Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 211/2014)

Sentido del fallo04/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. SE DESESTIMA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN TÉRMINOS DE LO EXPUESTO Y FUNDADO EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Mayo 2016
Número de expediente211/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 292/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 189/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 211/2014

amparo en revisión 211/2014.

quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 211/2014, promovido por **********, autorizado en amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo de la quejosa, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable1, contra la sentencia que se terminó de engrosar el veinticinco de octubre de dos mil doce, dictada por la Secretaria en funciones de Juez en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, para resolver el juicio de amparo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ensenada, Baja California, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de **********, quien acreditó tener el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la referida empresa2, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras.


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Actos reclamados:


  1. De las autoridades 1, 2, 3 y 4, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, orden de expedición, refrendo y publicación, del Decreto mediante el cual se aprueba la reforma a diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once, en particular los artículos 3, 29-E, fracción VII y 29-G, de la referida Ley.


  1. De la autoridad 6, reclamó las consecuencias legales de la aplicación del dispositivo de la Ley en comento, tales como la ejecución, comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación, así como la recepción y cobro de los pagos por concepto de derechos al cumplimiento de las disposiciones que se impugnan, en los términos establecidos en la Ley Federal de Derechos, así como en lo particular, la recepción del pago por la cantidad de $**********, efectuado el veintiséis de marzo de dos mil doce, por concepto de cuota anual proporcional por los servicios de inspección y vigilancia a proporcionar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, correspondiente al periodo comprendido del treinta y uno de marzo de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, con base en la referida Ley Federal de Derechos.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que la quejosa estimó violadas, los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.3


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, cuya Secretaria en funciones de Juez de Distrito, previa aclaración de personalidad del apoderado de la quejosa, admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de tres de mayo de dos mil doce, en el que ordenó su registro bajo el expediente número **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, requirió a las partes para que informaran respecto de alguna causa notoria que diera lugar a decretar el sobreseimiento y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.4


El ocho de agosto de dos mil doce, fue celebrada la audiencia constitucional. La sentencia correspondiente, se terminó de engrosar el veinticinco de octubre de ese mismo año y a través de ella, la Secretaria en funciones de Juez de Distrito, del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, resolvió por un lado, sobreseer en el juicio de garantías y, por otro, negar el amparo.5


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, a través de **********, a quien se tuvo como su autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el siete de noviembre de dos mil doce, ante el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California.6


En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de ocho de noviembre de dos mil doce, mediante oficio 43433 de la misma fecha, la Secretaria en funciones de Juez de Distrito, del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, remitió los autos del juicio al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y para la substanciación del recurso hecho valer.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuya M.P. dictó auto de cinco de junio de dos mil trece, en el que admitió el recurso de revisión interpuesto y lo registró bajo el número **********.7


El veinte de junio de dos mil trece, en cumplimiento a la Circular CAR 07/CCNO/2013, de diecisiete del mismo mes, signado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se informó sobre la aprobación por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos de la Consulta CAR 83/2013-V, y como consecuencia de ello, entre otros, el asunto fue enviado para su conocimiento y resolución por parte del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, J..


El veintiocho de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente del último de los Tribunales Colegiados de Circuito en mención, dictó auto en el que ordenó el avocamiento del asunto y lo registró bajo amparo en revisión administrativo número **********, relativo al diverso **********, del Tribunal Colegiado auxiliado.8


No obstante, el treinta de agosto de dos mil trece, el asunto se ordenó devolver por el Magistrado Presidente del referido Tribunal Colegiado auxiliar al Tribunal Colegiado de su origen, cuya Magistrada Presidenta lo recibió y dictó auto de diez de septiembre del mismo año.9


A través del escrito presentado ante la oficina de Correos de la Ciudad de México, el veintiocho de enero de dos mil catorce,10 recibido hasta el diez de febrero de dos mil catorce, por el Tribunal Colegiado, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación de la autoridad responsable Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que fue admitido por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante proveído de once de febrero de dos mil catorce.11


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de once de marzo de dos mil catorce, el aludido Tribunal Colegiado dictó resolución en la que por un lado, confirmó el sobreseimiento decretado por la Secretaria en funciones de Juez de Distrito, y por otro, se declaró incompetente para conocer sobre el tema de constitucionalidad de leyes planteado en el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa y remitió los autos del juicio de amparo número ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.12


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto, así como de la revisión adhesiva hecha valer; asimismo, se ordenó turnar el asunto al M.J.M.P.R., y enviar los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.13


SEXTO. Avocamiento, listado y aplazamiento del asunto. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo...

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