Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 206/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente206/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha10 Mayo 2017

1 Rectángulo 7 Rectángulo

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 206/2015


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 206/2015.


RECURRENTE: M.E.M.L..




PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: M.P.R..

COLABORÓ: V.M.G.T..



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejado:



VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y

RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado vía Servicio Postal Mexicano (Oficina de Correos de México) con remisión a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal el veintitrés de octubre de dos mil quince, Martha Eugenia Magaña López, participante en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Estado de Yucatán, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


1) El CUESTIONARIO correspondiente a la primera etapa del VIGÉSIMO QUINTO CONCURSO INTERNO DE POSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE MÉRIDA, YUCATÁN, aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince por el Instituto de la Judicatura Federal.

2) El PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN en el VIGÉSIMO QUINTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO, SEDE MÉRIDA, específicamente la calificación de 74 PUNTOS que pareció en las pantallas de resultados y que al parecer me fue otorgada con motivo de la aplicación del cuestionario acaecido ese día diecinueve de octubre de dos mil quince, basada en el banco de preguntas con que cuenta el Instituto de la Judicatura Federal.

3) La lista de participantes que en el VIGÉSIMO QUINTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO, SEDE MÉRIDA, pasan a la segunda etapa, aprobada por la Comisión correspondiente o por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y en la cual, muy probablemente, no me encontraré incluida.”


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J.G.T.H. y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el M.P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 206/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por la recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras mencionadas por aquella.


Por otra parte, en el acuerdo señalado se tuvo por rendido el informe del Consejero de la Judicatura Federal, también se admitieron las pruebas ofrecidas y se dio vista a la parte promovente con los documentos de mérito para que en el plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se admitió en autos la “primera y segunda” ampliación de agravios formuladas por la parte recurrente.


En el mismo auto se recibió el oficio número 8948/2015 signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclarando que el plazo para desahogar la vista respectiva, “iniciará a más tardar el ocho de febrero de dos mil dieciséis”; o bien, ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal.


En el acuerdo referido también se tuvo por presentados los informes rendidos por el Consejero de la Judicatura Federal, respecto de la “primera y segunda” ampliación de agravios formulada por la recurrente, por lo que también se mandó dar vista a este último con dicho informe.


Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se admitió en autos la “tercera” ampliación de agravios formulada por la parte recurrente, con el que se dio vista al Consejo de la Judicatura Federal a fin de que rindiera el informe correspondiente; asimismo se informó que la recurrente no ejerció su derecho respecto a la vista otorgada de las pruebas relacionadas con el concurso visibles en la oficina de la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal y en el repositorio denominado Sistema de consulta de medios de prueba ofrecidos por el CJF en relación con los concursos; 22º, 23º, 24º, 25º, 26º y 27º.


Mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, se declaró precluido el derecho de la recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al informe rendido por el Consejo en relación con la “tercera” ampliación; y, se ordenó dar vista mediante rotulón a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.


Por acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciséis, se determinó que habían precluido los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el Ministro A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes.


TERCERO. Devolución a la Segunda Sala y avocamiento. Mediante proveído de dos de enero de dos mil diecisiete se determinó que toda vez que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis determinó que una vez que el propio Tribunal Pleno resolviera los recursos de revisión administrativa que a juicio de la citada Comisión resultaran necesarios para fijar los criterios relativos, los restantes recursos asignados a dicha Comisión se remitirían a los Ministros a los que les hubiera correspondido el turno en el respectivo acuerdo de admisión y, por otra parte, que en el dictamen de cuenta se concluyó que el asunto se encuentra en el supuesto antes referido; por tanto, se ordenó remitir el expediente y sus anexos a esta Segunda Sala atendiendo a que se trata del órgano de adscripción del Ministro José Fernando Franco González Salas.


Finalmente, por auto de doce de enero de dos mil diecisiete el Presidente de esta Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión principal. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la recurrente se encuentra legitimada para interponer la revisión administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Estado de Yucatán, por haber sido excluida de éste.


El recurso primigenio y la primer ampliación al recurso
–en donde se ampliaron los agravios en contra de la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa en el concurso en cuestión– se interpusieron dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de
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