Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO 66/2014)

Sentido del fallo09/09/2015 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente66/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 583/2013))

Amparo Directo 66/2014




JUICIO DE AMPARO dIRECTO 66/2014

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO


S U M A R I O



En el juicio ordinario civil 204/2012 que conoció el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, el ********** demandó de **********, las consecuencias de la Terminación Anticipada decretada administrativamente por dicha autoridad, del Contrato celebrado entre las partes, cuyo objeto es la construcción de cuatro plantas tratadoras de aguas residuales, de los colectores necesarios para conducir el agua hasta dichas plantas, así como la operación y mantenimiento de dichas plantas y colectores durante veinte años. En la demanda, el organismo solicitó que se declarara que el contrato, celebrado en 1999 quedó extinguido por novación derivada de la celebración del Convenio de Terminación Parcial Anticipada y el Tercer Convenio Modificatorio, ambos de 10 de diciembre de 2004, de modo que se considerara que la relación contractual de las partes únicamente se rige por el contenido del último de los mencionados convenios. Asimismo, pidió la declaración de que ********** ya no tiene derecho de acceder a las plantas, la nulidad de los incisos d.1), d.2) y d.3) de la cláusula Vigésima Tercera, así como la condena a la transmisión de los derechos de propiedad industrial e intelectual de la tecnología usada en el tratamiento de aguas residuales, la firma del Acta de Finiquito y la contratación de una fianza que garantice el buen funcionamiento de las plantas. La demandada opuso la excepción de incompetencia de los tribunales del fuero común, sobre la base de que el contrato de las partes, que no fue novado, se ha regido siempre por la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que es de orden federal. Tanto en primera como en segunda instancia se ha desestimado esa excepción, sobre la base de que las partes novaron el contrato en 2004, momento en que ya no estaba vigente la citada ley federal, por lo que debía entenderse aplicable la Ley de Adquisiciones local. En un primer juicio de amparo directo, el tribunal colegiado concedió la protección constitucional para el efecto de que se analizaran pormenorizadamente los conceptos de violación referentes a las cuestiones de la novación y la excepción mencionada. Al dar cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra donde mantuvo su posición de considerar competente a los tribunales del fuero común. Contra esta sentencia se promueve el presente juicio de amparo directo que esta Primera Sala decidió atraer en sesión de tres de septiembre de dos mil catorce y que ahora se resuelve.





C U E S T I O N A R I O



  • ¿Se actualizan las causas de improcedencia alegadas por el tercero interesado?

  • ¿Existe novación en el contrato de 1999, con motivo de la suscripción del llamado Tercer Convenio Modificatorio y del Convenio de Terminación Parcial, ambos de 10 de diciembre de 2004?

  • ¿Cuál es la ley que rige la relación contractual de las partes?

  • ¿A favor de cuáles tribunales, locales o federales, se surte la competencia para conocer del asunto?

  • ¿Es válida la cláusula de sumisión expresa a la competencia de los tribunales del Estado de Puebla?

  • ¿Procede el estudio del resto de los conceptos de violación?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil quince emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo 66/2014, promovido por **********, por conducto de su apoderado **********, en contra de la sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil trece por la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el recurso de apelación **********.



I. ANTECEDENTES


  1. En escrito de veintiuno de febrero de dos mil doce, **********, organismo público descentralizado de la administración pública de ese municipio (en adelante **********), por conducto de su director general y representante legal **********, y del Jefe de la Unidad de Servicios Jurídicos de ese organismo **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** (en lo sucesivo **********), así como del **********, sociedad nacional de crédito (en adelante **********) tanto como acreditante como fiduciario, las siguientes prestaciones.


  1. De **********, se demanda:


I. La declaración de que el Contrato Original terminó y quedó insubsistente por el Convenio de Terminación Parcial y del Contrato de Prestación de Servicios del 2004, por lo cual la relación jurídica únicamente se rige con base en este último.


II. La declaración de que los Contratos de Comodato de 3 de septiembre de 1999, celebrados entre ********** como comodante y ********** como comodatario, respecto de dos terrenos propiedad del primero, terminaron por haberse cumplido su objeto y como consecuencia de la terminación del contrato original.


III. La declaración de que los Contratos de Cesión de Derechos Posesorios de 3 de septiembre de 1999, celebrados entre ********** como cedente y ********** como cesionario, respecto de dos terrenos propiedad del primero, terminaron porque se cumplió su objeto y como consecuencia de la terminación del contrato original.


IV. La declaración judicial de que como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios del 2004, mediante oficio A.P.A. 11100/021/2012, de 20 de febrero de 2012, **********, su personal y cualquier tercero no autorizado relacionado con ésta, carece de título jurídico válido para acceder, usar u ocupar los terrenos y plantas de tratamiento de aguas residuales, por ser bienes de dominio público propiedad de la actora.


V. La nulidad del párrafo d.1) de la cláusula Vigésima Tercera del Contrato de Prestación de Servicios del 2004, por contravenir disposiciones de orden público contenidas en los artículos 1°, 11, 124, 125 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

VI. La nulidad de los párrafos d.2) y d.3) de la cláusula Vigésima Tercera del contrato señalado en el punto anterior, por contravenir a los artículos 1°, 11 y 125 de la misma ley.

VII. La declaración de que la indemnización pagadera a ********** por la terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios del 2004, sólo consiste en el reembolso del costo de adquisición de las bases de licitación del concurso No. APA-PUE-**********-98-09ª.

VIII. La condena a que transmita a la actora los derechos de uso sobre la propiedad industrial e intelectual que implican la tecnología y los equipos utilizados en el tratamiento de aguas residuales bajo el Contrato de Prestación de Servicios del 2004, en términos de la cláusula Décimo Quinta.


IX. La condena a contratar una fianza a beneficio de la actora, para garantizar durante doce meses y por un 20% del importe de la suma de los pagos mensuales del último año bajo el citado contrato, el correcto funcionamiento de las plantas tratadoras, conforme a la cláusula Décima Novena, numeral 12.


X..G. y costas.


  1. De ********** se demanda:


I. La declaración de que la Línea de Crédito carece de objeto y finalidad, y terminó, cesando sus efectos, como consecuencia de la terminación anticipada, de pleno derecho, del Contrato de Prestación de Servicios del 2004, mediante oficio A.P.A. 11100/021/2012, de 20 de febrero de 2012, y porque en esa fecha ********** pagó $********** por servicios devengados y no pagados a la fecha de terminación anticipada.

II. La declaración de que el Fideicomiso 2 carece de objeto y finalidad, ha cesado y terminado, como consecuencia de la citada terminación anticipada del contrato y de la Línea de Crédito.


  1. Los hechos que motivaron su petición son los que enseguida se sintetizan:


  • Según su Decreto de Creación, la actora es un organismo público descentralizado de la administración pública del Municipio de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la conservación, mantenimiento, ampliación, rehabilitación, administración y operación de obras y sistema de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales y reuso de éstas, tratamiento de aguas sulfhídricas o salinas y su reuso.



  • Su patrimonio se constituye, entre otros, por los bienes que le transmitan los particulares, la Federación, el Estado o los Municipios, en la inteligencia de que los bienes de dominio público de su propiedad son inalienables e imprescriptibles, sin ser sujetos de acción reivindicatoria o de...

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