Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 211/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Julio 2014
Número de expediente211/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 427/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 211/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 211/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de julio de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 211/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil trece, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1 **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de las autoridades y acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y,


  • Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal.



Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva de veintiuno de mayo de dos mil tres, emitida por la referida autoridad responsable al resolver los autos del Toca Penal **********.


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 17, 20, 21 y 23 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 7, 8, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de nueve de octubre de dos mil trece, la admitió a trámite y registró con el número de Amparo Directo Penal **********.


Así, seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control constitucional, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de diez de diciembre de dos mil trece,3 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, por unanimidad de votos de sus integrantes determinó SOBRESEER en el juicio de amparo.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el catorce de enero de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.4


De esta forma, mediante proveído de quince de enero de dos mil catorce, el Presidente del citado Tribunal constitucional A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se realizó mediante oficio número “401”, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el diecisiete de enero siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintidós de enero de dos mil catorce,5 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 211/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce,6 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada personalmente al quejoso el nueve de enero de dos mil catorce,7 por lo cual, la misma surtió efectos el diez siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece al veinticuatro de enero de dos mil catorce, debiendo descontarse los días once, doce, dieciocho y diecinueve de enero de dos mil catorce, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme a los artículos 22 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el catorce de enero de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano de control recurrido realizó una interpretación sobre algún legítimo tópico de constitucionalidad que justifique su estudio.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los respectivos antecedentes, de los conceptos de violación, de la sentencia recurrida y de los agravios formulados por el quejoso:


  1. ANTECEDENTES:


I). El Juez Sexagésimo Primero Penal en el Distrito Federal instruyó el proceso penal **********, entre otras personas, en contra de **********; y, satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, dictó la sentencia definitiva respectiva, misma que culminó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. ********** son responsables penalmente de la comisión del delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA AGRAVADO, en agravio de la sociedad, del que los acusa el Ministerio Público. - - - SEGUNDO.- ********** son responsables penalmente de la comisión del delito de USO DE VEHÍCULO ROBADO EN LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS AGRAVADO en agravio del Sindicato de Petroleros de la República Mexicana, del que los acusa la Representación Social. - - - TERCERO.- ********** son responsables penalmente de la comisión de los delitos DIVERSOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CON EL PROPÓSITO DE CAUSAR DAÑO A LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, CON VIOLENCIA (DOS), en agravio de **********, de los que los acusa la Representación Social. - - - CUARTO. Por tales delitos, sus circunstancias exteriores de ejecución y las peculiaridades de los acusados ********** se le impone a cada uno de ellos la pena total de ********** AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE $********** PESOS. (…).”


II). En contra de la anterior determinación jurisdiccional, **********, sus coacusados y la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado penal de primer grado, interpusieron recurso de apelación, del cual, conoció la entonces Décima Séptima Sala Penal del...

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