Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 723/2015)

Sentido del fallo23/11/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente723/2015
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 2344/2014),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 131/2015))

amparo en revisión 723/2015.

AMPARO EN REVISIÓN 723/2015.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por demanda presentada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


lll. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República.

  2. Director General de Recursos Humanos y Organización de la Procuraduría General de la República.

  3. Dirección General Adjunta de Relaciones Laborales y Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de la República.

  4. Dirección de Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de la República.

  5. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  8. Diario Oficial de la Federación.

  9. Secretario de Gobernación.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  1. La discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de mayo de dos mil nueve, en específico su artículo 86, fracciones I y II y, su aplicación a través del recibo de finiquito de catorce de noviembre de dos mil catorce.

  2. Los actos vinculados al cumplimiento de la resolución de treinta de septiembre de dos mil trece por parte de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********, concretamente la emisión y elaboración del recibo de finiquito de catorce de noviembre de dos mil catorce.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los que se consagran en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 17 y 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite de la demanda. Previa aclaración, por proveído de quince de diciembre de dos mil catorce, la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), registró y admitió a trámite la demanda de garantías con el número **********, celebró la audiencia constitucional y, procedió a dictar la correspondiente sentencia el cuatro de marzo de dos mil quince, en la que resolvió: sobreseer en el juicio y negar el amparo al quejoso, ello al tenor de las consideraciones siguientes:


  1. Estableció su competencia para conocer del juicio de amparo indirecto.


  1. Sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo por su inexistencia, respecto del acto reclamado al Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República, consistente en la orden de catorce de noviembre de dos mil catorce como acto vinculado al cumplimiento de la resolución de treinta de septiembre de dos mil trece, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********.



  1. Estableció la certeza de los actos, consistentes en la aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concretamente el artículo 86, fracciones I y II; así como la emisión y elaboración del recibo de finiquito de catorce de noviembre de dos mil catorce.



  1. Analizó las causas de improcedencia planteadas por las autoridades responsables Presidente de la República y Cámara de Senadores, previstas en los artículos 61, fracción XXIII y 108, fracción VIII de la Ley de Amparo, porque el quejoso no expresó conceptos de violación referentes a la promulgación y publicación de la ley reclamada y, en el numeral 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque los actos reclamados no causan afectación alguna a los intereses jurídicos del quejoso; causales que desestimó por inoperantes.



  1. En cuanto al problema de fondo, negó el amparo al quejoso respecto del reclamado artículo 86, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por considerar que la ley al establecer en días el salario base del monto de la indemnización correspondiente, no viola los artículos 1o., 5o., 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, pues las demás prestaciones susceptibles de integrar el salario no incluidas en el concepto de indemnización, sí lo están en el rubro señalado en la Constitución como “y demás prestaciones a que tenga derecho”, el cual abarca el deber de pagar la remuneración diaria ordinaria, así como los beneficios, recompensas estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, desde que se concretó su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio y hasta que se realice el pago correspondiente. De ahí que, la debida cuantificación de esos conceptos constituirá en todo caso una cuestión de legalidad susceptible de valorarse al ocuparse del estudio del acto concreto de aplicación, en el caso, relacionado con el recibo de finiquito que se reclama.


También, negó el amparo respecto del recibo de finiquito de catorce de noviembre de dos mil catorce, por considerar inoperantes los conceptos de violación planteados por el quejoso a ese respecto, ya que éste interpuso queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, sustentando sus agravios en el propio recibo de finiquito de catorce de noviembre de dos mil catorce y su correspondiente planilla de liquidación.


CUARTO. Trámite y radicación del recurso de revisión. Inconforme con esta sentencia, el quejoso por conducto de su autorizado interpuso recurso de revisión, el cual se turnó al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por auto de seis de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente del citado Tribunal Colegiado lo admitió a trámite, notificó su admisión al Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento y ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número **********.


QUINTO. El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió sentencia el veinte de mayo de dos mil quince, en la que resolvió dejar firme el sobreseimiento decretado por la Juzgadora en el considerando cuarto de la sentencia recurrida; y, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que siguiera conociendo del recurso, ello con base en las consideraciones siguientes:


  1. Estableció su competencia para conocer en principio del recurso de revisión.


  1. Determinó la temporalidad del recurso de revisión.


  1. Transcribió el contenido de la sentencia recurrida.


  1. Precisó los agravios planteados por la quejosa.


  1. Determinó la firmeza del sobreseimiento decretado por la Jueza de Distrito, respecto del acto atribuido al Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República, consistente en la orden para la elaboración del recibo de finiquito de catorce de noviembre de dos mil catorce y, de la negativa de amparo respecto de la legalidad de dicho acto, por no existir agravio de la parte a quien pudiera perjudicar tal decisión. (Considerando quinto).Y,


  1. Se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver el recurso de revisión en la parte relativa a la inconstitucionalidad del artículo 86, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenando la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien resolver.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de su Presidente en funciones de dieciocho de junio de dos mil quince, se determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por el quejoso; que se formara y registrara el expediente relativo al amparo en revisión 723/2015; que se turnara el asunto a la señora M.O.M.S.C. de García Villegas para que formulara el proyecto de resolución respectivo; que se remitiera el asunto a la Sala de su adscripción; y, que se diera vista a la Procuradora General de la República para que emitiera su opinión.


SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante proveído de once de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó que esa Sala se avocara al conocimiento del amparo en revisión 723/2015 y, ordenó la devolución de los autos a la Ministra ponente.


OCTAVO. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis del Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó returnar el asunto a la señora Ministra Norma Lucía Piña...

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