Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 211/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente211/2014
Fecha25 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 496/2006))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 211/2014

rECURSO DE RECLAMACIÓN 211/2014.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de junio de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 211/2014, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, **********, en contra del acuerdo dictado el catorce de febrero de dos mil catorce, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos de la inconformidad **********; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, promovió juicio de amparo directo, contra actos del citado Tribunal y otra autoridad, el cual por cuestión de conocimiento previo, fue remitido al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Magistrado P., lo admitió a trámite con el número **********.


  1. Integrada la secuela procesal, en sesión de dieciocho de octubre de dos mil seis (fojas 92 a 131 del cuaderno de amparo), el Pleno del Tribunal Colegiado otorgó el amparo a la sucesión actora para el efecto, de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar emitiera otra, en la que acatara los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


  1. En acatamiento a la sentencia de garantías, la autoridad responsable, remitió copia certificada de la resolución dictada el dieciséis de noviembre de dos mil seis en el toca civil ********** (fojas 157 a 178 del cuaderno de amparo).


  1. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil seis (fojas 184 y 185 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, pronunciamiento que al no haber sido impugnado por la parte quejosa dentro del término legal establecido, se declaró consentido en proveído de trece de diciembre de dos mil seis (foja 189 del cuaderno de amparo).


  1. SEGUNDO. Mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el treinta de enero de dos mil catorce (fojas 2 a 34 del cuaderno de inconformidad), ********** (en su carácter de persona extraña a juicio, presuntamente afectada por el cumplimiento de la ejecutoria de amparo), por conducto de su representante legal, **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución dictada el veintinueve de noviembre de dos mil seis, por la que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** (fojas 184 y 185 del cuaderno de amparo).


  1. Dicho medio de defensa fue remitido por el Tribunal Colegiado del Conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo decretado en auto de cuatro de febrero de dos mil catorce (foja 240 del cuaderno de amparo).

  1. TERCERO. Este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de catorce de febrero de dos mil catorce (fojas 43 a 46 del toca), tramitó el recurso de inconformidad con base en la Ley de Amparo abrogada y lo desechó por notoriamente improcedente por considerar que la parte promovente no se encontraba legitimada para su presentación.


  1. CUARTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de marzo de dos mil catorce (foja 12 vuelta del toca), **********, por conducto de su representante legal, **********, interpuso recurso de reclamación.


  1. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce (fojas 21 a 22 del toca), el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 211/2014; además, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


  1. Mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil catorce (foja 24 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Primero, Segundo y Tercero Acuerdo General Plenario 5/2013 emitido el trece de mayo de dos mil trece por este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mes y año citados, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del recurso de reclamación, conforme lo dispuesto por el artículo 1031 de la Ley de Amparo abrogada.


  1. En el caso, el acuerdo impugnado de catorce de febrero de dos mil catorce (fojas 43 a 46 del inconformidad), fue notificado personalmente a la parte recurrente, el miércoles veintiséis de febrero de dos mil catorce (foja 50 del cuaderno de inconformidad), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintisiete, por lo que el término de tres días establecido por el párrafo segundo del artículo 103 del citado ordenamiento, para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del viernes veintiocho al martes cuatro de marzo de dos mil catorce.


  1. Ahora, atendiendo a que el recurso de reclamación se interpuso el lunes tres de marzo de dos mil catorce (foja 12 vuelta del toca), es claro que tal interposición se hizo oportunamente.


  1. TERCERO. Acuerdo recurrido. El cual es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil catorce.


Cabe señalar que la presente inconformidad se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, en términos de lo determinado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de abril de dos mil trece, así como en los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto por las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que aun cuando en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el mismo medio de difusión el dos de abril de dos mil trece, se establece: ‘TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta la resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo lo que refiere a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo’, debe estimarse que únicamente implica que el nuevo sistema de cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo ya es aplicable a los juicios de amparo en curso en los que al momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo aún no había quedado firme el fallo protector; en la inteligencia de que la sentencia de amparo relacionada con esta inconformidad se dictó antes del tres de abril de dos mil trece.


Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de autos, el escrito original de expresión de agravios y anexos de cuenta, fórmese y regístrese la inconformidad prevista en el artículo 105, párrafo tercero, de la abrogada Ley de Amparo, que hace valer el apoderado de **********, quien se ostenta como persona extraña a juicio, contra la resolución dictada el veintinueve de noviembre de dos mil seis, mediante la cual el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de dieciocho de octubre del citado año, pronunciada por el propio órgano jurisdiccional, en el juicio de amparo directo **********, interpuesto por **********, su sucesión, por conducto de su albacea, contra actos del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del mismo circuito, específicamente, la resolución de veintiocho de abril de dos mil seis, dictada en el toca civil **********, así como su ejecución atribuida al Juzgado Octavo de Distrito de la mencionada materia en el Distrito Federal, derivado del juicio ordinario civil **********, promovido por el ahora quejoso contra **********, en el que demandó la terminación de un contrato de servidumbre. A. recibo.


Ahora bien, como del análisis...

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