Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES; 11/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. SIN MATERIA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES;
Número de expediente11/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha25 Noviembre 2015

RRectángulo 1 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2015.


recurso de revisión administrativa 11/2015.

recurrente: **********



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas



S U M A R I O



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 11/2015, promovido por **********, Jueza Segunda de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en contra de la resolución contenida en el oficio ********** y del dictamen que resolvió tener por nulo el examen practicado y descalificarla del Vigésimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito de Competencia Mixta.


I. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El veinte de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Vigésimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito de competencia mixta, al cual, la ahora recurrente se inscribió en el mes de diciembre del citado año. El número de plazas concursadas fue veinticinco.


  1. De conformidad con la lista de los aspirantes aceptados al Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito de Competencia Mixta, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de este año, la ahora recurrente fue considerada para participar en el concurso. En esta lista figuraron veintiocho juezas y jueces, de los cuales se presentaron veintiséis.


  1. La primera etapa del concurso se verificó el diecinueve de enero del dos mil quince, mediante la aplicación de un cuestionario de diez preguntas.


  1. En sesión de veintisiete de enero de dos mil quince, la Comisión de Carrera Judicial hizo constar que recibió un oficio del Director General del Instituto de la Judicatura Federal, con el que remitió el acta de incidencia acontecida durante la aplicación de la primera etapa del concurso. Y con fundamento en el artículo 58 del Acuerdo General 30/2013, acordó someter a consideración del Pleno del Consejo un dictamen relativo a la incidencia en cita, en el que propuso la descalificación de una participante.


  1. También elaboró la lista de las personas que tendrán acceso a la segunda etapa y determinó someterla a consideración del propio Pleno del Consejo.


  1. En sesión de veintiocho de enero de este año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal analizó los documentos, el dictamen y las propuestas de dicha Comisión; consecuentemente, descalificó a una participante y declaró quiénes de los participantes pasan a la segunda etapa. Por lo tanto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó publicar la “Lista de participantes que en el Vigésimo Sexto Concurso Interno de oposición para la designación de magistrados de circuito de competencia mixta pasan a la segunda etapa.”


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el doce de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, **********, interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de:


  • El artículo 57 del Acuerdo General 30/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición.


  • La resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de veintiocho de enero de dos mil quince, que dio lugar a la Lista de participantes que en el vigésimo sexto concurso de oposición para la designación de Magistrados de Circuito de Competencia Mixta pasan a la segunda etapa”, que se publicó el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil quince.


  1. Remisión y trámite ante el Tribunal Pleno. Mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil quince, la M.O.S.C. de García Villegas, P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la presente revisión administrativa, registrándola con número de expediente 11/2015. Por otra parte, se tuvo por admitido el señalamiento del recurrente en cuanto al domicilio, así como los autorizados, y no se admitió su pretensión respecto a los abogados mencionados en los escritos, al carecer de facultades para ello. Se tuvo por admitidas las pruebas exhibidas por el recurrente y se solicitó la remisión del Consejo de la Judicatura Federal de los originales de las pruebas mencionados de los numerales 2 a 7 de su escrito. Se reservó su derecho para ampliar agravios, de conformidad con el artículo 14 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, se tuvo por rendidos los informes de ley a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y por ofrecidas las pruebas exhibidas. Por último, se envió expediente virtual a la Ministra Ponente, en la inteligencia de que, deberá entregarse físicamente en su Ponencia cuando se encuentra debidamente integrado, y se solicitó agregar el expediente referido con número **********, radicado ante la Primera Sala de este Alto Tribunal.1


  1. En virtud de proveído de veintiséis de marzo de dos mil quince, la M.O.S.C. de García Villegas, en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que, toda vez que transcurrió el plazo de tres días, concedido para que se pronunciara sobre el informe que se refiere a la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las pruebas presentadas por el Magistrado **********, Consejero de la Judicatura Federal, sin que a la fecha se haya pronunciado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria ,se declara la reposición del derecho.


  1. Mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil quince, la M.O.S.C. de García Villegas, P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que transcurrió el plazo de cinco días, concedido para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, en relación con las constancias que integran el expediente, sin que a la fecha hubieran promovido nada al respecto. En consecuencia, con apoyo en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, lo cual declaró la preclusión de sus derechos.


  1. Por último, mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil quince, emitido por el Presidente de esta Sala, se avocó al conocimiento del presente asunto, y solicitó el registro de ingreso del mismo, y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

21, fracción XI; y, 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.



IV. OPORTUNIDAD, PROCEDENCIA Y

LEGITIMACIÓN.


  1. Oportunidad. El presente recurso de revisión administrativa se interpuso oportunamente, como se verá a continuación:


  1. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto que se pretende impugnar.


  1. De la revisión de las constancias, se advierte que la resolución impugnada se notificó el cinco de febrero de dos ml quince, ya que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en dicha fecha. De tal manera que surtió efectos al día siguiente, así el plazo de los cinco días corrió del nueve al trece de febrero de dos mil quince. En ese sentido, si el escrito de agravios se interpuso el doce de febrero de dos mil quince, se entiende que su interposición fue oportuna.


  1. Procedencia y legitimación. La procedencia del recurso de revisión administrativa es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio y en forma preferente, en atención a que el medio de impugnación se admitió con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan surgir.


  1. Al respecto, esta Sala...

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