis; y,


H) Los gastos y costas, equivalente al 13% del valor precisado a que se refiere el juicio.


  1. La demanda se radicó en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de M., cuyo secretario de acuerdos encargado del Despacho la admitió en auto de veinte de diciembre de dos mil doce, la registró con el número de expediente ********** y ordenó el emplazamiento de la demandada1, cuyo representante contestó la demanda y manifestó lo que a su interés convino.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, la Juez a quo dictó la sentencia de ocho de octubre de dos mil trece, en la cual absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas y no hizo especial condena en costas.2

  1. En contra de tal determinación, la enjuiciante interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, bajo el toca número **********3. En sentencia de catorce de enero de dos mil catorce, resolvió infundados los agravios expresados por la actora apelante y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida y la condenó en costas. Inconforme con tal decisión, la sociedad actora promovió juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. Ésta fue presentada el treinta y uno de enero de dos mil catorce ante el Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito. El quejoso señaló como autoridad responsable y actos reclamados, los siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


- Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito.


ACTO RECLAMADO:


- La sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********.


  1. Cabe destacar que si bien, en la demanda de amparo, la sociedad quejosa señaló como acto reclamado destacado la inconstitucionalidad de los Acuerdos emitidos por la S. de Hacienda y Crédito Público, que autorizan el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, lo cierto es que dichos actos no tienen la calidad de “actos reclamados”, ya que en el juicio de amparo directo el acto reclamado lo constituye únicamente la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio; no obstante, el análisis de los temas de inconstitucionalidad de normas generales, a cargo del tribunal colegiado debe realizarse al dar respuesta a los conceptos de violación correspondientes, tal como ocurrió en el caso concreto.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito, que registró el asunto con el número de expediente **********. En sesión de veintiséis de septiembre de dos mil catorce,...

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