Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 571/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente571/2014
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-282/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 571/2014

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 571/2014

solicitante: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO


VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 571/2014, solicitada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., en la que pide la atracción del juicio de amparo directo ********** de su índice.

El problema jurídico a resolver se centra en verificar si la solicitud planteada cumple con los requisitos formales, así como materiales de importancia y trascendencia, para ser atraído por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, en su carácter de víctima en el proceso penal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes1:


Autoridad Responsable.

Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.

Acto Reclamado.

Sentencia de segunda instancia dictada el treinta de abril de dos mil catorce en el toca penal **********.

Lo anterior, al señalar violados los artículos 1°, 4°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1.1, 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

  1. Mediante auto de tres de julio de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C. admitió la demanda de amparo, bajo el registro **********2; por auto de trece de agosto de dos mil catorce, se admitieron a su vez los amparos adhesivos promovidos por ********** y **********, en su carácter de acusados absueltos en la sentencia reclamada3; y por auto de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, se turnó al Magistrado Ponente4.


  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C. solicitaron que se ejerciera la facultad conferida a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer del amparo directo de referencia5.

  2. Por acuerdo de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de octubre de dos mil catorce, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el registro 571/2014, asimismo, correspondió el turno del asunto para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6.

  3. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil catorce, decretó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó su envío a su ponencia7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción del amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los puntos Primero, Segundo, fracción IX, y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 40 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido realizada por un tribunal colegiado de circuito.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Planteamiento del problema. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C. somete a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si se ejerce la facultad de atracción del amparo directo, bajo los argumentos sintetizados en el orden siguiente:

* De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley de Amparo, para que ejerza su facultad de atracción deben concurrir los requisitos de importancia y trascendencia en el asunto que se pretende atraer.

* En el asunto que nos ocupa, ya existe un análisis previo sobre la importancia y trascendencia de los temas de legalidad y constitucionalidad que involucra para efectos de la solicitud de la facultad de atracción; para ello, el tribunal colegiado de circuito se apega a dichas consideraciones como si fuesen propias, sobre todo, teniendo en cuenta que la situación jurídica que en su momento se examinó por la superioridad contenida en los amparos en revisión contra la orden de aprehensión y el auto de formal prisión (emitidos en la misma causa penal) persisten en la sentencia absolutoria que constituye el acto reclamado, como es lo relativo a los estándares de valoración sobre el dicho de la víctima tratándose de delitos de violación que no son denunciados con inmediatez a su comisión; además, el valor probatorio que pueden tener los certificados médicos suscritos por médicos particulares cuando no son ratificados ante el ministerio público, los dictámenes psicológicos que al efecto se rindan, así como los testimonios de las personas a quienes la directamente agraviada les comunicó el hecho, pero que no lo presenciaron directamente.

* Así, la temática jurídica se mantiene inalterada en relación con aquellos actos reclamados con antelación y cuyos asuntos fueron atraídos por este Alto Tribunal, ello, al resolver sendos recursos de revisión que en su momento fueron interpuestos y respecto de los cuales se consideró que reunían los requisitos legales necesarios para ejercer la facultad de atracción.

* En relación con los precedentes, el tribunal colegiado de circuito destacó que por escritos presentados el siete de septiembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Morelia, Michoacán, los coinculpados ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la orden de aprehensión librada en su contra en la causa penal ********** y su ejecución.

* Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil once, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán admitió la demanda de amparo promovida por **********, la cual quedó registrada bajo el amparo indirecto **********; asimismo, mediante auto de nueve de septiembre de dos mil once, admitió la demanda de amparo promovida por **********, la cual quedó registrada bajo el amparo indirecto **********.

* Posteriormente, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil once, se decretó la acumulación oficiosa de los anteriores juicios de amparo. Una vez realizados los trámites respectivos, el catorce de diciembre de dos mil once, se celebró la audiencia constitucional y se dictó la sentencia respectiva, en la que se concedió el amparo liso y llano respecto de la orden de aprehensión dictada por el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia en Materia Penal de Morelia, el cinco de septiembre de dos mil once en la causa penal **********.

* Inconforme con la resolución anterior, el ministerio público adscrito al juzgado de distrito interpuso recurso de revisión, que fue admitido por el P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., mediante proveído de doce de enero de dos mil doce, formándose el amparo en revisión **********.

* Luego, por escrito presentado el tres de octubre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Morelia, Michoacán, ********** solicitó el amparo en contra del auto de formal prisión dictado en su contra por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, dentro de la causa penal **********, por los delitos de violación y amenazas en agravio de **********.

* Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil once, la juez de distrito admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número **********. Una vez realizados los trámites respectivos, el...

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