Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 109/2014)

Sentido del fallo09/04/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente109/2014
Fecha09 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 859/2013))
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 109/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 109/2014.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de abril de dos mil catorce.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil trece, por **********, apoderado legal de la quejosa **********, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovió demanda de amparo directo, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE: Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - - - V. ACTO RECLAMADO: Lo constituyen el acuerdo de desechamiento de la demanda de fecha 12 de marzo de 2013 relativo al expediente **********, así como la sentencia recaída al recurso de reclamación de fecha 18 de junio del mismo año, la cual confirma el desechamiento de referencia.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 1, 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Por acuerdo de diecinueve de agosto dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente **********, y formuló un requerimiento a la parte quejosa, por auto de fecha dos de octubre de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, señalando que: “…SE ADMITE la demanda de amparo que promueve **********, en su carácter de apoderado legal de la persona moral quejosa **********, contra la resolución de dieciocho de junio de dos mil trece, por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad de referencia.”; asimismo, se tuvo con el carácter de tercero interesado al Titular de la Delegación en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Baja California y no así a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Delegación en el Estado de Baja California Sur, en razón de que no participó como autoridad demandada en el juicio de nulidad, y dio al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que legalmente le corresponde, quien no hizo manifestación alguna en cuanto al fondo del asunto.

Como se advierte de lo anterior el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, precisó que la demanda de amparo la promovió sólo contra la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil trece, con lo que implícitamente determinó no tener como acto reclamado el otro que señaló la quejosa consistente en el acuerdo de desechamiento de demanda de fecha doce de marzo de dos mil trece, dictado en el expediente número **********.


Sin que se advierta de autos que contra esa decisión se hubiere interpuesto recurso alguno, motivo por el cual el análisis que se realizó en la sentencia de amparo directo fue sólo en torno al acto reclamado consistente en la resolución citada en primer término.


Incluso por ello, tampoco se hará mención de lo que al respecto exprese la ahora recurrente en sus agravios, en la parte considerativa relativa.


CUARTO. El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de trece de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y autoridad señalados en el resultando primero, por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución.”


QUINTO. **********, apoderado legal de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, recibido el once de diciembre de dos mil trece, en el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEXTO. Mediante proveído de fecha doce de diciembre de dos mil trece, la Presidenta del referido órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y determinó que una vez integrado el expediente, se remitiese para su substanciación, a este Alto Tribunal.


Con el oficio número **********, de fecha ocho de enero de dos mil catorce, la Secretaria adscrita al órgano colegiado del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original y copia del escrito de expresión de agravios, y los autos originales del juicio de amparo directo **********.


SÉPTIMO. Por auto de fecha quince de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que: Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia”; ordenó tener por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el representante legal de la parte quejosa; formar y registrar el asunto con el número de expediente 109/2014; dar vista al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, y turnó el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenando remitir los autos a la Sala de su adscripción.


OCTAVO. Por acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.L.M.A.M., se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la M.M.B.L.R..


NOVENO. Por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar a los autos el oficio **********, signado por la Secretaria del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual se informó que los autos del juicio de nulidad **********, fueron devueltos al Tribunal responsable de origen, mediante oficio **********, y ordenó tener por hechas las manifestaciones vertidas para los efectos legales correspondientes, de igual manera ordenó requerir nuevamente al Presidente de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de que remitiera a este Alto Tribunal el juicio de nulidad citado.


Mediante proveído de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, del Ministro Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, informa que con el oficio **********, signado por el P. y por la Secretaria de Acuerdos, ambos de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió los autos del juicio de nulidad **********.

El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.

El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de...

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