Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 65/2014-CA)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha06 Mayo 2015
Número de expediente65/2014-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 112/2014))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 63/2008

RECURSO DE RECLAMACIÓN 65/2014-CA,

DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2014.


recurso de reclamación 65/2014-CA, deRIVADO DEl INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA cONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2014


recurrente: MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, ESTADO DE NUEVO LEÓN



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIOS: L.P.R. ZAMUDIO Y

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el presente recurso de reclamación 65/2014-CA, interpuesto por el Municipio de Santa Catarina, Estado de Nuevo León en contra del auto de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, dictado en el incidente de la controversia constitucional 112/2014, por el que el ministro instructor negó la suspensión solicitada por dicho municipio.


I. ANTECEDENTES.


  1. Narrativa de los hechos que anteceden el caso. Los hechos que constituyen los antecedentes de este recurso son los siguientes:


  1. Escrito de demanda de la controversia constitucional. El P.M., el S. del Ayuntamiento y el Síndico Segundo del Municipio de Santa Catarina del Estado de Nuevo León, promovieron controversia constitucional en contra del Congreso del Estado y de su Comisión Quinta de Hacienda y Desarrollo Municipal e impugnaron lo siguiente1:


  1. La sesión plenaria de tres de noviembre de dos mil catorce, en la que se llevó a cabo la negativa y/o rechazo del congreso para aprobar la reforma por modificación al Decreto número 130, publicado en el periódico oficial del estado de veintisiete de diciembre de dos mil trece, en el apartado del presupuesto de ingresos para el año dos mil catorce del Ayuntamiento de Santa Catarina.

  2. La aprobación, mediante sus firmas de la sesión plenaria de tres de noviembre de dos mil catorce, en la que se llevó a cabo la negativa y/o rechazo del congreso para aprobar la reforma por modificación al Decreto número 130, publicado en el periódico oficial del estado de veintisiete de diciembre de dos mil trece, en el apartado del presupuesto de ingresos para el año dos mil catorce del Ayuntamiento de Santa Catarina.

  3. La emisión del dictamen por la Comisión Quinta de Hacienda y Desarrollo Municipal del Congreso del Estado que fue sometido al pleno en la sesión de tres de noviembre de dos mil catorce, en relación con la no aprobación de la reforma por modificación al Decreto número 130.


  1. Radicación, turno y admisión. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se formara y registrara el expediente relativo a la controversia constitucional, a la que le correspondió el número 112/20142 y, determinó que se turnara al Ministro Luis María Aguilar Morales para que fungiera como instructor del procedimiento.


  1. Admisión y solicitud de suspensión. Mediante auto de veintiocho de noviembre de dos mil catorce el ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional y en cuanto a la solicitud de suspensión, ordenó formar el cuaderno incidental respectivo3.


  1. Negativa de la suspensión. Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el ministro instructor negó la suspensión solicitada, esencialmente porque atendiendo a la naturaleza del acto impugnado, la negativa de modificar el presupuesto de ingresos del municipio para el año dos mil catorce, carece de ejecución respecto de la cual pueda decretarse la medida cautelar, la que no puede ordenar a la autoridad demandada que apruebe tal modificación, por tratarse del derecho litigioso que es materia del fondo del asunto. Además de que el acto impugnado es un acto negativo que no contiene una orden positiva de la autoridad, por lo que de concederse la suspensión, no sólo se estaría prejuzgando sobre el fondo del asunto, sino que, inclusive tendría efectos constitutivos de derecho, lo que no puede ser efecto de la medida cautelar.


  1. En contra de tal determinación el Municipio de Santa Catarina del Estado de Nuevo León, por conducto de su Presidente Municipal y S.S. interpuso el presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO.


  1. Fecha de presentación del recurso. El presente recurso de reclamación fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el doce de diciembre de dos mil catorce4.


  1. Acuerdo de radicación, turno y admisión del recurso. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los ministros integrantes de la comisión de receso correspondiente al segundo período de dos mil catorce de este Alto Tribunal, acordaron admitir a trámite dicho recurso, al que le correspondió el número 65/2014-CA y ordenó correr traslado a las partes para que manifestarán lo que a su derecho conviniera5. Asimismo, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y acordó que, una vez concluido el trámite del recurso, se le enviara el expediente para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Auto impugnado. El auto recurrido por el que se negó la medida cautelar al Municipio de Santa Catarina del Estado de Nuevo León es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Como está ordenado en auto de este día, dictado en el expediente principal, con copia certificada de la demanda y sus anexos fórmese y regístrese el presente incidente de suspensión; y a efecto de resolver lo que en derecho procede respecto de la medida cautelar solicitada por el Municipio Santa Catarina, Estado de Nuevo León, se tiene en cuenta lo siguiente:

Primero. En el escrito de demanda, el Municipio actor impugna lo siguiente:

Conforme lo dispone el artículo 10, fracción II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante esta Acción de controversia se demanda la invalidez de los siguientes actos pronunciado (sic) por H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SEPTUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA, pronunciado en los términos siguientes:

1).- El acto que motiva la presente Controversia Constitucional, ‘EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2014, MEDIANTE SESION PLENARIA A TRAVÉS DE LA CUAL SE LLEVÓ A CABO LA NEGATIVA Y/O RECHAZO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SEPTUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA, PARA APROBAR LA REFORMA POR MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 130 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL APARTADO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2014 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL DICTAMEN.’

2).- Aprobar mediante sus firmas “EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2014, MEDIANTE SESION PLENARIA A TRAVÉS DE LA CUAL SE LLEVÓ A CABO LA NEGATIVA, YIO RECHAZO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SEPTUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA, PARA APROBARSE LA REFORMA POR MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 130 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL APARTADO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2014 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL DICTAMEN.’.

Segundo. En el capítulo correspondiente de la demanda, la parte actora solicita la suspensión de los actos impugnados, en los siguientes términos:


IX.-INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

El otorgamiento de la medida cautelar resulta procedente toda vez que no pone en peligro la seguridad, economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, ni se afecta gravemente a la sociedad en proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.

En primer término, cabe destacar que el decreto 100 aprobado por el H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LÉON. SEPTUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA, en fecha 25 de noviembre de 2013, mismo que fue publicado en el periódico oficial del estado de Nuevo León el 11 de diciembre siguiente, se limitó la autorización ahí precisada a los ejercicios 2013 y 2014, razón por la que es imprescindible que se conceda la medida suspensional peticionada, con el fin de que la ilegal e inconstitucional resolución aquí combatida, no quede sin materia.

Igualmente, resulta imprescindible y de vital importancia para la sociedad S. el otorgamiento de la Suspensión para preservar la materia de la presente Controversia Constitucional, en la que se impugna la inconstitucionalidad del acto impugnado, SOMETIDO A SESION PLENARIA EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL SE LLEVÓ A CABO LA NEGATIVA Y/O RECHAZO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SEPTUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA, PARA APROBARSE LA REFORMA POR MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 130 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL APARTADO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2014 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN...

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